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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 224745 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatorie- dad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la rela- ción de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 216º del Reglamento de la Ley, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o con- tratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Regis- tros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de mayo; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y, del Artí- culo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los pro- veedores, postores y contratistas sancionados por el Tri- bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado san- cionados durante el mes de mayo: 1. EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Y SERVI- CIOS GENERALES ROMA S.R.L. Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selec- ción y contratar con el Estado, por haber contratado sin estar inscrito en el RNC, según Resolución Nº 287/2002.TC- S1 de 3.5.02 que entrará en vigencia a partir del día si- guiente de su notificación. 2. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GENERALES S.A. (SERMAGE S.A.) (7889) - Suspensión de un (1) mes en su derecho a presentar- se a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de declaración jurada con información inexac- ta, según Resolución Nº 290/2002.TC-S1 de 3.5.02; que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notifica- ción. 3. OBRAS CONSULTARÍA Y NEGOCIOS EIRL (O- BRACON EIRL) (4132) (C1129) Suspensión de un (1) mes en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de declaración jurada con información inexacta, según Resolución Nº 290/ 2002.TC-S1 de 3.5.02; que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 4. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ZARUMILLA S.R.L. (7174) Suspensión de seis (6) meses en su dere- cho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar información inexacta, según Re- solución Nº 315/2002.TC-S2 de 10.5.02 que entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su notificación. 5. MILLENIUM GROUP S.A.C. Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documen- tos falsos, según Resolución Nº 317/2002.TC-S2 de 10.5.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su no- tificación. 6. JORGE PEDRAZ DI LAURA Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selec- ción y contratar con el Estado, por incumplimiento injustifi- cado de sus obligaciones contractuales, según Resolu- ción Nº 324/2002.TC-S1 de 13.5.02 que entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su notificación. 7. CONSTRUCTORA M & V S.A.C.(08455) Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, según Resolución Nº 328/ 2002.TC-S1 de 14.5.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 8. Ingeniero JOSÉ LUIS CANO ISASI Suspensión de tres (3) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, según Resolu- ción Nº 330/2002.TC-S1 de 14.5.02 que entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su notificación. 9. CARMEN LIZARRAGA DE ZÁRATE Y/O "PIZZAS Y PASTAS EL HOYO" Suspensión de un (1) año en su dere- cho a presentarse a procesos de selección y contratar conel Estado, por presentación de documentos falsos, según Resolución Nº 352/2002.TC-S2 de 20.5.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 10. SERVICE J.J.I.H. S.R.LTDA. (6965) Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de se- lección y contratar con el Estado, por no suscripción de contrato, según Resolución Nº 357/2002.TC-S2 de 21.5.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su pu- blicación. 11. FICHTNER AGUA Y ENERGÍA S.A. Suspensión de tres (3) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, según Resolución Nº 366/ 2002.TC-S2 de 30.5.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Re- gistros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de mayo, a la página web de la enti- dad, www.consucode.gob.pe , donde se encuentran consig- nados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 10706 FONDO MIVIVIENDA Exoneran de proceso de selección la contratación del INEI para realizar estu- dio sobre el déficit habitacional en el país RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 018-SE-2002 Lima, 13 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realizan para adquirir bie- nes o servicios que no admiten sustitutos; Que, visto el Informe Técnico contenido en el Memo- rando Nº 002-2002/GD del 7 de junio del 2002, la Gerencia de Desarrollo señala que es necesaria la obtención de in- formación con respecto al déficit habitacional en el país, ya que permitirá efectuar las acciones pertinentes para dirigir el enfoque de promoción y colocación de los créditos hipo- tecarios; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI es la única entidad que presenta la información con carácter oficial; Que, asimismo el valor referencial por la citada contra- tación asciende a US$ 10,000.00 incluido el IGV, servicio que incluye el estudio y las publicaciones correspondientes; Que, visto el Informe Legal de fecha 11 de junio del 2002, que indica que se ha sustentado la causal de exone- ración del proceso de adquisición prevista en el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. Autorizar la contratación del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, exonerándolo del proce- so de selección, de conformidad con lo siguiente: