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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (14/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 224662 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 VISTOS: El Informe Técnico Nº OI-015-2002, de fecha 10 de ju- nio de 2002 de la Oficina de Informática y el Informe Legal Nº AL-392-2002 de fecha 11 de junio de 2002, de la Aseso- ría Legal de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del Artí- culo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contra- taciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en tal sentido, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebra- dos con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracte- rísticas inherentes, particulares o especiales o por su de- terminada calidad, profesión, ciencia, arte y oficio; Que, el OSINERG requiere la contratación de una em- presa que realice el servicio de "Desarrollo del Sistema de Gestión para la Gerencia de Usuarios", el cual permitirá un control eficiente de los reclamos y quejas de los usuarios, registrando todas las incidencias del procedimiento, de tal manera que se disponga de información veraz y oportuna, en una plataforma tecnológica consistente que pueda so- portar el crecimiento de la organización durante los próxi- mos años; Que, mediante Informe Técnico Nº OI-015-2002 de fe- cha 10 de junio de 2002, la Oficina de Informática del OSI- NERG señala que la empresa CONSITE S.A.C. cuenta con experiencia comprobada en la ejecución de las herramien- tas a utilizarse para la instalación de un sistema que permi- ta el desarrollo del sistema mencionado en el consideran- do precedente de acuerdo a las especificaciones y diseños elaborados por el OSINERG, asimismo, se hace hincapié que dicha empresa ya ha realizado exitosamente un servi- cio de similar complejidad para el OSINERG; Que, en este orden de ideas, es procedente la exonera- ción del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por servicios personalísimos, para la contratación del servicio de "Desarrollo del Sistema de Gestión para la Gerencia de Usuarios", el cual deberá realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un monto referen- cial de US $ 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 dólares americanos) incluido los impuestos de ley y por un período de tres (3) meses; Estando a la opinión expresada por la Oficina de Infor- mática y la Asesoría Legal de la Gerencia General conteni- das en los Informes Nº OI-015-2002 y Nº AL-392-2002, res- pectivamente; y, Que, teniendo en cuenta las consideraciones señala- das y de acuerdo al inciso h) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del ser- vicio de "Desarrollo del Sistema de Gestión para la Geren- cia de Usuarios" con la empresa CONSITE S.A.C., por ser- vicios personalísimos, por un monto referencial de US$ 35,000 (treinta y cinco mil y 00/ dólares americanos) inclui- do los impuestos de ley, por un período de tres (3) meses. Esta contratación estará a cargo de la Oficina de Admi- nistración y Finanzas del OSINERG. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contra- loría General de la República, dentro del plazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10593OSIPTEL Declaran improcedente solicitud presentada por Telefónica del Perú S.A.A. para la suspensión de mandatos de interconexión con redes de servicios de AT&T Perú S.A. e IDT Perú S.R.L. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2002-CD/OSIPTEL Lima, 12 de junio de 2002 VISTO el Expediente Administrativo Nº 002-2002-CD/ GPR/IX, referido a la solicitud presentada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica), me- diante comunicación Nº GGR-107-A-306/IN-02 recibida el 8 de abril de 2002, para que se disponga la suspensión de los efectos de los siguientes actos administrativos: (i) Man- dato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, que es- tableció la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de AT&T Perú S.A. (en adelante AT&T) con la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica; y (ii) Man- dato de Interconexión Nº 001-2002-CD/OSIPTEL, que es- tableció la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT Perú S.R.L. (en adelante IDT) con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefónica; en ambos casos en cuanto a lo referido a la aplicación de un cargo de interconexión distinto al cargo tope vigente por terminación de llamada en la red del ser- vicio de telefonía fija local fijado en U.S. $ 0,0140; CONSIDERANDO: Que la Segunda Disposición Final del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, apro- bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedimiento sólo se aplica, en lo pertinente, a la fijación o revisión de los cargos de interconexión que apruebe OSIPTEL, salvo los cargos fijados mediante los Mandatos de Interconexión; Que mediante comunicación GGR-107-A-306/IN-02 recibida el 8 de abril de 2002, Telefónica solicitó el inicio del procedimiento de revisión del cargo tope de interco- nexión vigente para la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, solicitando adicionalmente la suspensión de los efectos de los Mandatos de Interconexión señalados en la sección de VISTO, en lo referido a la apli- cación de un cargo de interconexión distinto al cargo tope vigente fijado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL en US$ 0,0140; Que tal como se comunicó a Telefónica del Perú S.A.A., mediante Carta C.603-GG.GPR/2002, del 22 de abril de 2002, OSIPTEL estableció que la solicitud de suspensión de los Mandatos corresponde a un procedimiento admi- nistrativo distinto del de Fijación de Precios Regulados, razón por lo que se dio inicio al Expediente Nº 002-2002- CD/GPR/IX; Que el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/O- SIPTEL fue expedido bajo el marco del Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado mediante Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, que en su texto original establecía que los Mandatos de Interco- nexión eran emitidos por el Gerente General de OSIPTEL y eran susceptibles de los recursos impugnativos previs- tos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Ge- nerales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, con los cuales quedaba agotada la vía administrativa; Que en ese sentido, este organismo advierte, de la re- visión de los antecedentes del procedimiento administrativo de emisión del Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/ OSIPTEL, que respecto de este Mandato de Interconexión ha quedado agotada la vía administrativa; Que por otro lado, el Mandato de Interconexión Nº 001- 2002-CD/OSIPTEL se expidió bajo el marco del Artículo 49º del Reglamento de Interconexión modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIP- TEL, en cual se estableció que la competencia para emitir Mandatos de Interconexión corresponde exclusivamente al Consejo Directivo de este organismo;