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Pág. 224654 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 zoglio, Alcaldesa del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo, por infracción del numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Regidores que a su vez solicitan se convoque al candidato respectivo para que asuma el cargo de Alcalde, oídos los informes orales; y realizada la diligencia de verificación de firmas y entrevista de los peticionantes de la vacancia; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de marzo de 2002, los ciudadanos Cipriano Ricsi Escandón y Elizabeth Meza de Gálvez soli- citaron la vacancia del cargo de Alcaldesa de doña Raquel Margarita Ordóñez Matazoglio por tener interés en el con- trato para favorecer a un postor, en la adjudicación de la Buena Pro del Programa de Vaso de Leche; Que requeridos notarialmente los peticionantes para que presenten copias de sus documentos de identidad y los medios probatorios a que se contrae el tercer párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, éstos no cumplieron con hacerlo, por lo que me- diante Resolución Sub-Directoral Nº 001-2002-MDMA/ SDSG, de fecha 5 de abril de 2002, que obra de fojas 3 y 4, se tuvo por no presentada la solicitud de vacancia; Que, con fecha 2 de abril de 2002, cinco Regidores soli- citaron a la Alcaldesa convoque a sesión extraordinaria para tratar el pedido de vacancia de su cargo; ante lo cual, la citada burgomaestre puso en conocimiento de los Regido- res el contenido del Oficio Múltiple Nº 020-2002-MDMA/A; (fojas 6) en el cual señala que la solicitud de vacancia pre- sentada por los ciudadanos Ricsi Escandón y Meza de Gál- vez se tuvo por no presentada; sin embargo, previa notifica- ción a la Alcaldesa (fojas 89), en sesión extraordinaria de fecha 12 de abril de 2002, ocho Regidores del Concejo Dis- trital de Amarilis, en mérito de la petición de vacancia deses- timada, acordaron declarar la vacancia del cargo de Alcal- desa de doña Raquel Margarita Ordóñez Matazoglio, como consta del acta que en copia certificada obra de fojas 85 a 88, y de la Resolución de Concejo Nº 001-2001-MDMA-HCO de fecha 15 de abril de 2002 (fojas 99 a 104); la misma que fue notificada el 17 de abril del año en curso, según se apre- cia del Oficio de fojas 98, por lo que, el recurso de revisión se ha interpuesto dentro del término de ley; advirtiéndose de dicha acta que en su punto tercero ordena a la Alcaldesa vacada anexar las pruebas instrumentales solicitadas por los peticionarios de la vacancia, lo que corrobora los funda- mentos de la Resolución Sub Directoral que tiene por no presentada la solicitud de vacancia; asimismo el acta en mención fue redactada en un libro aperturado el día anterior a la sesión de Concejo y no fue suscrito por el Secretario del Concejo, conforme se precisa en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que los regidores pretenden probar el interés en los contratos, que es el elemento constitutivo de la causal de vacancia invocada, con la suscripción del contrato entre la Municipalidad Distrital de Amarilis y la empresa Molinera Los Ángeles S.A. para la compra de hojuelas de avena para el Programa del Vaso de Leche, cuyo otorgamiento de Bue- na Pro fue materia de apelación por la empresa Comercio Molino y Servicio E.I.R.L (COMOSER), y alegando la de- negatoria ficta de la apelación COMOSER E.I.R.L. inter- puso recurso de revisión ante el Tribunal de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, que con fecha 16 de octu- bre de 2001, como consta de la notificación cursada a la citada persona jurídica (fojas 52) dispuso dejar en suspen- so el proceso de selección de conformidad con el Artículo 55º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001, concordante con el Artículo 183º de su Reglamento - D.S. Nº 013-2001-PCM; no pro- bándose en autos la fecha en la que se notificó dicha reso- lución a la Municipalidad Distrital de Amarilis; Que el contrato con Molinera Los Ángeles S.A. fue suscrito por el municipio con fecha 17 de setiembre de 2001 (fojas 280 a 282) y el 6 de noviembre de 2001, por Resolución Nº 480- 2001.TC-S2 el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (fojas 42 y 43) declaró la nulidad de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía por situación de urgencia sustenta- da en el Acuerdo de Concejo Nº 043-2001,MDMA/SC, retro- trayéndose el proceso de selección a la convocatoria, consi- derándose irrelevante pronunciarse sobre el petitorio conteni- do en el recurso de revisión; que el citado municipio impugnó ante la Sala Corporativa Especializada en lo Contencioso Ad- ministrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme se acredita de 156 a 166; advirtiéndose además que la Alcal- desa vacada interpuso acción de amparo contra los Regido- res ante Primer Juzgado Mixto de la provincia de Huánuco;Que no se ha acreditado en autos que doña Raquel Mar- garita Ordóñez Matazoglio tenga interés en el contrato sus- crito con la empresa Molinera Los Ángeles S.A., toda vez que el interés se define como la expectativa que tiene un sujeto para acceder o conservar bienes jurídicos, a fin de satisfacer sus necesidades, que pueden ser patrimoniales o no; que el contrato antes referido fue suscrito por la Alcalde- sa, en representación del Municipio en ejercicio de la atribu- ción contenida en el inciso 17) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y no a título personal; más aún si se tiene en cuenta que ella no formó parte de la Comi- sión Especial de Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche, procediendo a la designación de los miembros con- forme lo exige la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la misma que no fue objeto de observación alguna por los Regidores en uso de las facultades de fiscalización y vigilancia que les compete con arreglo a lo previsto en el inciso 3) del Artículo 37º de la Ley Nº 23853, por lo que no se encuentra incursa en la causal de vacancia prescrita en el inciso 7) del Artículo 23º de la acotada; Que los pedidos accesorios de la Alcaldesa respecto de la información sobre las acciones legales interpuestas, ca- recen de objeto para resolver el presente expediente, así como la solicitud de suspensión del presente procedimiento, por cuanto es competencia del Jurado Nacional de Eleccio- nes resolver sobre asuntos de vacancia y suspensión de las autoridades ediles; y, en lo concerniente al pedido para for- mular denuncia penal contra los Regidores que firmaron el acta en la que consta la vacancia, al no haber cumplido con las formalidades legales, y el pedido de pericia grafotécnica, tiene expedito su derecho para proceder conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por doña Raquel Margarita Ordóñez Mata- zoglio, contra el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de fecha 12 de abril del 2002, que declara la vacancia de su cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Amarilis, provin- cia y departamento de Huanuco; por consiguiente, nulos y sin efecto el referido acuerdo y la Resolución de Concejo Nº 001-2001-MDMA-HCO de fecha 15 de abril del 2002. Artículo Segundo.- Declarar que doña Raquel Marga- rita Ordóñez Matazoglio continúa ejerciendo el cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Amarilis, según lo dis- puesto en la Resolución Nº 271-2001-JNE del 27 de mar- zo del 2001, por la cual se le convocó para que asuma dicho cargo. Artículo Tercero.- Declarar improcedentes los pedidos accesorios formulados por doña Raquel Margarita Ordóñez Matazoglio. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 10622Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Iparía, provincia de Coronel Portillo RESOLUCIÓN Nº 191-2002-JNE Lima, 11 de junio de 2002 Exp. Nº 346-2002-Vacancia VISTO: La comunicación recibida del señor David Saavedra Ancón, Alcalde del Concejo Distrital de Iparía, provincia de