Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

ascendian a S/. 9,558.18 nuevos soles, sin contar las deudas que tenia que pagar, resultando tales viajes, pruebas que el procesado mantiene ingresos economicos, cuyo origen no ha podido explicar; Que, esta plenamente acreditado que el procesado incurrio en inconducta funcional, constitutivo de hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace acreedor de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el Articulo 154º inciso 3) de la Constitucion Politica, Articulos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion del 24 de enero del 2001; SE RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, por los hechos descritos en la parte considerativa de esta resolucion. Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10524

cursa en la causal prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tal como aparece del acta que obra de fojas 26 vuelta y 27; siendo formalizada dicha vacancia por Resolucion Municipal Nº 111-99 del 5 de diciembre del 2000, como se aprecia a fojas 28; 2º.- Que este supremo organo electoral por Resolucion Nº 761-2001-JNE del 6 de noviembre del 2001, declaro inadmisible la solicitud de MORDAZA MORDAZA Calizaya MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Ocuviri, respecto a la formalizacion de vacancia de la Regidora MORDAZA Paccosoncco Tuni, por haberse omitido efectuar la notificacion de declaratoria de vacancia a la referida Regidora; asimismo, dispuso que el citado Municipio cumpla con notificar el referido acuerdo en el plazo de 8 dias y efectuado el mismo se remita MORDAZA escrita para los fines pertinentes; 3º.- Este Tribunal Electoral mediante Oficios Nros. 52802001-SG/JNE, 677 y 945-2002-SG/JNE de fechas 3 de diciembre del 2001, 8 de marzo y 9 de MORDAZA del 2002, respectivamente, reitero al citado Municipio para que de cumplimiento a la Resolucion Nº 761-2001-JNE; no obstante, no ha recibido a la fecha respuesta alguna. Por tanto, no se ha acreditado que la Regidora MORDAZA Paccosoncco Tuni se encuentre incursa en la causal de vacancia que se afirma; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos el acuerdo de sesion ordinaria del 4 de diciembre de 1999 y la Resolucion Municipal Nº 111-99 del 5 de diciembre del 2000 del Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que declaran la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA Paccosoncco Tuni, por no haberse acreditado la causal de vacancia invocada; en consecuencia, improcedente la solicitud de MORDAZA Calizaya MORDAZA, MORDAZA del citado Municipio, sobre nombramiento de reemplazante de la Regidora MORDAZA Paccosoncco Tuni. Articulo Segundo.- Declarar que la ciudadana MORDAZA Paccosoncco Tuni continua ejerciendo el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Ocuviri, elegida para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA Secretario General 10620

JNE
Declaran que regidora del Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de MORDAZA, continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 170-2002-JNE
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 Exp. Nº 1193-2001 VISTO: La solicitud remitida por MORDAZA MORDAZA Calizaya MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, comunicando la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA Paccosoncco Tuni, por inasistencia a sesiones de concejo; solicitando se nombre reemplazante; CONSIDERANDO: 1º.- Que, el Concejo Distrital de Ocuviri en sesion ordinaria del 4 de diciembre de 1999, con cuatro votos a favor, de un total de seis integrantes, declaro la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA Paccosoncco Tuni, por estar in-

Disponen inscripcion de Outsourcing Peru Consultores en Gestion Comercial S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 178-2002-JNE
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 VISTA: La solicitud de inscripcion de la empresa Outsourcing Peru Consultores en Gestion Comercial S.A., en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor doctor MORDAZA MORDAZA Ley, en representacion de la empresa senalada; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones,

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