Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, se ha acreditado que, el inmueble ubicado en el distrito de Cerro MORDAZA de Canete fue adquirido por contrato privado de compra venta, obrante a fojas 982, el 3 de setiembre de 1993, por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esposa del procesado, por la suma de S/. 2, 500.00 nuevos soles, habiendose edificado sobre dicho terreno, tal como senala el procesado en su declaracion a fojas 1489, un inmueble de 3 pisos, por cuya construccion pago la suma de US$ 15,000.00 dolares americanos, no habiendo acreditado de donde obtuvo el dinero para efectuar dicha construccion; Que, en relacion al inmueble ubicado en la Urbanizacion Las Casuarinas Sur - MORDAZA de MORDAZA, se ha acreditado que, el 27 de junio de 1995, esto es a los 6 meses y 6 dias de haber asumido el cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa adquirieron en compra venta el lote de terreno de la referencia por la suma de US$ 22,000.00 dolares americanos, suma que fue abonada al contado, conforme los terminos del contrato privado que corre de fojas 1108 a 1111; respecto a la obtencion de esta suma de dinero el procesado refiere que fue producto del mutuo hipotecario que celebro con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Audante el 23 de junio de 1995, quien le presto la cantidad de US$ 25,000.00 dolares americanos; Que, la construccion realizada en dicho terreno le costo al doctor MORDAZA MORDAZA, la suma de S/. 47,610.16 nuevos soles, tal como se aprecia del contrato de construccion de fojas 1095 a 1097, celebrado con el contratista arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 12 de enero de 1996, teniendo que abonar como adelanto a la firma del contrato la cantidad de S/. 9,521.90 nuevos soles, la que en todo caso se efectivizo al dia siguiente, esto es, el 13 de ese mismo mes y ano, conforme es de verse del recibo obrante a fojas 1091, entregando en total el monto de S/. 9,522.00 nuevos soles, cantidad cuyo origen el procesado no ha podido justificar, asi como tampoco ha podido justificar el origen de los S/. 4,070.00 nuevos soles que entrego el 10 de febrero de 1996, los S/. 5,217.00 nuevos soles que abono el 27 de ese mismo mes y ano, los S/. 12,300.00 nuevos soles que en total entrego los dias 27 de marzo, 19 de MORDAZA y 4 de MORDAZA de 1996, los S/. 4,091.00 nuevos soles que abono el 11 de MORDAZA de ese ano, ya que los prestamos que obtuvo de los Bancos MORDAZA e Interbank, fueron aprobados el 11 de MORDAZA y 19 de noviembre de 1996, es decir, con posterioridad a las fechas MORDAZA senaladas en que se materializaron los desembolsos de dinero; Que, segun la declaracion jurada de bienes del mes de MORDAZA de 1996, que el procesado anexo a su descargo a fojas 1338, sus ingresos conjuntamente con los de su esposa ascendian a la cantidad de S/. 10,091.00 nuevos soles por mes; sin embargo, descontando de esa cantidad las obligaciones crediticias que tenia con el Banco MORDAZA y debia afrontar mensualmente, conforme es de verse de los anexos de fojas 42 a 47, en los que se aprecian los recibos de pago por S/. 461.29 nuevos soles de fechas 7 de MORDAZA, 1 y 11 de junio, 26 de agosto, 19 de setiembre y 6 de noviembre de 1996, 4 de febrero, 6 de marzo y 7 de MORDAZA de 1997, respectivamente, asi como la suma de US$ 416.66 dolares americanos que mensualmente debia abonar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Audante, por el prestamo que le habia otorgado, obrante de fojas 1099 a 1105, se aprecia que los desembolsos de dinero mencionados en el considerando precedente no han podido ser justificados por el procesado; ademas, este no ha probado el extremo referente a sus ingresos propios, ascendentes a S/. 1, 120.00 nuevos soles, ni los ingresos de su esposa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarez; Que, el contratista arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion testimonial ante la Comision de Procesos Disciplinarios, a fojas 1566, ha senalado que con posterioridad al contrato de construccion se realizo una ampliacion de obra y suscribio con el procesado el respectivo contrato, por la suma de S/. 32,822.76 nuevos soles, cancelandole de dicha ampliacion la suma de S/. 17,484.84 nuevos soles, haciendo un total recibido por su parte de S/. 65,095.00 nuevos soles, no incluyendo dicho monto los gastos por materiales de construccion, alquiler de maquinarias y volquetes ni pago de aportaciones al seguro social, siendo el doctor MORDAZA MORDAZA el encargado de proporcionarle los materiales de construccion, los que segun declaracion del procesado a fojas 1489 le irrogaron un gasto de US$ 37,000.00 dolares americanos, dinero que tampoco ha justificado; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA ha senalado en su declaracion ante la Comision Permanente de Procesos Discipli-

narios, de fojas 1487 a 1492, que posee un departamento en la MORDAZA Larraburre y Unanue Nº 231, departamento 807, distrito de MORDAZA MORDAZA, el cual adquirio en 1994, en la suma de US$ 9,000.00 dolares americanos, pagandolo con la venta de otro departamento de su propiedad; sin embargo, a fojas 1603 obra MORDAZA certificada de la ficha Nº 10566 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, en la que se observa que el inmueble citado fue adquirido en virtud del contrato de compra venta celebrado con sus anteriores propietarios por el precio de US$ 15,000.00 dolares americanos, tal como consta de la Escritura Publica de fecha 14 de marzo de 1995, faltando por lo tanto a la verdad en cuanto al monto y a la fecha en que compro el inmueble, no habiendo acreditado el origen del desembolso de los US$ 15,000.00 dolares americanos, puesto que en el expediente no obra documento que acredite que el departamento que tenia fue vendido por la cantidad indicada; Que, sobre la compra del vehiculo MORDAZA Toyota, modelo Corolla, con placa de rodaje numero AIQ - 234, conforme se desprende del informe emitido por la firma Resepana, obrante a fojas 236 y 237, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conyuge del procesado, adquirio el automovil de la referencia el 18 de MORDAZA de 1997, por la cantidad de US$ 21,645.61 dolares americanos, debidamente cancelados el 26 de MORDAZA de 1997; asimismo, abono las sumas de US$ 70.00, US$ 179.07 y US$ 105.31 dolares americanos por concepto de tramites administrativos, accesorios del vehiculo e instalacion de los mismos, segun se indica en las boletas de fojas 241,242 y 243, los mismos que fueron cancelados con fecha 26 de MORDAZA de 1997; Que, respecto a la compra del automovil MORDAZA citado, el doctor MORDAZA MORDAZA refiere que esta suma de dinero la reunio al vender su camioneta MORDAZA Toyota -Corolla de placa de rodaje TO-3226, por la suma de US$ 12,800.00 dolares americanos y el saldo con ahorros; sin embargo, a fojas 126 de los anexos se observa que la venta de la camioneta se realizo el 22 de setiembre de 1997, es decir, con posterioridad a la fecha en que se cancelo el vehiculo materia de cuestionamiento; asimismo, el procesado no ha podido justificar la forma como consiguio tales ahorros ya que segun los documentos que obran a fojas 36 y 52 de los anexos, el prestamo que obtuvo del Banco Continental por US$ 17,799.16 dolares americanos para comprar el automovil fue aprobado el 18 de junio de 1997, es decir con posterioridad a la compra del vehiculo MORDAZA mencionado; Que, en cuanto a los viajes realizados al extranjero, se aprecia del movimiento migratorio del procesado a fojas 779, que este realizo seis viajes al extranjero entre los anos 1995 a 1997; Que, respecto del viaje realizado a MORDAZA MORDAZA Miami-Lima, saliendo de MORDAZA el dia 5 de febrero de 1995, refiere el procesado a fojas 1490 que el costo total del viaje fue de US$ 4,000.00 dolares americanos, pagados con un prestamo obtenido con el Banco MORDAZA por la suma de US$ 5,000.00 dolares americanos; sin embargo, el procesado no ha acreditado dicho prestamo, ya que a fojas 134 de los anexos obra el pagare Nº BC-14083, que le habria servido para cancelar la obligacion adquirida, no conteniendo el mismo ni la cantidad prestada, ni la fecha de aprobacion, apreciandose asimismo en el dorso que fue cancelado el 5 de MORDAZA de 1995, por lo que al estar incompleto el citado pagare el procesado no ha probado el origen del desembolso del dinero; Que, en lo que respecta al viaje realizado a Costa Rica en MORDAZA de 1995, el procesado ha declarado que el costo del viaje fue de US$ 1,125.00 dolares americanos, y que lo efectuo para asistir a un congreso de criminologia; no obstante, no ha presentado ningun documento que acredite el origen del desembolso del dinero; asimismo, en lo atinente al viaje realizado a Colombia, al cual fue con su esposa, ha pagado la suma de US$ 780.00 dolares americanos, cantidad cuya obtencion tampoco ha sido acreditada por el procesado; Que, respecto al viaje realizado a Panama en setiembre de 1996, el procesado refiere que el viaje fue sufragado por la Universidad San MORDAZA de Porres, en la cual es docente universitario, sin embargo, no ha presentado ningun documento que acredite que la Universidad le MORDAZA pagado los gastos que le irrogo tal viaje; sobre su viaje a Cancun - Mexico, en marzo de 1997, conjuntamente con su esposa, este importo la suma de US$ 2,036.00 dolares americanos, gasto que segun refiere el procesado fue cubierto con los ahorros de la sociedad conyugal; sin embargo, este gasto no guarda relacion con el ingreso remunerativo de su hogar, ya que segun documento anexado a su descargo de fojas 1468, sus ingresos en marzo de 1997

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