Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, las municipalidades provinciales y distritales estan facultadas a establecer, mediante Ordenanzas Municipales, las sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de las normas sobre difusion de propaganda electoral.31 RESOLUCION Nº 183-2002-JNE MORDAZA, 11 de junio de 2002 CONSIDERANDO:

las siguientes pautas y procedimientos: 1. Forma de candidatura: La eleccion de autoridades municipales, tanto de regidores y del MORDAZA de un Concejo Municipal determinado, se realiza de manera conjunta. Esto es, que en las cedulas de votacion para la eleccion de autoridades municipales, se vota por todos los candidatos que integren una lista inscrita y patrocinada por una organizacion politica, sea nacional, regional o local. 2. Procedimiento de votacion:

Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones municipales para el dia MORDAZA 17 de noviembre del ano 2002; Que el Articulo 25º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por la Ley Nº 27734 publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 28 de MORDAZA del presente ano, dispone que "los Regidores de cada Concejo Municipal son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro (4) anos, en forma conjunta con la eleccion del Alcalde. La eleccion se sujeta a las siguientes reglas: 1. La votacion es por lista. 2. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad mas uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal lo que mas le favorezca, segun el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones politicas. La asignacion de cargos de Regidores se efectua redondeando el numero entero superior. 3. La cifra repartidora se aplica entre todas las demas listas participantes para establecer el numero de Regidores que les corresponde. 4. El MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) dias siguientes a la vigencia de la presente Ley, aprobara las directivas que fuesen necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo". Que es necesario desarrollar y especificar el procedimiento a seguir para la conversion de votos en cargos municipales; es decir, para la reparticion de los cargos de regidor entre todas las listas de candidatos que participen en la eleccion municipal, segun el metodo de la cifra repartidora senalado en el Articulo 26º de la Ley de Elecciones Municipales; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales en materia electoral y en aplicacion del Articulo 25º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2002EM/JNE sobre la eleccion de regidores en Concejos Municipales Provinciales y Distritales para las elecciones municipales del ano 2002, la cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente Resolucion para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. DIRECTIVA Nº 003-2002-ER/JNE Eleccion de Miembros de Consejo Regional Para la adecuada aplicacion del Articulo 25º de la Ley de Elecciones Municipales, referente a la eleccion de regidores en Concejos Municipales, se tomara en cuenta

La eleccion municipal se realiza a traves del sistema de listas cerradas y bloqueadas. Esto significa, que al elector solo se le permite votar por una lista de candidatos en bloque, sin que se altere la disposicion u orden de los candidatos inscritos por la organizacion politica respectiva. 3. Conversion de votos en resultados: Como resultado de la votacion, la lista de candidatos que ha obtenido la votacion mas alta entre todas o aquella que ha obtenido la mayor cantidad de votos de los electores, gana la Alcaldia, asi como el mayor numero posible de regidores en el Concejo Municipal, segun corresponda. 4. Aplicacion de la cifra repartidora: a) Lista ganadora con mayoria relativa: Cuando la lista ganadora no logra superar el 50% del total de votos validos emitidos, se le asigna directamente la mitad mas uno de los cargos de miembros del Concejo Municipal sin que entre en el sistema de cifra repartidora. La cifra repartidora se aplica a la totalidad del resto de listas participantes, determinandose el total de votos validos sin los votos obtenidos por la lista ganadora, y segun el numero de regidores que reste asignar.

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b) Lista ganadora con mayoria absoluta: Cuando la lista ganadora supera el 50% del total de votos validos emitidos, se aplica la cifra repartidora a todas las listas participantes, incluyendo a la ganadora, salvo que le favorezca mas la asignacion directa de la mitad mas uno de los cargos, en cuyo caso entran solamente al sistema de la cifra repartidora las demas listas.

5. Procedimiento para la obtencion de la cifra repartidora: a) Se determina el total de votos validos obtenidos por cada lista de candidatos a regidores. b) Dicho total se divide, sucesivamente, entre 1, 2, 3, etc., segun sea el numero de regidores que corresponda elegir o segun el resto de dichos cargos a repartir en cada circunscripcion electoral provincial o distrital. c) Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un numero de cuocientes igual al numero de regidores por elegir o repartir. El cuociente que ocupe el ultimo lugar constituye la Cifra Repartidora.

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Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. "Articulo 115º.- Las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley. Las sanciones pueden aplicarse simultanea o alternativamente". "Articulo 119º.- Las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente y constituye peligro o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias, o produzcan olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario".

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