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Pág. 224646 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 392-2002-MTC/15.03 Lima, 7 de junio de 2002 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RA- DIO MUNDO E.I.R.LTDA., para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia y de- partamento de Arequipa; así como cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 727-91-TC/15.17 del 2 de octubre de 1991, se concedió a la empresa RADIO MUNDO E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de un (1) año, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Sabandía, provincia y depar- tamento de Arequipa; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ope- rar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante In- forme Nº 096-2002-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactorias las pruebas de funcionamiento, emite su conformidad técnica para que se otorgue la auto- rización por diez (10) años, incluyendo el cambio de ubica- ción solicitado, de la referida estación en OM, de la empre- sa RADIO MUNDO E.I.R.LTDA.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 141- 2002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el pla- zo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 727-91-TC/15.17; así como también es procedente autorizar el cambio de ubicación solicitado para dicha estación; De conformidad con el Texto Único de la Ley de Tele- comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, a la empresa RADIO MUNDO E.I.R.LTDA., la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1590 KHz Indicativo :OCX-6S Potencia :1 Kw. Emisión :10A3EHorario :H24 Ubicación de los Estudios :Calle Castilla Nº 39, Urb. Municipal, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Ubicación de la Planta :Villa Unión S/N, distrito de Alto Sel- va Alegre, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 30' 32" L.S. 16° 24' 59" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 727-91-TC/15.17, por tanto vencerá el 2 de octubre de 2011. La Dirección General de Telecomunicaciones pro- cederá a extender la correspondiente Licencia de Opera- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 10523 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 393-2002-MTC/15.03 Lima, 7 de junio de 2002 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO GALAXIA E.I.R.L., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco; así como se le autorice el cam- bio de frecuencia y ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 134-98-MTC/15.19 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 1998, se concedió a la empresa RADIO GALAXIA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídi- cas para operar un servicio de radiocomunicación auto- rizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 162-2002-MTC/15.19.03.2, seña- la que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión sono- ra en Frecuencia Modulada, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las prue- bas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, incluyéndose el cambio de ubicación de la planta y de frecuencia de la estación acotada;