Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

zoglio, Alcaldesa del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo, por infraccion del numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Regidores que a su vez solicitan se convoque al candidato respectivo para que asuma el cargo de MORDAZA, oidos los informes orales; y realizada la diligencia de verificacion de firmas y entrevista de los peticionantes de la vacancia; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de marzo de 2002, los ciudadanos MORDAZA Ricsi Escandon y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA solicitaron la vacancia del cargo de Alcaldesa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez Matazoglio por tener interes en el contrato para favorecer a un postor, en la adjudicacion de la Buena Pro del Programa de Vaso de Leche; Que requeridos notarialmente los peticionantes para que presenten copias de sus documentos de identidad y los medios probatorios a que se contrae el tercer parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, estos no cumplieron con hacerlo, por lo que mediante Resolucion Sub-Directoral Nº 001-2002-MDMA/ SDSG, de fecha 5 de MORDAZA de 2002, que obra de fojas 3 y 4, se tuvo por no presentada la solicitud de vacancia; Que, con fecha 2 de MORDAZA de 2002, cinco Regidores solicitaron a la Alcaldesa convoque a sesion extraordinaria para tratar el pedido de vacancia de su cargo; ante lo cual, la citada burgomaestre puso en conocimiento de los Regidores el contenido del Oficio Multiple Nº 020-2002-MDMA/A; (fojas 6) en el cual senala que la solicitud de vacancia presentada por los ciudadanos Ricsi Escandon y MORDAZA de MORDAZA se tuvo por no presentada; sin embargo, previa notificacion a la Alcaldesa (fojas 89), en sesion extraordinaria de fecha 12 de MORDAZA de 2002, ocho Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, en merito de la peticion de vacancia desestimada, acordaron declarar la vacancia del cargo de Alcaldesa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez Matazoglio, como consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 85 a 88, y de la Resolucion de Concejo Nº 001-2001-MDMA-HCO de fecha 15 de MORDAZA de 2002 (fojas 99 a 104); la misma que fue notificada el 17 de MORDAZA del ano en curso, segun se aprecia del Oficio de fojas 98, por lo que, el recurso de revision se ha interpuesto dentro del termino de ley; advirtiendose de dicha acta que en su punto tercero ordena a la Alcaldesa vacada anexar las pruebas instrumentales solicitadas por los peticionarios de la vacancia, lo que corrobora los fundamentos de la Resolucion Sub Directoral que tiene por no presentada la solicitud de vacancia; asimismo el acta en mencion fue redactada en un libro aperturado el dia anterior a la sesion de Concejo y no fue suscrito por el Secretario del Concejo, conforme se precisa en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades; Que los regidores pretenden probar el interes en los contratos, que es el elemento constitutivo de la causal de vacancia invocada, con la suscripcion del contrato entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la empresa Molinera Los MORDAZA S.A. para la compra de hojuelas de MORDAZA para el Programa del Vaso de Leche, cuyo otorgamiento de Buena Pro fue materia de apelacion por la empresa Comercio Molino y Servicio E.I.R.L (COMOSER), y alegando la denegatoria ficta de la apelacion COMOSER E.I.R.L. interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que con fecha 16 de octubre de 2001, como consta de la notificacion cursada a la citada persona juridica (fojas 52) dispuso dejar en suspenso el MORDAZA de seleccion de conformidad con el Articulo 55º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001, concordante con el Articulo 183º de su Reglamento - D.S. Nº 013-2001-PCM; no probandose en autos la fecha en la que se notifico dicha resolucion a la Municipalidad Distrital de Amarilis; Que el contrato con Molinera Los MORDAZA S.A. fue suscrito por el municipio con fecha 17 de setiembre de 2001 (fojas 280 a 282) y el 6 de noviembre de 2001, por Resolucion Nº 4802001.TC-S2 el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (fojas 42 y 43) declaro la nulidad de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia por situacion de urgencia sustentada en el Acuerdo de Concejo Nº 043-2001,MDMA/SC, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la convocatoria, considerandose irrelevante pronunciarse sobre el petitorio contenido en el recurso de revision; que el citado municipio impugno ante la Sala Corporativa Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conforme se acredita de 156 a 166; advirtiendose ademas que la Alcaldesa vacada interpuso accion de MORDAZA contra los Regidores ante Primer Juzgado Mixto de la provincia de Huanuco;

Que no se ha acreditado en autos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez Matazoglio tenga interes en el contrato suscrito con la empresa Molinera Los MORDAZA S.A., toda vez que el interes se define como la expectativa que tiene un sujeto para acceder o conservar bienes juridicos, a fin de satisfacer sus necesidades, que pueden ser patrimoniales o no; que el contrato MORDAZA referido fue suscrito por la Alcaldesa, en representacion del Municipio en ejercicio de la atribucion contenida en el inciso 17) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, y no a titulo personal; mas aun si se tiene en cuenta que MORDAZA no formo parte de la Comision Especial de Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche, procediendo a la designacion de los miembros conforme lo exige la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la misma que no fue objeto de observacion alguna por los Regidores en uso de las facultades de fiscalizacion y vigilancia que les compete con arreglo a lo previsto en el inciso 3) del Articulo 37º de la Ley Nº 23853, por lo que no se encuentra incursa en la causal de vacancia prescrita en el inciso 7) del Articulo 23º de la acotada; Que los pedidos accesorios de la Alcaldesa respecto de la informacion sobre las acciones legales interpuestas, carecen de objeto para resolver el presente expediente, asi como la solicitud de suspension del presente procedimiento, por cuanto es competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones resolver sobre asuntos de vacancia y suspension de las autoridades ediles; y, en lo concerniente al pedido para formular denuncia penal contra los Regidores que firmaron el acta en la que consta la vacancia, al no haber cumplido con las formalidades legales, y el pedido de pericia grafotecnica, tiene MORDAZA su derecho para proceder conforme a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez Matazoglio, contra el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria de fecha 12 de MORDAZA del 2002, que declara la vacancia de su cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huanuco; por consiguiente, nulos y sin efecto el referido acuerdo y la Resolucion de Concejo Nº 001-2001-MDMA-HCO de fecha 15 de MORDAZA del 2002. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez Matazoglio continua ejerciendo el cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de MORDAZA, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 271-2001-JNE del 27 de marzo del 2001, por la cual se le convoco para que asuma dicho cargo. Articulo Tercero.- Declarar improcedentes los pedidos accesorios formulados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez Matazoglio. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10622

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo
RESOLUCION Nº 191-2002-JNE
MORDAZA, 11 de junio de 2002 Exp. Nº 346-2002-Vacancia VISTO: La comunicacion recibida del senor MORDAZA MORDAZA Ancon, MORDAZA del Concejo Distrital de Iparia, provincia de

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