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Pág. 224756 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 Que de acuerdo a lo dispuesto por el D.S Nº 018-90- VC las Municipalidades quedan facultadas para gestio- nar la primera inscripción de dominio de los Inmuebles que les pertenezcan sin contar con los títulos comproba- torios de dominio, pudiendo hacerlo efectivo conforme a los dispuesto por el Art. 38º del Reglamento de Inscrip- ciones Regístrales o en su defecto de acuerdo al proce- dimiento establecido en el Art. 103º del D.S Nº 025-78- VC; estando las Oficinas de los Registros Públicos obli- gadas a registrar a nombre de las Municipalidades la pri- mera inscripción de dominio de los Bienes Inmuebles de su propiedad; Que, de conformidad a los Artículos 84º al 86º del la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, “Estable- ce que los bienes municipales gozan de los mismos pri- vilegios de los bienes estatales”, en consecuencia les son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la constitución regulan las actividades del sector Público Nacional, constituyén- dose en la práctica en un apéndice del gobierno central o gobierno ejecutivo dentro de su propia jurisdicción y en última instancia la Municipalidad es el propio Esta- do; siendo en consecuencia necesario disponer que la inscripción registral de los bienes inmuebles municipa- les, tengan lugar mediante la aplicación de las mismas disposiciones aplicables para los bienes del Estado, en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27493 de fecha 2 de julio del 2001, Ley de Saneamiento Físico Legal de Bie- nes Inmuebles del Sector Público, en donde se hace extensiva la Ley Nº 26512 a todos los Organismos del Sector Público, la misma que es reglamentada por el D.S. Nº 00-98-ED, en consecuencia las Municipalida- des gozan de las mismas prerrogativas y privilegios y les son aplicables las mencionadas normas para su Sa- neamiento Físico Legal; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2º del D.S Nº 026-96-PCM, los gobiernos locales entre otras Entidades de Estado dictaran las medidas especificas para obtener el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles (que conducen como propietarios), cuyo do- minio no estuviera inscrito en los Registros Públicos a nombre del Estado; Que, el Saneamiento Físico Legal de los Inmuebles de la Municipalidad Provincial de Ayabaca resulta funda- mental para optimizar sus rentas y constituir una fuente de financiamiento para la ejecución de diversos proyec- tos de envergadura en beneficio de la provincia de Aya- baca; Que, es necesario contar un procedimiento ágil, efi- caz y concreto a efectos de agilizar las acciones admi- nistrativas , las formas y procedimientos más simples celeros y eficaces para obtener el Saneamiento físico legal de predios o terrenos que no tienen la condición y carácter de terrenos eriazos, por encontrarse dentro de la zona urbana de la ciudad de Ayabaca y el radio de influencia de la expansión urbana, de acuerdo al Plan Director de esta Municipalidad que por el mismo hecho los convierte por fuerza en terrenos cuasi urba- nos no rústicos, y de otro lado permitir también el sa- neamiento de Inmuebles construidos y consolidados dentro de la zona urbana, a fin de satisfacer las expec- tativas y necesidades de la población de la provincia de Ayabaca, a quejado por endémico problema de po- seer un predio o lote de terreno, sin justo título a pesar del tiempo transcurrido y de la consolidación urbanís- tica; Que, estando con las facultades que confiere la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime del Concejo Municipal de Sesión Ordinaria Nº 08 de fecha 3 de mayo del 2002, aprobó la siguiente; ORDENANZA RÉGIMEN Y SANEAMIENTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Y DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE AYABACA Artículo Primero.- La Municipalidad Provincial de Aya- baca, así como las Municipalidades Distritales de la pro- vincia de Ayabaca, procederán con carácter de imperati- vo y obligatorio al Saneamiento Físico Legal de su patri-monio inmobiliario, el mismo que comprenderá; mante- ner actualizado su Margesí de Bienes, la formalización y regularización del derecho de la propiedad inmobiliaria en concordancia con la legislación vigente. Artículo Segundo. - Disponer que los terrenos, áreas, zonas, parcelas o similares que se encuentren ubicados dentro del radio urbano, del área de expansión urbana o del radio de influencia urbano de la ciudad de Ayabaca, así como de cada uno de los distritos de la provincia de Ayabaca, que no tengan la calidad o condición de terre- nos eriazos, que tengan el uso y/o usufructo como si fue- ran predios urbanizados o habilitados sin serlo, que se encuentren en estado de abandono por parte de sus po- sesionarios o se encuentren descampados y sin pose- sión alguna; y que además no cuenten con título proba- torio de dominio o inscripción primera de dominio, serán inscritos y registrados a nombre de la Municipalidad en donde se encuentren ubicadas, en la Oficina Registral Región Grau de la ciudad de Piura. Artículo Tercero .- Para el cumplimiento de lo dispues- to en el artículo precedente se realizará el siguiente pro- cedimiento, en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27493, Ley de Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Público: 3.1. Se formará un Expediente Técnico administrativo conteniendo: Plano de Ubicación, Plano Perimétrico, Pla- no de Demarcación de Inmuebles si los hubiera, y una Memoria Descriptiva, debiendo contar con informe favo- rable de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Direc- ción de Asesoría Legal de la Municipalidad. 3.2. El Expediente Técnico Administrativo deberá ser aprobado por Resolución de Alcaldía, en la que deberá precisarse en dicha Resolución que el Bien In- mueble objeto de Saneamiento, no se encuentra en li- tigio judicial en trámite, a la fecha de la emisión de la referida Resolución, debiéndose oficiar a los Registros Públicos de la propiedad Inmueble de la ciudad de Piu- ra, solicitándose se proceda a la INSCRIPCIÓN PRO- VISIONAL del predio o inmueble materia del Sanea- miento, adjuntándose el Expediente Técnico Adminis- trativo, la Resolución de Alcaldía correspondiente así como todo lo actuado. 3.3. Una Vez realizada la INSCRIPCIÓN PROVISIO- NAL la Administración Municipal publicará en un Diario de mayor circulación de la Región, un resumen de la par- te resolutiva de la Resolución de Alcaldía, así como un resumen de la Esquela de Inscripción Provisional; por el lapso de tres (3) días en forma interdiaria a modo de Edictos en los espacios de avisos judiciales de los referi- dos diarios. 3.4. Luego de transcurrido treinta (30) días calenda- rio de la última publicación de la INSCRIPCIÓN PROVI- SIONAL, y de no mediar observación, impugnación u opo- sición alguna, la Administración Municipal solicitará la Ins- cripción definitiva del Bien materia de Saneamiento Físi- co Legal, por ante los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Piura. Artículo Cuarto .- Luego de inscrito y registrado la primera inscripción de dominio de los terrenos a que hace referencia en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el Artículo Ter- cero; la Municipalidad Provincial procederá a elaborar un Expediente Técnico conteniendo: Plano de Lotiza- ción, Plano de Trazado de Vías y Calles, Plano de Re- des e Instalaciones de Servicios Básicos, Memoria Des- criptiva, debiendo contar con informes favorables de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Asesoría Legal; las mismas que deben seguirse y cum- plir estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones; debiendo aprobarse con Resolución de Alcaldía y procediendo a la inscripción en el Registro de la Independización de los predios com- prendidos dentro de la zona o área a sanear por ante la Oficina de Registros Públicos de Propiedad Inmueble de la ciudad de Piura. Artículo Quinto .- Cumplido lo dispuesto en los artí- culos precedentes la Municipalidad podrá proceder a ad- judicar en subasta pública de conformidad con la legisla- ción vigente en la materia y conforme a la reglamenta- ción que para ese efecto se aprobará vía Decreto de Al-