Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

El Informe Tecnico Nº OI-015-2002, de fecha 10 de junio de 2002 de la Oficina de Informatica y el Informe Legal Nº AL-392-2002 de fecha 11 de junio de 2002, de la Asesoria Legal de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en tal sentido, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte y oficio; Que, el OSINERG requiere la contratacion de una empresa que realice el servicio de "Desarrollo del Sistema de Gestion para la Gerencia de Usuarios", el cual permitira un control eficiente de los reclamos y quejas de los usuarios, registrando todas las incidencias del procedimiento, de tal manera que se disponga de informacion veraz y oportuna, en una plataforma tecnologica consistente que pueda soportar el crecimiento de la organizacion durante los proximos anos; Que, mediante Informe Tecnico Nº OI-015-2002 de fecha 10 de junio de 2002, la Oficina de Informatica del OSINERG senala que la empresa CONSITE S.A.C. cuenta con experiencia comprobada en la ejecucion de las herramientas a utilizarse para la instalacion de un sistema que permita el desarrollo del sistema mencionado en el considerando precedente de acuerdo a las especificaciones y disenos elaborados por el OSINERG, asimismo, se hace hincapie que dicha empresa ya ha realizado exitosamente un servicio de similar complejidad para el OSINERG; Que, en este orden de ideas, es procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por servicios personalisimos, para la contratacion del servicio de "Desarrollo del Sistema de Gestion para la Gerencia de Usuarios", el cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un monto referencial de US $ 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 dolares americanos) incluido los impuestos de ley y por un periodo de tres (3) meses; Estando a la opinion expresada por la Oficina de Informatica y la Asesoria Legal de la Gerencia General contenidas en los Informes Nº OI-015-2002 y Nº AL-392-2002, respectivamente; y, Que, teniendo en cuenta las consideraciones senaladas y de acuerdo al inciso h) del Articulo 19º y el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Articulo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de "Desarrollo del Sistema de Gestion para la Gerencia de Usuarios" con la empresa CONSITE S.A.C., por servicios personalisimos, por un monto referencial de US$ 35,000 (treinta y cinco mil y 00/ dolares americanos) incluido los impuestos de ley, por un periodo de tres (3) meses. Esta contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas del OSINERG. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de ley. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10593

OSIPTEL
Declaran improcedente solicitud presentada por Telefonica del Peru S.A.A. para la suspension de mandatos de interconexion con redes de servicios de AT&T Peru S.A. e IDT Peru S.R.L.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2002-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 12 de junio de 2002 VISTO el Expediente Administrativo Nº 002-2002-CD/ GPR/IX, referido a la solicitud presentada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica), mediante comunicacion Nº GGR-107-A-306/IN-02 recibida el 8 de MORDAZA de 2002, para que se disponga la suspension de los efectos de los siguientes actos administrativos: (i) Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, que establecio la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de AT&T Peru S.A. (en adelante AT&T) con la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica; y (ii) Mandato de Interconexion Nº 001-2002-CD/OSIPTEL, que establecio la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT Peru S.R.L. (en adelante IDT) con la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica; en ambos casos en cuanto a lo referido a la aplicacion de un cargo de interconexion distinto al cargo tope vigente por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local fijado en U.S. $ 0,0140; CONSIDERANDO: Que la MORDAZA Disposicion Final del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedimiento solo se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos de interconexion que apruebe OSIPTEL, salvo los cargos fijados mediante los Mandatos de Interconexion; Que mediante comunicacion GGR-107-A-306/IN-02 recibida el 8 de MORDAZA de 2002, Telefonica solicito el inicio del procedimiento de revision del cargo tope de interconexion vigente para la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, solicitando adicionalmente la suspension de los efectos de los Mandatos de Interconexion senalados en la seccion de VISTO, en lo referido a la aplicacion de un cargo de interconexion distinto al cargo tope vigente fijado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL en US$ 0,0140; Que tal como se comunico a Telefonica del Peru S.A.A., mediante Carta C.603-GG.GPR/2002, del 22 de MORDAZA de 2002, OSIPTEL establecio que la solicitud de suspension de los Mandatos corresponde a un procedimiento administrativo distinto del de Fijacion de Precios Regulados, razon por lo que se dio inicio al Expediente Nº 002-2002CD/GPR/IX; Que el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL fue expedido bajo el MORDAZA del Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, que en su texto original establecia que los Mandatos de Interconexion eran emitidos por el Gerente General de OSIPTEL y eran susceptibles de los recursos impugnativos previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, con los cuales quedaba agotada la via administrativa; Que en ese sentido, este organismo advierte, de la revision de los antecedentes del procedimiento administrativo de emision del Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/ OSIPTEL, que respecto de este Mandato de Interconexion ha quedado agotada la via administrativa; Que por otro lado, el Mandato de Interconexion Nº 0012002-CD/OSIPTEL se expidio bajo el MORDAZA del Articulo 49º del Reglamento de Interconexion modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL, en cual se establecio que la competencia para emitir Mandatos de Interconexion corresponde exclusivamente al Consejo Directivo de este organismo;

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