Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

diccionales que funcionan en el Modulo Basico de Justicia de Los Olivos; En atencion a lo expuesto, en el Articulo MORDAZA de la citada resolucion, se ha dispuesto que la poblacion que no este comprendida dentro de la nueva competencia territorial del citado organo jurisdiccional, este bajo la jurisdiccion de los cuatro Juzgados de Paz Letrado ubicados en la avenida MORDAZA MORDAZA numero novecientos ochentitres, esto es, el Primero, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados de San MORDAZA de Porres y Los Olivos; Del contenido de la referida resolucion, se advierte que no se ha regulado en relacion a la competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia, respecto al territorio que ha dejado de ser de competencia del citado modulo, sin embargo en su Articulo Tercero, se faculta a esta Presidencia, a desarrollar las acciones jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias para su cumplimiento, en coordinacion con la Gerencia General del Poder Judicial; En ese orden de ideas, esta Presidencia, como MORDAZA autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con la finalidad de no afectar el normal desarrollo de la administracion de justicia, cree necesario que la poblacion que no esta comprendida dentro de la nueva competencia territorial del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA, esten tambien bajo la jurisdiccion de los Juzgados de Primera Instancia de la Sede Central (Penal, Civil, Familia y Laboral); Por cuyos fundamentos, y en usos de las facultades conferidas al suscrito por la Resolucion Administrativa de vista, y el Articulo noventa inciso tercero y noveno de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia: RESUELVE: Primero.- DISPONER, que a partir del trece de junio del presente ano, la poblacion ubicada en el distrito de Los MORDAZA, que no este comprendida dentro de la competencia territorial del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA, estara bajo la jurisdiccion del Primero, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Porres y Los MORDAZA, y en los Juzgados de Primera Instancia (Penal, Civil, Familia y Laboral) en cuanto sea de su competencia. Segundo.- DISPONER, que los organos Jurisdiccionales senalados en el Primer Articulo de la presente, MORDAZA competentes para conocer, las demandas (civiles, de familia, laboral, y contencioso administrativo) que se presenten, asi como los hechos materia de investigacion penal que ocurran a partir del trece de junio del ano en curso. Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la Republica, Gerencia General, Gerencia de Supervision de Personal y Escalafon, Fiscal de la Nacion, Fiscal Decano del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Presidentes de Sala, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Primera Instancia, Jefes de Mesas de Partes, y de la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 10606

VISTO: El MORDAZA disciplinario numero 009-2001-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, y el pedido de destitucion efectuado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 027-2001-PCNM del 2 de agosto del 2001, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA Disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de Lima; Que, el 28 de agosto del 2001, el procesado formulo el descargo respectivo; el 22 de octubre del mismo ano presto su declaracion ante los miembros de la Comision de Procesos Disciplinarios y el 16 de enero del presente ano rindio su informe oral ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en el presente MORDAZA disciplinario se ha probado que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilber MORDAZA MORDAZA viajaron a la MORDAZA de MORDAZA el dia 15 de agosto de 1997, en el vuelo 1073 de Aero Continente y retornaron de esa MORDAZA a MORDAZA el 16 de ese mismo mes y ano, en el vuelo 1074, encontrandose dicho hecho corroborado con el informe emitido por la empresa aerea " Aero Continente" obrante a fojas 210 y 211,asi como con los boletos de viaje que en fotocopia obran a fojas 209 y las reservaciones de pasajes de fojas 2 a 6, y con la informacion remitida por el administrador del Hotel Plaza de MORDAZA, obrante a fojas 217, en la que sostiene que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilber MORDAZA se hospedaron en ese hotel los dias 15 y 16 de agosto de 1997, ocupando las habitaciones 226 y 228 respectivamente, tal y conforme se desprende de la ficha de registro corriente en MORDAZA a fojas 218 y 219, observandose en esta MORDAZA la firma del procesado, siendo sufragados los gastos de estadia en esa MORDAZA con la tarjeta de credito visa del senor Wilber MORDAZA, representante de la empresa Corlac S.A, extendiendose la factura de ambos a nombre de dicha empresa, obrante de fojas 220 a 223; Que, del informe elaborado por la Asesora Legal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, respecto al despacho desarrollado en los dias habiles del mes de agosto de 1997, se observa que los dias 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto, el procesado estuvo a cargo de la Presidencia del Distrito Judicial del MORDAZA Norte, ya que MORDAZA diversos oficios y resoluciones administrativas, cuyas copias obran a fojas 1712, 1713, 1716, 1718, 1720 y de 1725 a 1742; sin embargo, el 15 de agosto la Presidencia estuvo a cargo del Vocal -Decano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que se corrobora con el Oficio Nº 1240-97-P-CSJ-CNL, obrante a fojas 1719, suscrito por dicho Magistrado en tal fecha, lo que prueba que en ese dia el procesado no concurrio a la Corte Superior del MORDAZA Norte a trabajar; Que, en el informe citado en el considerando precedente, obrante en las paginas 1653 y 1654, la Asesora Legal indica que por oficio Nº 11843-97-CSJ-CNL del 22 de MORDAZA de 1997, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente de ese Distrito Judicial, encargo la Presidencia al senor Vocal Decano de ese entonces, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 23 de MORDAZA y 3 de agosto de 1997; por oficio Nº 12178-97-CSJ-CNL del 6 de agosto de 1997, le encargo la Presidencia por los dias 7 y 8 de agosto de 1997; sin embargo, no se ha podido ubicar el oficio u otro documento respecto a la encargatura del 15 de agosto de 1997; Que, asimismo del Informe Nº 564-DIRSEG-JESE-DISED-DEPRO-MA, a fojas 1760, referente al Servicio de Seguridad y Proteccion Personal que brindo el DEPROMA al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que, despues de haberse revisado los archivos se ha constatado la existencia de los partes diarios del Servicio de Seguridad del Procesado, del 11 al 21 de agosto de 1997, excepto el que corresponde al 15 de agosto de 1997, ya que el mismo no obra en los archivos del DEPROMA, lo que prueba que el procesado no asistio a trabajar en dicha fecha; Que, el Articulo 196º inciso 5) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que, esta prohibido a los Magistrados "ausentarse del lugar donde ejercen el cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia o autorizacion del Consejo Ejecutivo", habiendose probado que el doctor MORDAZA MORDAZA viajo a la MORDAZA de MORDAZA sin ninguna autorizacion;

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen vocal titular por su actuacion como Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 013-2002-PCNM P.D. Nº 009-2001-CNM
San MORDAZA, 26 de febrero de 2002

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