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Pág. 224653 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cual- quier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de En- cuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Na- cional de Elecciones, b) testimonio de la escritura pública de constitución, c) domicilio , y d) pago de la tasa corres- pondiente; de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuesta- doras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el consi- derando anterior, se debe inscribir a la empresa encues- tadora, asignándose un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos pos- teriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resul- tado de las elecciones, sólo podrá realizarse en los me- dios de comunicación hasta el domingo anterior al día de las elecciones, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empre- sas de radio, de televisión y de prensa escrita, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Or- gánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa Outsourcing Perú Consulto- res en Gestión Comercial S.A., debiendo sujetarse su acti- vidad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada OUTSOURCING PERÚ CONSULTORES EN GESTIÓN COMERCIAL en el Regis- tro Electoral de Encuestadoras, asignándose el Registro Nº 0052-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 9589 Disponen inscripción en forma defini- tiva de la organización política nacio- nal "Alianza Para el Progreso" en el Re- gistro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 189-2002-JNE Lima, 11 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 180-2002-JNE de fecha 28 de mayo de 2002, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el 29 mayo del presente año, se inscribió provisio- nalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política nacional “Alianza para el Progreso“; Que no se ha formulado tacha en contra de la inscrip- ción de la organización política nacional “Alianza para el Progreso” dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación referida en el párrafo anterior; procede la ins- cripción definitiva de la citada organización política, confor- me está establecido en los Artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica de E lecciones Nº 26859;Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en forma definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política nacional “ALIAN- ZA PARA EL PROGRESO”, quedando aprobada con la ins- cripción la utilización del símbolo presentado que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Téngase por inscritos ante el Ju- rado Nacional de Elecciones a los siguientes personeros acreditados por la organización política “Alianza para el Pro- greso”: Personero legal titular: Óscar Javier Salazar Vásquez. Personero legal alterno: Alfredo Buenaventura Díaz Jave. Personero técnico: Carlos Alberto Azabache Castro. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General ANEXO SÍMBOLO DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA NACIONAL “ALIANZA PARA EL PROGRESO” 10621 Declaran que alcaldesa del Concejo Dis- trital de Amarilis, provincia de Huánu- co, continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 190-2002-JNE Lima, 11 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 247-2002 sobre recurso de revi- sión interpuesto por doña Raquel Margarita Ordóñez Mata-