Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 224646

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 392-2002-MTC/15.03
MORDAZA, 7 de junio de 2002 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO MORDAZA E.I.R.LTDA., para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa; asi como cambio de ubicacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 727-91-TC/15.17 del 2 de octubre de 1991, se concedio a la empresa RADIO MORDAZA E.I.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo de un (1) ano, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Sabandia, provincia y departamento de Arequipa; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 096-2002-MTC/15.19.03.2, senala que al haber resultado satisfactorias las pruebas de funcionamiento, emite su conformidad tecnica para que se otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendo el cambio de ubicacion solicitado, de la referida estacion en OM, de la empresa RADIO MORDAZA E.I.R.LTDA.; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1412002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 727-91-TC/15.17; asi como tambien es procedente autorizar el cambio de ubicacion solicitado para dicha estacion; De conformidad con el Texto Unico de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, a la empresa RADIO MORDAZA E.I.R.LTDA., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision : : : : : BC-OM 1590 KHz OCX-6S 1 Kw. 10A3E

Horario : H24 Ubicacion de los Estudios : MORDAZA MORDAZA Nº 39, Urb. Municipal, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Ubicacion de la Planta : MORDAZA Union S/N, distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 30' 32" L.S. 16° 24' 59" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de un (1) ano otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 727-91-TC/15.17, por tanto vencera el 2 de octubre de 2011. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 10523

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 393-2002-MTC/15.03
MORDAZA, 7 de junio de 2002 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO GALAXIA E.I.R.L., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco; asi como se le autorice el cambio de frecuencia y ubicacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 134-98-MTC/15.19 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 1998, se concedio a la empresa RADIO GALAXIA E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 162-2002-MTC/15.19.03.2, senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada, se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendose el cambio de ubicacion de la planta y de frecuencia de la estacion acotada;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.