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Pág. 224650 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 diccionales que funcionan en el Módulo Básico de Justicia de Los Olivos; En atención a lo expuesto, en el Artículo Segundo de la citada resolución, se ha dispuesto que la población que no esté comprendida dentro de la nueva competencia territo- rial del citado órgano jurisdiccional, esté bajo la jurisdic- ción de los cuatro Juzgados de Paz Letrado ubicados en la avenida Carlos Izaguirre número novecientos ochentitrés, esto es, el Primero, Segundo, Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos; Del contenido de la referida resolución, se advierte que no se ha regulado en relación a la competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia, respecto al territorio que ha dejado de ser de competencia del citado módulo, sin embargo en su Artículo Tercero, se faculta a esta Presiden- cia, a desarrollar las acciones jurisdiccionales y administra- tivas que sean necesarias para su cumplimiento, en coordina- ción con la Gerencia General del Poder Judicial; En ese orden de ideas, esta Presidencia, como máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con la fi- nalidad de no afectar el normal desarrollo de la adminis- tración de justicia, cree necesario que la población que no está comprendida dentro de la nueva competencia territo- rial del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, estén tam- bién bajo la jurisdicción de los Juzgados de Primera Ins- tancia de la Sede Central (Penal, Civil, Familia y Laboral); Por cuyos fundamentos, y en usos de las facultades conferidas al suscrito por la Resolución Administrativa de vista, y el Artículo noventa inciso tercero y noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia: RESUELVE: Primero.- DISPONER, que a partir del trece de junio del presente año, la población ubicada en el distrito de Los Olivos, que no esté comprendida dentro de la competencia territorial del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, es- tará bajo la jurisdicción del Primero, Segundo, Cuarto y Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos, y en los Juzgados de Primera Instancia (Penal, Civil, Familia y Laboral) en cuanto sea de su competencia. Segundo.- DISPONER, que los órganos Jurisdicciona- les señalados en el Primer Artículo de la presente, sean competentes para conocer, las demandas (civiles, de fa- milia, laboral, y contencioso administrativo) que se presen- ten, así como los hechos materia de investigación penal que ocurran a partir del trece de junio del año en curso. Tercero.- Poner la presente resolución en conocimien- to del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la República, Gerencia General, Geren- cia de Supervisión de Personal y Escalafón, Fiscal de la Nación, Fiscal Decano del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Dis- trital de Control de la Magistratura, Presidentes de Sala, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Primera Instancia, Je- fes de Mesas de Partes, y de la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JESÚS MIRANDA CANALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 10606 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen vocal titular por su actua- ción como Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 013-2002-PCNM P.D. Nº 009-2001-CNM San Isidro, 26 de febrero de 2002VISTO: El proceso disciplinario número 009-2001-CNM, seguido contra el doctor Luis Arturo Castro Reyes, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, por su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, y el pedido de destitución efectuado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 027-2001-PCNM del 2 de agos- to del 2001, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra- tura abrió Proceso Disciplinario al doctor Luis Arturo Cas- tro Reyes, por su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; Que, el 28 de agosto del 2001, el procesado formuló el descargo respectivo; el 22 de octubre del mismo año pres- tó su declaración ante los miembros de la Comisión de Pro- cesos Disciplinarios y el 16 de enero del presente año rin- dió su informe oral ante el Consejo Nacional de la Magis- tratura; Que, en el presente proceso disciplinario se ha proba- do que los señores Luis Castro Reyes y Wilber Gutiérrez Rodas viajaron a la ciudad de Ayacucho el día 15 de agos- to de 1997, en el vuelo 1073 de Aero Continente y retorna- ron de esa ciudad a Lima el 16 de ese mismo mes y año, en el vuelo 1074, encontrándose dicho hecho corroborado con el informe emitido por la empresa aérea " Aero Conti- nente" obrante a fojas 210 y 211,así como con los boletos de viaje que en fotocopia obran a fojas 209 y las reserva- ciones de pasajes de fojas 2 a 6, y con la información remi- tida por el administrador del Hotel Plaza de Ayacucho, obrante a fojas 217, en la que sostiene que el doctor Luis Castro Reyes y Wilber Gutiérrez se hospedaron en ese hotel los días 15 y 16 de agosto de 1997, ocupando las habitaciones 226 y 228 respectivamente, tal y conforme se desprende de la ficha de registro corriente en copia a fojas 218 y 219, observándose en esta última la firma del proce- sado, siendo sufragados los gastos de estadía en esa ciu- dad con la tarjeta de crédito visa del señor Wilber Gutié- rrez, representante de la empresa Corlac S.A, extendién- dose la factura de ambos a nombre de dicha empresa, obrante de fojas 220 a 223; Que, del informe elaborado por la Asesora Legal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cono Nor- te de Lima, respecto al despacho desarrollado en los días hábiles del mes de agosto de 1997, se observa que los días 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto, el procesado estuvo a cargo de la Presidencia del Distrito Judicial del Cono Norte, ya que firmó diversos oficios y resoluciones administrativas, cuyas copias obran a fojas 1712, 1713, 1716, 1718, 1720 y de 1725 a 1742; sin embargo, el 15 de agosto la Presidencia estuvo a cargo del Vocal -Decano Manuel Miranda Canales, lo que se co- rrobora con el Oficio Nº 1240-97-P-CSJ-CNL, obrante a fojas 1719, suscrito por dicho Magistrado en tal fecha, lo que prueba que en ese día el procesado no concurrió a la Corte Superior del Cono Norte a trabajar; Que, en el informe citado en el considerando prece- dente, obrante en las páginas 1653 y 1654, la Asesora Le- gal indica que por oficio Nº 11843-97-CSJ-CNL del 22 de julio de 1997, el doctor Luis Arturo Castro Reyes, en su calidad de Presidente de ese Distrito Judicial, encargó la Presidencia al señor Vocal Decano de ese entonces, doc- tor Manuel Jesús Miranda Canales, por el periodo com- prendido entre el 23 de julio y 3 de agosto de 1997; por oficio Nº 12178-97-CSJ-CNL del 6 de agosto de 1997, le encargó la Presidencia por los días 7 y 8 de agosto de 1997; sin embargo, no se ha podido ubicar el oficio u otro docu- mento respecto a la encargatura del 15 de agosto de 1997; Que, asimismo del Informe Nº 564-DIRSEG-JESE-DI- SED-DEPRO-MA, a fojas 1760, referente al Servicio de Seguridad y Protección Personal que brindó el DEPROMA al doctor Luis Arturo Castro Reyes, se aprecia que, des- pués de haberse revisado los archivos se ha constatado la existencia de los partes diarios del Servicio de Seguridad del Procesado, del 11 al 21 de agosto de 1997, excepto el que corresponde al 15 de agosto de 1997, ya que el mismo no obra en los archivos del DEPROMA, lo que prueba que el procesado no asistió a trabajar en dicha fecha; Que, el Artículo 196º inciso 5) del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que, está prohibido a los Magistrados "ausentarse del lugar don- de ejercen el cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia o autorización del Consejo Ejecutivo", habiéndose proba- do que el doctor Castro Reyes viajó a la ciudad de Ayacu- cho sin ninguna autorización;