Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que de acuerdo lo dispuesto por el citado Articulo 49º del Reglamento de Interconexion modificado, y de conformidad con el Articulo 218.2 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General-, el Consejo Directivo de OSIPTEL actua como instancia unica en la expedicion de Mandatos de Interconexion, con cuya emision se agota la via administrativa; por lo que en virtud de lo dispuesto en el Articulo 218.1 de la referida Ley, este acto administrativo unicamente puede ser impugnado ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso administrativo; Que el Articulo 192º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los actos administrativos, como son los Mandatos de Interconexion, tienen caracter ejecutario, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetas a plazo conforme a ley; Que conforme lo senalado en los considerandos precedentes, tratandose de actos que han agotado la via administrativa, solo el Poder Judicial- en caso de mediar un MORDAZA contencioso administrativo- tiene competencia para disponer la suspension parcial o total de las disposiciones contenidas en un Mandato de Interconexion; Que en ese sentido, el Consejo Directivo no tiene facultad de suspender los efectos de los Mandatos de Interconexion, por lo que resulta pertinente declarar improcedente la solicitud presentada por Telefonica, expuesta en la seccion de VISTO; Que en aplicacion de lo senalado en el Articulo 107º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se considera pertinente disponer la publicacion de la presente Resolucion para conocimiento de las empresas operadoras involucradas y de los demas interesados, teniendo en cuenta que dicha publicacion no implica afectacion alguna de secretos comerciales, industriales o del secreto de telecomunicaciones; Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 150/02 de fecha 7 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. mediante comunicacion GGR-107-A-306/IN-02, recibida el 8 de MORDAZA de 2002, para que se disponga la suspension de los efectos de los siguientes actos administrativos: (i) Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, que establecio la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de AT&T Peru S.A. con la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A.; y (ii) Mandato de Interconexion Nº 001-2002-CD/OSIPTEL, que establecio la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT Peru S.R.L. con la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica del Peru S.A.A.; en ambos casos en cuanto a lo referido a la aplicacion de un cargo de interconexion distinto al cargo tope por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local vigente fijado en U.S. $ 0,0140. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 10543

Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 063-2002-SUNARP/SN, se constituyo el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari, con sede en la MORDAZA de Ica; Que, el Articulo 3º de la citada Resolucion, dispone que el Consejo Consultivo esta integrado, entre otros, por dos representantes designados por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ante el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari, con sede en la MORDAZA de Ica, al abogado MORDAZA MORDAZA Navea y al arquitecto MORDAZA MORDAZA Yp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 10512

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2002/MDCH
Chorrillos, 11 de junio de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, tal y como lo establece el Art. 65º, inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es funcion de la Municipalidad, la aprobacion de las normas sobre el ornato del distrito; Que, el 29 de junio de los corrientes se conmemora el 179° Aniversario de la Inmolacion del MORDAZA Chorrillano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balandra, motivo por el cual la presente corporacion MORDAZA ha dispuesto la realizacion de la Semana Chorrillana del 22 al 29 de junio del ano en curso; Que, asimismo es necesario recordar que el 28 de MORDAZA del presente ano, se celebra el 182° Aniversario de la Proclamacion de la Independencia del Peru; Que, en razon a lo senalado en los considerandos precedentes es necesario fomentar entre los vecinos del distrito, el deber civico e identidad nacional; Que, en cumplimiento a ello es conveniente disponer el embanderamiento general de los predios ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito de Chorrillos, con motivo de la Semana Chorrillana y por las MORDAZA Patrias; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general del distrito de Chorrillos, desde el 22 al 29 de junio; y, del 27 al 29 de MORDAZA del ano en curso, con motivo de celebrarse el 179° Aniversario de la Inmolacion del MORDAZA Chorrillano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balandra y por la proxima celebracion de las MORDAZA Patrias. Articulo Segundo.- El incumplimiento de lo contenido en el presente Decreto de Alcaldia, MORDAZA lugar a la imposicion de las sanciones pecuniarias establecidas en el Reglamento de Sanciones Administrativas (RAS).

SUNARP
Designan a representantes de la SUNARP ante el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 233-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 11 de junio de 2002

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