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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (14/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 224651 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 Que, se ha acreditado que, el inmueble ubicado en el distrito de Cerro Azul de Cañete fue adquirido por contrato privado de compra venta, obrante a fojas 982, el 3 de se- tiembre de 1993, por la doctora Shirley Concepción Sánchez Alvarez, esposa del procesado, por la suma de S/. 2, 500.00 nuevos soles, habiéndose edificado sobre di- cho terreno, tal como señala el procesado en su declaración a fojas 1489, un inmueble de 3 pisos, por cuya construc- ción pagó la suma de US$ 15,000.00 dólares americanos, no habiendo acreditado de dónde obtuvo el dinero para efec- tuar dicha construcción; Que, en relación al inmueble ubicado en la Urbanización Las Casuarinas Sur - Santiago de Surco, se ha acreditado que, el 27 de junio de 1995, esto es a los 6 meses y 6 días de haber asumido el cargo de Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia del Cono Norte de Lima, el doctor Luis Arturo Castro Reyes y su esposa adquirieron en compra venta el lote de terreno de la referencia por la suma de US$ 22,000.00 dólares americanos, suma que fue abonada al contado, con- forme los términos del contrato privado que corre de fojas 1108 a 1111; respecto a la obtención de esta suma de dine- ro el procesado refiere que fue producto del mutuo hipote- cario que celebró con la señora Abigail Consuelo Huapaya Audante el 23 de junio de 1995, quien le prestó la cantidad de US$ 25,000.00 dólares americanos; Que, la construcción realizada en dicho terreno le cos- tó al doctor Castro Reyes, la suma de S/. 47,610.16 nue- vos soles, tal como se aprecia del contrato de construcción de fojas 1095 a 1097, celebrado con el contratista arqui- tecto Jorge Parra Gutiérrez el 12 de enero de 1996, tenien- do que abonar como adelanto a la firma del contrato la can- tidad de S/. 9,521.90 nuevos soles, la que en todo caso se efectivizó al día siguiente, esto es, el 13 de ese mismo mes y año, conforme es de verse del recibo obrante a fojas 1091, entregando en total el monto de S/. 9,522.00 nuevos soles, cantidad cuyo origen el procesado no ha podido justificar, así como tampoco ha podido justificar el origen de los S/. 4,070.00 nuevos soles que entregó el 10 de febrero de 1996, los S/. 5,217.00 nuevos soles que abonó el 27 de ese mismo mes y año, los S/. 12,300.00 nuevos soles que en total entregó los días 27 de marzo, 19 de abril y 4 de mayo de 1996, los S/. 4,091.00 nuevos soles que abonó el 11 de mayo de ese año, ya que los préstamos que obtuvo de los Bancos Latino e Interbank, fueron aprobados el 11 de julio y 19 de noviembre de 1996, es decir, con posterio- ridad a las fechas antes señaladas en que se materializa- ron los desembolsos de dinero; Que, según la declaración jurada de bienes del mes de mayo de 1996, que el procesado anexó a su descargo a fojas 1338, sus ingresos conjuntamente con los de su es- posa ascendían a la cantidad de S/. 10,091.00 nuevos so- les por mes; sin embargo, descontando de esa cantidad las obligaciones crediticias que tenía con el Banco Latino y debía afrontar mensualmente, conforme es de verse de los anexos de fojas 42 a 47, en los que se aprecian los recibos de pago por S/. 461.29 nuevos soles de fechas 7 de mayo, 1 y 11 de junio, 26 de agosto, 19 de setiembre y 6 de noviembre de 1996, 4 de febrero, 6 de marzo y 7 de abril de 1997, respectivamente, así como la suma de US$ 416.66 dólares americanos que mensualmente debía abonar a la señora Abigail Consuelo Huapaya Audante, por el préstamo que le había otorgado, obrante de fojas 1099 a 1105, se aprecia que los desembolsos de dinero mencio- nados en el considerando precedente no han podido ser justificados por el procesado; además, éste no ha probado el extremo referente a sus ingresos propios, ascendentes a S/. 1, 120.00 nuevos soles, ni los ingresos de su esposa, doña Shirley Sánchez Alvarez; Que, el contratista arquitecto Jorge Parra Gutiérrez, en su declaración testimonial ante la Comisión de Procesos Disciplinarios, a fojas 1566, ha señalado que con poste- rioridad al contrato de construcción se realizó una amplia- ción de obra y suscribió con el procesado el respectivo contrato, por la suma de S/. 32,822.76 nuevos soles, can- celándole de dicha ampliación la suma de S/. 17,484.84 nuevos soles, haciendo un total recibido por su parte de S/. 65,095.00 nuevos soles, no incluyendo dicho monto los gastos por materiales de construcción, alquiler de maqui- narias y volquetes ni pago de aportaciones al seguro so- cial, siendo el doctor Castro Reyes el encargado de pro- porcionarle los materiales de construcción, los que según declaración del procesado a fojas 1489 le irrogaron un gasto de US$ 37,000.00 dólares americanos, dinero que tampo- co ha justificado; Que, el doctor Castro Reyes ha señalado en su declara- ción ante la Comisión Permanente de Procesos Discipli-narios, de fojas 1487 a 1492, que posee un departamento en la calle Larraburre y Unánue Nº 231, departamento 807, distrito de Jesús María, el cual adquirió en 1994, en la suma de US$ 9,000.00 dólares americanos, pagándolo con la venta de otro departamento de su propiedad; sin embargo, a fojas 1603 obra copia certificada de la ficha Nº 10566 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en la que se ob- serva que el inmueble citado fue adquirido en virtud del contrato de compra venta celebrado con sus anteriores propietarios por el precio de US$ 15,000.00 dólares ameri- canos, tal como consta de la Escritura Pública de fecha 14 de marzo de 1995, faltando por lo tanto a la verdad en cuanto al monto y a la fecha en que compró el inmueble, no ha- biendo acreditado el origen del desembolso de los US$ 15,000.00 dólares americanos, puesto que en el ex- pediente no obra documento que acredite que el departa- mento que tenía fue vendido por la cantidad indicada; Que, sobre la compra del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, con placa de rodaje número AIQ - 234, conforme se desprende del informe emitido por la firma Resepana, obrante a fojas 236 y 237, la señora Shirley Concepción Sánchez Alvarez, cónyuge del procesado, adquirió el automóvil de la referencia el 18 de abril de 1997, por la cantidad de US$ 21,645.61 dólares americanos, debidamente cancela- dos el 26 de abril de 1997; asimismo, abonó las sumas de US$ 70.00, US$ 179.07 y US$ 105.31 dólares americanos por concepto de trámites administrativos, accesorios del ve- hículo e instalación de los mismos, según se indica en las boletas de fojas 241,242 y 243, los mismos que fueron cancelados con fecha 26 de abril de 1997; Que, respecto a la compra del automóvil antes citado, el doctor Castro Reyes refiere que esta suma de dinero la reunió al vender su camioneta marca Toyota -Corolla de placa de rodaje TO-3226, por la suma de US$ 12,800.00 dólares americanos y el saldo con ahorros; sin embargo, a fojas 126 de los anexos se observa que la venta de la camioneta se realizó el 22 de setiembre de 1997, es decir, con po steriori- dad a la fecha en que se canceló el vehículo materia de cues- tionamiento; asimismo, el procesado no ha podido justificar la forma cómo consiguió tales ahorros ya que según los docu- mentos que obran a fojas 36 y 52 de los anexos, el préstamo que obtuvo del Banco Continental por US$ 17,799.16 dóla- res americanos para comprar el automóvil fue aprobado el 18 de junio de 1997, es decir con posterioridad a la compra del vehículo antes mencionado; Que, en cuanto a los viajes realizados al extranjero, se aprecia del movimiento migratorio del procesado a fojas 779, que éste realizó seis viajes al extranjero entre los años 1995 a 1997; Que, respecto del viaje realizado a Santo Domingo - Miami-Lima, saliendo de Lima el día 5 de febrero de 1995, refiere el procesado a fojas 1490 que el costo total del via- je fue de US$ 4,000.00 dólares americanos, pagados con un préstamo obtenido con el Banco Latino por la suma de US$ 5,000.00 dólares americanos; sin embargo, el proce- sado no ha acreditado dicho préstamo, ya que a fojas 134 de los anexos obra el pagaré Nº BC-14083, que le habría servido para cancelar la obligación adquirida, no contenien- do el mismo ni la cantidad prestada, ni la fecha de aproba- ción, apreciándose asimismo en el dorso que fue cancela- do el 5 de mayo de 1995, por lo que al estar incompleto el citado pagaré el procesado no ha probado el origen del desembolso del dinero; Que, en lo que respecta al viaje realizado a Costa Rica en mayo de 1995, el procesado ha declarado que el costo del viaje fue de US$ 1,125.00 dólares americanos, y que lo efectuó para asistir a un congreso de criminología; no obs- tante, no ha presentado ningún documento que acredite el origen del desembolso del dinero; asimismo, en lo atinente al viaje realizado a Colombia, al cual fue con su esposa, ha pagado la suma de US$ 780.00 dólares americanos, cantidad cuya obtención tampoco ha sido acreditada por el procesado; Que, respecto al viaje realizado a Panamá en setiem- bre de 1996, el procesado refiere que el viaje fue sufra- gado por la Universidad San Martín de Porres, en la cual es docente universitario, sin embargo, no ha presentado ningún documento que acredite que la Universidad le haya pagado los gastos que le irrogó tal viaje; sobre su viaje a Cancún - México, en marzo de 1997, conjuntamente con su esposa, éste importó la suma de US$ 2,036.00 dólares americanos, gasto que según refiere el procesado fue cu- bierto con los ahorros de la sociedad conyugal; sin embar- go, este gasto no guarda relación con el ingreso remunera- tivo de su hogar, ya que según documento anexado a su descargo de fojas 1468, sus ingresos en marzo de 1997