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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (14/06/2002)

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Pág. 224649 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 Autorizan acuerdo de código compar- tido suscrito entre Aerolíneas Centra- les de Colombia S.A. y AVIANCA para prestar servicio de transporte aéreo in- ternacional en la ruta Bogotá-Lima- Bogotá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2002-MTC/15.16 Lima, 20 de mayo del 2002 Vista, la solicitud de AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES y de AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA, sobre la aprobación del Acuerdo de Cooperación Comercial de Código Comparti- do suscrito entre ambas empresas, para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, car- ga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 026119 del 11 de abril de 2002 AEROLINEAS CENTRALES DE COLOM- BIA S.A. - ACES, solicitó la autorización del Acuerdo de Código Compartido suscrito con AEROVÍAS NACIONA- LES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA para operar el Servi- cio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasaje- ros, carga y correo, en la ruta BOGOTÁ - LIMA - BOGO- TÁ, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, con Solicitud de Registro Nº 034131 del 14 de mayo del 2002 AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA, solicitó la autorización del Acuerdo de Código Compartido suscrito con AEROLINEAS CENTRA- LES DE COLOMBIA S.A. - ACES, ratificando los funda- mentos de la Solicitud presentada por esta última con fe- cha 11 de abril del 2002; Que, AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pa- sajeros, carga y correo, otorgado según Resolución Direc- toral Nº 119-98-MTC/15.16 del 27 de agosto de 1998, mo- dificada por Resolución Directoral Nº 066-2000-MTC/15.16 del 6 de marzo del 2000 y Resolución Directoral Nº 081- 2002-MTC/15.16 del 29 de abril del 2002, autorizándola a servir la ruta BOGOTÁ y/o QUITO - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire; Que, AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pa- sajeros, carga y correo, otorgado según Resolución Direc- toral Nº 272-2000-MTC/15.16 del 31 de octubre del 2000, autorizándola a servir la ruta CARACAS - BOGOTÁ - QUI- TO - LIMA - LA PAZ y/o SANTA CRUZ DE LA SIERRA y vv., con catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire; Que, la Unidad Aeronáutica Especial de la República de Colombia, ha autorizado el Acuerdo de Código Com- partido entre AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA y AEROLINEAS CENTRALES DE CO- LOMBIA - ACES, para operar la ruta BOGOTÁ - LIMA - BOGOTÁ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con a opinión favo- rable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES y AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA, para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta BOGOTÁ - LIMA - BOGOTÁ, con siete (7) frecuencias semanales. El plazo de vigencia de la pre- sente autorización es por un (1) año, contado desde la fe- cha de entrada en vigencia de la presente Resolución, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano y en tanto se mantenga en vigencia el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre ambas empresas.Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Ar- tículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación y/o comercialización por parte de AEROLINEAS CEN- TRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES y de AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA de los de- rechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire en la ruta BOGOTÁ - LIMA - BOGOTÁ de acuerdo a las auto- rizaciones emitidas por la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil del Perú. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autori- za, ambos transportadores deberán hacer mención expre- sa al público usuario, que se trata de vuelos de código com- partido de forma tal que no se induzca a error al consumi- dor, especialmente en cuanto a las características del ser- vicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aé- reo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos esta- dísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización será revo- cada, previa comunicación a ambas empresas transporta- doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral, o renuncie, se suspen- da o se revoque el respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Quinto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Artículo Sexto.- La presente autorización queda suje- ta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-TC, así como al cumplimiento es- tricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de AE- ROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES y de AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA, así como a las demás disposiciones legales vi- gentes y directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 9662PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la aten- ción de población no comprendida en la competencia territorial del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 174-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, doce de junio del Dos mil dos. VISTA: La Resolución Administrativa número cero sesentisiete - dos mil dos - CE - PJ de fecha cinco de junio y publicado en la fecha en el Diario Oficial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha resuelto, modificar (reducir) la competencia territorial de los órganos juris-