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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (14/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 224652 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 ascendían a S/. 9,558.18 nuevos soles, sin contar las deu- das que tenia que pagar, resultando tales viajes, pruebas que el procesado mantiene ingresos económicos, cuyo ori- gen no ha podido explicar; Que, está plenamente acreditado que el procesado in- currió en inconducta funcional, constitutivo de hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder judi- cial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmerecién- dolo en el concepto público, lo que lo hace acreedor de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitu- ción, por lo que en uso de las facultades previstas por el Artículo 154º inciso 3) de la Constitución Política, Artícu- los 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acor- dado por unanimidad en sesión del 24 de enero del 2001; SE RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor Luis Arturo Castro Re- yes, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, por su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, por los he- chos descritos en la parte considerativa de esta resolu- ción. Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo primero de la pre- sente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Pre- sidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fis- cal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. JORGE A. ANGULO IBERICO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ TEÓFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLERO CISNEROS 10524 J N E Declaran que regidora del Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de Lam- pa, continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 170-2002-JNE Lima, 21 de mayo de 2002 Exp. Nº 1193-2001 VISTO: La solicitud remitida por Américo Marín Calizaya Quis- pe, Alcalde del Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, comunicando la vacancia del cargo de Regidora de Hilaria Paccosoncco Tuni, por inasistencia a sesiones de concejo; solicitando se nombre reemplazante; CONSIDERANDO: 1º.- Que, el Concejo Distrital de Ocuviri en sesión ordi- naria del 4 de diciembre de 1999, con cuatro votos a favor, de un total de seis integrantes, declaró la vacancia del car- go de Regidora de Hilaria Paccosoncco Tuni, por estar in-cursa en la causal prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como aparece del acta que obra de fojas 26 vuelta y 27; siendo formalizada dicha vacancia por Resolución Municipal Nº 111-99 del 5 de diciembre del 2000, como se aprecia a fojas 28; 2º.- Que este supremo órgano electoral por Resolución Nº 761-2001-JNE del 6 de noviembre del 2001, declaró inadmisible la solicitud de Américo Marín Calizaya Quispe, Alcalde del Concejo Distrital de Ocuviri, respecto a la for- malización de vacancia de la Regidora Hilaria Paccosonc- co Tuni, por haberse omitido efectuar la notificación de de- claratoria de vacancia a la referida Regidora; asimismo, dispuso que el citado Municipio cumpla con notificar el re- ferido acuerdo en el plazo de 8 días y efectuado el mismo se remita constancia escrita para los fines pertinentes; 3º.- Este Tribunal Electoral mediante Oficios Nros. 5280- 2001-SG/JNE, 677 y 945-2002-SG/JNE de fechas 3 de di- ciembre del 2001, 8 de marzo y 9 de abril del 2002, res- pectivamente, reiteró al citado Municipio para que dé cum- plimiento a la Resolución Nº 761-2001-JNE; no obstante, no ha recibido a la fecha respuesta alguna. Por tanto, no se ha acreditado que la Regidora Hilaria Paccosoncco Tuni se encuentre incursa en la causal de vacancia que se afir- ma; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos el acuerdo de se- sión ordinaria del 4 de diciembre de 1999 y la Resolución Municipal Nº 111-99 del 5 de diciembre del 2000 del Con- cejo Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamen- to de Puno, que declaran la vacancia del cargo de Regido- ra de Hilaria Paccosoncco Tuni, por no haberse acreditado la causal de vacancia invocada; en consecuencia, impro- cedente la solicitud de Américo Calizaya Quispe, Alcalde del citado Municipio, sobre nombramiento de reemplazan- te de la Regidora Hilaria Paccosoncco Tuni. Artículo Segundo.- Declarar que la ciudadana Hilaria Paccosoncco Tuni continúa ejerciendo el cargo de Regido- ra en el Concejo Distrital de Ocuviri, elegida para el perío- do de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA Secretario General 10620 Disponen inscripción de Outsourcing Perú Consultores en Gestión Comercial S.A. en el Registro Electoral de Encues- tadoras RESOLUCIÓN Nº 178-2002-JNE Lima, 21 de mayo de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción de la empresa Outsourcing Perú Consultores en Gestión Comercial S.A., en el Regis- tro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elec- ciones, presentada por el señor doctor Humberto Agurto Ley, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén de- bidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones,