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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (14/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 224663 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 Que de acuerdo lo dispuesto por el citado Artículo 49º del Reglamento de Interconexión modificado, y de conformi- dad con el Artículo 218.2 de la Ley Nº 27444- Ley del Proce- dimiento Administrativo General-, el Consejo Directivo de OSIPTEL actúa como instancia única en la expedición de Mandatos de Interconexión, con cuya emisión se agota la vía administrativa; por lo que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 218.1 de la referida Ley, este acto administrativo únicamente puede ser impugnado ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo; Que el Artículo 192º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General establece que los actos administrativos, como son los Mandatos de Interconexión, tienen carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, man- dato judicial o que estén sujetas a plazo conforme a ley; Que conforme lo señalado en los considerandos prece- dentes, tratándose de actos que han agotado la vía admi- nistrativa, sólo el Poder Judicial- en caso de mediar un pro- ceso contencioso administrativo- tiene competencia para disponer la suspensión parcial o total de las disposiciones contenidas en un Mandato de Interconexión; Que en ese sentido, el Consejo Directivo no tiene facul- tad de suspender los efectos de los Mandatos de Interco- nexión, por lo que resulta pertinente declarar improcedente la solicitud presentada por Telefónica, expuesta en la sec- ción de VISTO; Que en aplicación de lo señalado en el Artículo 107º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2001-PCM, se considera pertinen- te disponer la publicación de la presente Resolución para conocimiento de las empresas operadoras involucradas y de los demás interesados, teniendo en cuenta que dicha publicación no implica afectación alguna de secretos co- merciales, industriales o del secreto de telecomunicaciones; Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y es- tando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 150/02 de fecha 7 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la soli- citud presentada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. mediante comunicación GGR-107-A-306/IN-02, recibida el 8 de abril de 2002, para que se disponga la suspensión de los efectos de los siguientes actos administrativos: (i) Man- dato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, que es- tableció la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de AT&T Perú S.A. con la red del servicio de tele- fonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A.; y (ii) Mandato de Interconexión Nº 001-2002-CD/OSIPTEL, que estable- ció la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT Perú S.R.L. con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefónica del Perú S.A.A.; en ambos casos en cuanto a lo referido a la aplica- ción de un cargo de interconexión distinto al cargo tope por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local vigente fijado en U.S. $ 0,0140. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 10543 SUNARP Designan a representantes de la SU- NARP ante el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 233-2002-SUNARP/SN Lima, 11 de junio de 2002CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 063-2002-SUNARP/SN, se constituyó el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari, con sede en la ciudad de Ica; Que, el Artículo 3º de la citada Resolución, dispone que el Consejo Consultivo está integrado, entre otros, por dos representantes designados por la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por De- creto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ante el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Liberta- dores Wari, con sede en la ciudad de Ica, al abogado Ar- mando Buendía Navea y al arquitecto Wilfredo Andrade Yp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 10512 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2002/MDCH Chorrillos, 11 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, tal y como lo establece el Art. 65º, inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es función de la Municipalidad, la aprobación de las normas sobre el or- nato del distrito; Que, el 29 de junio de los corrientes se conmemora el 179° Aniversario de la Inmolación del Mártir Chorri- llano José Silverio Olaya Balandra, motivo por el cual la presente corporación edil ha dispuesto la realización de la Semana Chorrillana del 22 al 29 de junio del año en curso; Que, asimismo es necesario recordar que el 28 de julio del presente año, se celebra el 182° Aniversario de la Pro- clamación de la Independencia del Perú; Que, en razón a lo señalado en los considerandos pre- cedentes es necesario fomentar entre los vecinos del dis- trito, el deber cívico e identidad nacional; Que, en cumplimiento a ello es conveniente disponer el embanderamiento general de los predios ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, con motivo de la Semana Chorrillana y por las Fiestas Patrias; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento ge- neral del distrito de Chorrillos, desde el 22 al 29 de junio; y, del 27 al 29 de julio del año en curso, con motivo de cele- brarse el 179° Aniversario de la Inmolación del Mártir Cho- rrillano José Silverio Olaya Balandra y por la próxima cele- bración de las Fiestas Patrias. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo contenido en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la imposi- ción de las sanciones pecuniarias establecidas en el Re- glamento de Sanciones Administrativas (RAS).