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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (13/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 224545 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lu- gar, las municipalidades provinciales y distritales están fa- cultadas a establecer, mediante Ordenanzas Municipales, las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de las normas sobre difusión de propaganda electoral.31 RESOLUCIÓN Nº 183-2002-JNE Lima, 11 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones munici- pales para el día domingo 17 de noviembre del año 2002; Que el Artículo 25º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, modificado por la Ley Nº 27734 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de mayo del pre- sente año, dispone que “los Regidores de cada Concejo Municipal son elegidos por sufragio directo para un pe- ríodo de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elec- ción del Alcalde. La elección se sujeta a las siguientes reglas: 1.La votación es por lista. 2.A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las agrupa- ciones políticas. La asignación de cargos de Regi- dores se efectúa redondeando el número entero superior. 3.La cifra repartidora se aplica entre todas las de- más listas participantes para establecer el núme- ro de Regidores que les corresponde. 4.El Jurado Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia de la pre- sente Ley, aprobará las directivas que fuesen ne- cesarias para la adecuada aplicación de lo dispues- to en el presente artículo”. Que es necesario desarrollar y especificar el procedi- miento a seguir para la conversión de votos en cargos municipales; es decir, para la repartición de los cargos de regidor entre todas las listas de candidatos que parti- cipen en la elección municipal, según el método de la cifra repartidora señalado en el Artículo 26º de la Ley de Elecciones Municipales; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atri- buciones constitucionales en materia electoral y en apli- cación del Artículo 25º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2002- EM/JNE sobre la elección de regidores en Concejos Mu- nicipales Provinciales y Distritales para las elecciones municipales del año 2002, la cual forma parte de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil la presente Reso- lución para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. DIRECTIVA Nº 003-2002-ER/JNE Elección de Miembros de Consejo Regional Para la adecuada aplicación del Artículo 25º de la Ley de Elecciones Municipales, referente a la elección de re- gidores en Concejos Municipales, se tomará en cuentalas siguientes pautas y procedimientos: 1.Forma de candidatura: La elección de autoridades municipales, tanto de re- gidores y del alcalde de un Concejo Municipal deter- minado, se realiza de manera conjunta. Esto es, que en las cédulas de votación para la elección de autori- dades municipales, se vota por todos los candidatos que integren una lista inscrita y patrocinada por una organización política, sea nacional, regional o local. 2.Procedimiento de votación: La elección municipal se realiza a través del sistema de listas cerradas y bloqueadas. Esto significa, que al elector sólo se le permite votar por una lista de candi- datos en bloque, sin que se altere la disposición u orden de los candidatos inscritos por la organización política respectiva. 3.Conversión de votos en resultados: Como resultado de la votación, la lista de candidatos que ha obtenido la votación más alta entre todas o aquella que ha obtenido la mayor cantidad de votos de los electores, gana la Alcaldía, así como el mayor número posible de regidores en el Concejo Municipal, según corresponda. 4.Aplicación de la cifra repartidora: a)Lista ganadora con mayoría relativa: -Cuando la lista ganadora no logra superar el 50% del total de votos válidos emitidos, se le asigna directamente la mitad más uno de los cargos de miembros del Concejo Municipal sin que entre en el sistema de cifra repartidora. -La cifra repartidora se aplica a la totalidad del resto de listas participantes, determinándose el total de votos válidos sin los votos obtenidos por la lista ganadora, y según el número de re- gidores que reste asignar. b)Lista ganadora con mayoría absoluta: -Cuando la lista ganadora supera el 50% del total de votos válidos emitidos, se aplica la cifra repartidora a todas las listas participantes, in- cluyendo a la ganadora, salvo que le favorez- ca más la asignación directa de la mitad más uno de los cargos, en cuyo caso entran sola- mente al sistema de la cifra repartidora las demás listas. 5.Procedimiento para la obtención de la cifra repartidora: a)Se determina el total de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos a regidores. b)Dicho total se divide, sucesivamente, entre 1, 2, 3, etc., según sea el número de regidores que co- rresponda elegir o según el resto de dichos car- gos a repartir en cada circunscripción electoral provincial o distrital. c)Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cuocientes igual al número de regi- dores por elegir o repartir. El cuociente que ocupe el último lugar constituye la Cifra Repartidora. 31Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. “Artículo 115º.- Las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sancio- nes de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley. Las sanciones pueden aplicarse simultánea o alternativamente”. “Artículo 119º.- Las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente y constituye peligro o sean con- trarios a las normas reglamentarias, o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario”.