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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (14/06/2002)

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Pág. 224660 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 a esta Superintendencia la documentación sustentatoria pertinente; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral; y en virtud de lo señalado en la Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a partir de la fecha, la ade- cuación de la empresa Apoyo International Services S.A., a lo dispuesto en la Ley General Nº 26702 y sus modifica- torias, y a lo señalado en la Circular SBS Nº ETF 002-97 del 29 de septiembre de 1997 y sus modificatorias, como Empresa de Transferencia de Fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 10550 UNIVERSIDADES Autorizan adquisición de alimentos para el comedor de la Universidad Na- cional de la Amazonía Peruana median- te proceso de adjudicación directa de menor cuantía UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1253-2002-UNAP Iquitos, 27 de mayo del 2002 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA VISTO: El Informe Nº 020-A/AL-UNAP-2002 del Dr. JAVIER TELLO RAMÍREZ, Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la UNAP sobre exoneración del proceso de selección para la compra de alimentos para personas del comedor univer- sitario; CONSIDERANDO: Que, están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa según sea el caso, entre otros, las adquisiciones y contratacio- nes que se realizan en situación de emergencia o de ur- gencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección corres- pondiente para las adquisiciones y contrataciones definiti- vas; Que, con Oficio Nº 273-OGEBU-UNAP-2002, la Lic. Enf. ÁNGELA RODRÍGUEZ GÓMEZ, Jefa de la Oficina Gene- ral de Bienestar Universitario, solicita al Rectorado, autori- zar la compra de alimentos para personas del comedor universitario, por haberse declarado desierta la primera convocatoria a Licitación Pública, estando en proceso la segunda convocatoria; Que, mientras dure la ejecución del proceso antes men- cionado, el comedor universitario, dependencia de dicha oficina general, no puede interrumpir el suministro de ali- mentos a los estudiantes comensales, por ser ésta una de las funciones esenciales y permanentes del comedor uni- versitario; Que, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exo- neración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe técnico-legal emitido por lasáreas técnicas y de asesoría jurídica de la entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la ad- quisición o contratación y de la necesidad de la exonera- ción, y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, la autoridad competente para aprobar la exone- ración determinará en cada caso la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su com- plejidad, envergadura o satisfacción; Que, por los considerandos expuestos, es procedente la compra de alimentos para personas para el comedor universitario de la UNAP y declarar la situación de UR- GENCIA por un período establecido hasta que se realice la segunda convocatoria; De conformidad con el inciso c) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado numeral 2) del Artículo 108º, Artículo 113º y Artículo 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando al acuerdo de sesión extraordinaria del Con- sejo Universitario del 7 de mayo del 2002, continuación de la sesión del 27 de marzo del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de Licita- ción Pública la Adquisición de Alimentos para personas del comedor universitario hasta que se concluya con el pro- ceso de la segunda convocatoria. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a que la adquisición señalada en el artículo precedente se realice mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía hasta por un valor referencial de S/. 27,246.40 (Veintisiete Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 40/100 Nuevos Soles), cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente re- solución, conjuntamente con el informe técnico-legal que la sustenta, será remitida de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación, asimismo será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro del mis- mo plazo. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ TORRES VÁSQUEZ Rector 10557 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Rectifican resolución mediante la cual se sancionó a Latin Freight S.A. con sus- pensión para contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 415/2002.TC-S2 Lima, 11 de junio de 2002 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 10.6.2002, el Expediente Nº 142/2002.TC, sobre la rectifi- cación de la Resolución Nº 392/2002.TC-S2 por error ma- terial. ANTECEDENTES: El 3.6.2002 este Tribunal emitió la Resolución Nº 392/ 2002.TC-S2, en la cual se cometió un error material al omitir señalar que la notificación de la mencionada Resolución se entiende realizada con la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, al no tener la empresa sanciona- da domicilio cierto, por lo tanto es necesario corregir dicho error material.