Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Portillo, informando respecto a la declaracion de vacancia del cargo de Regidor correspondiente a don MORDAZA Munoz MORDAZA, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del concejo, por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; CONSIDERANDO: 1.- Que, el Concejo Distrital de Iparia, en sesion extraordinaria de fecha 28 de febrero de 2002, con la concurrencia del MORDAZA y 4 regidores de un total de 6 miembros, acordo la declaracion de vacancia del cargo de Regidor del citado municipio, correspondiente a MORDAZA Munoz MORDAZA, por las siguientes causales: a) ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del concejo; b) cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; c) inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; causales previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tal como consta de fojas 83 a 86; 2.- Que, de autos se aprecia que el Juez de Paz No Letrado, el Gobernador del Iparia, provincia de MORDAZA Portillo y el Coordinador del Area de Desarrollo Educativo de Iparia, certifican la ausencia de la localidad del Regidor del Concejo Distrital de Iparia, MORDAZA Munoz MORDAZA, desde diciembre de 2001 al 13 de febrero del ano 2002, conforme se aprecia de los documentos que obran a fojas 19, 20 y 23; dicha ausencia se halla corroborada con las actas de sesiones de concejo de fechas 4, 9 y 14 de enero; 1 y 13 de febrero del 2002, a las cuales no asistio el citado Regidor, los mismos que corren de fojas 26 a 50; habiendose notificado oportunamente la convocatoria a sesion extraordinaria de fecha 28 de febrero de 2002, asi como el Decreto Municipal Nº 001-2002-MDI de fecha 1 de marzo de 2002 por la que se declaro la vacancia, publicados en el "Diario Ahora" de Pucallpa; y que corren a fojas 79 y 101, a efecto de que pueda hacer MORDAZA su derecho de defensa que le faculta la ley, no habiendose interpuesto el Recurso de Revision correspondiente. Por tanto, se ha acreditado en autos que MORDAZA Munoz MORDAZA se encuentra incurso en las causales de vacancia previstas en los numeral 2), 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; 3.- Que, el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas, sin embargo, no quedando integrantes de la lista de la Organizacion Politica "Somos Peru", al cual pertenece el regidor vacado, debe incorporarse a un integrante de la lista que le siga en el orden de computo de sufragios, de conformidad con lo establecido por el Articulo 8º de la Ley Nº 15265, correspondiendo convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista de la Organizacion Politica "Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor en el citado distrito; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista de la Organizacion Politica "Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 -2002, otorgandose la respectiva credencial al regidor convocado, en reemplazo del regidor vacado MORDAZA Munoz Hilario. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 10623

Precisan numero de representantes al Consejo Regional que se constituira en el departamento de MORDAZA de MORDAZA en las elecciones regionales de 2002
RESOLUCION Nº 204-2002-JNE MORDAZA, 13 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 187-2002-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia jueves 14 de junio del presente ano, se establecio para las elecciones regionales del ano 2002, el numero de representantes por provincias en las regiones por constituirse que tienen menos de siete provincias; Que en el caso del departamento de MORDAZA de MORDAZA, el cual tiene solo tres provincias, aparece por error material en dicha Resolucion seis representantes para el Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, cuando el minimo de representantes es de siete (7), de conformidad con lo establecido en el Articulo 6º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en aplicacion de la tercera disposicion complementaria de la Ley de Elecciones Regionales que le faculta a dictar dentro del MORDAZA de su competencia las disposiciones necesarias para el adecuado desarrollo del MORDAZA electoral regional; RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que para las elecciones regionales del ano 2002, el numero de representantes para el Consejo Regional por constituirse en el departamento de MORDAZA de MORDAZA es de siete, de la siguiente manera: REGION MORDAZA DE MORDAZA
PROVINCIA ELECTORES PROPORCIONAL CONSEJEROS CONSEJEROS TOTAL ADICIONALES DIRECTOS

TAMBOPATA MORDAZA TAHUAMANU TOTAL

31166 3715 3442 38323

3.252981238 0.3877567 0.359262062

4 0 0

1 1 1

5 1 1 7

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10624

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban "Reglamento Interno del Equipo Administrativo para Acciones de Emergencia"
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 975-2002-MP-FN
MORDAZA, 13 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Publico es un organismo constitucionalmente MORDAZA que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos; Que, el Ministerio Publico a traves de sus Fiscales y Medicos Legistas debe brindar un servicio funcional, operativo, eficiente y eficaz para inspirar confianza en la sociedad y en el Estado;

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