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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (14/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 224655 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 Coronel Portillo, infor mando respecto a la declaración de vacancia del cargo de Regidor correspondiente a don José Muñoz Hilario, por ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del concejo, por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad e inconcurren- cia injustificada a sesiones de concejo; CONSIDERANDO: 1.- Que, el Concejo Distrital de Iparía, en sesión ex- traordinaria de fecha 28 de febrero de 2002, con la concu- rrencia del Alcalde y 4 regidores de un total de 6 miembros, acordó la declaración de vacancia del cargo de Regidor del citado municipio, correspondiente a José Muñoz Hilario, por las siguientes causales: a) ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo; b) cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipa- lidad; c) inconcurrencia injustificada a sesiones de conce- jo; causales previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Artí- culo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como consta de fojas 83 a 86; 2.- Que, de autos se aprecia que el Juez de Paz No Letrado, el Gobernador del Iparía, provincia de Coronel Portillo y el Coordinador del Área de Desarrollo Educativo de Iparía, certifican la ausencia de la localidad del Regidor del Concejo Distrital de Iparía, José Muñoz Hilario, desde diciembre de 2001 al 13 de febrero del año 2002, conforme se aprecia de los documentos que obran a fojas 19, 20 y 23; dicha ausencia se halla corroborada con las actas de sesiones de concejo de fechas 4, 9 y 14 de enero; 1 y 13 de febrero del 2002, a las cuales no asistió el citado Regi- dor, los mismos que corren de fojas 26 a 50; habiéndose notificado oportunamente la convocatoria a sesión extraor- dinaria de fecha 28 de febrero de 2002, así como el Decre- to Municipal Nº 001-2002-MDI de fecha 1 de marzo de 2002 por la que se declaró la vacancia, publicados en el "Diario Ahora" de Pucallpa; y que corren a fojas 79 y 101, a efecto de que pueda hacer valer su derecho de defensa que le faculta la ley, no habiéndose interpuesto el Recurso de Revisión correspondiente. Por tanto, se ha acreditado en autos que José Muñoz Hilario se encuentra incurso en las causales de vacancia previstas en los numeral 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; 3.- Que, el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, concordante con lo dispuesto en el Artí- culo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores son reemplazados por los suplentes de sus res- pectivas listas, sin embargo, no quedando integrantes de la lista de la Organización Política "Somos Perú", al cual pertenece el regidor vacado, debe incorporarse a un inte- grante de la lista que le siga en el orden de cómputo de sufragios, de conformidad con lo establecido por el Artícu- lo 8º de la Ley Nº 15265, correspondiendo convocar al se- ñor José Pérez Ramírez, candidato no proclamado de la lista de la Organización Política "Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor en el citado distrito; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a José Pérez Ramírez, candidato no proclamado de la lista de la Organización Política "Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Regi- dor en el Concejo Distrital de Iparía, provincia de Coronel Portillo, para completar el período de gobierno municipal 1999 -2002, otorgándose la respectiva credencial al regi- dor convocado, en reemplazo del regidor vacado José Mu- ñoz Hilario. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien- to de la presente resolución. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 10623Precisan número de representantes al Consejo Regional que se constituirá en el departamento de Madre de Dios en las elecciones regionales de 2002 RESOLUCIÓN Nº 204-2002-JNE Lima, 13 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 187-2002-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día jueves 14 de junio del presente año, se estableció para las elecciones regionales del año 2002, el número de representantes por provincias en las regiones por constituirse que tienen menos de siete provincias; Que en el caso del departamento de Madre de Dios, el cual tiene sólo tres provincias, aparece por error ma- terial en dicha Resolución seis representantes para el Consejo Regional de Madre de Dios, cuando el mínimo de representantes es de siete (7), de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley de Elecciones Re- gionales Nº 27683; El Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación de la tercera disposición complementaria de la Ley de Eleccio- nes Regionales que le faculta a dictar dentro del marco de su competencia las disposiciones necesarias para el ade- cuado desarrollo del proceso electoral regional; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que para las elecciones regionales del año 2002, el número de representantes para el Consejo Regional por constituirse en el depar- tamento de Madre de Dios es de siete, de la siguiente manera: REGIÓN MADRE DE DIOS PROVINCIA ELECTORES PROPOR- CONSEJEROS CONSEJEROS TOTAL CIONAL ADICIONALES DIRECTOS TAMBOPATA 31166 3.252981238 4 1 5 MANU 3715 0.3877567 0 1 1 TAHUAMANU 3442 0.359262062 0 1 1  TOTAL 38323       7 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 10624 MINISTERIO PÚBLICO Aprueban "Reglamento Interno del Equipo Administrativo para Acciones de Emergencia" RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 975-2002-MP-FN Lima, 13 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público es un organismo constitu- cionalmente autónomo que tiene como funciones princi- pales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; Que, el Ministerio Público a través de sus Fiscales y Médicos Legistas debe brindar un servicio funcional, ope- rativo, eficiente y eficaz para inspirar confianza en la socie- dad y en el Estado;