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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

Pág. 224752 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 4. Encargar a la Oficina General de Finanzas - Direc- ción de Tesorería, el cumplimiento de la presente Reso- lución. 5. La presente Resolución no da derecho a exonera- ción de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 10670 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban ordenanza sobre fomento e inversión para la calidad del negocio en el distrito ORDENANZA Nº 096-MDB Barranco, 5 de junio del 2002 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concede a las Municipalidades autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales, fomen- tan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción fun- ciones que se encuentran concordadas con el Art. 10º Incs. 6) y 8) y Art. 56º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el abastecimiento y comercialización de produc- tos y la prestación de los servicios está estrechamente vinculado a la promoción y el desarrollo empresarial de los agentes económicos; siendo así, fomentar la inver- sión para mejora de la calidad de los negocios en la jurisdicción, es la preocupación constante de la Munici- palidad Distrital de Barranco; por lo que, es necesario prestar apoyo en materia de asesoramiento para la inver- sión en procura de establecer la excelencia en el servicio al usuario o consumidor; Que, dentro de un marco estructural acorde con la actual política de gestión administrativa, es preciso aprobar mediante ordenanza el procedimiento para obtener el Certificado de Calidad del Negocio en Ba- rranco, como parte integrante del fomento e inversión aludida; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º e inciso 3) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 ha dado la siguiente: ORDENANZA DE FOMENTO E INVERSIÓN PARA LA CALIDAD DEL NEGOCIO EN EL DISTRITO DE BARRANCO Finalidad Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el marco normativo para la promoción de las actividades económicas y la prestación de servicios de calidad a los usuarios a través del otorgamiento del Certificado de Calidad del Negocio en la jurisdicción del distrito de Barranco.Objetivos Artículo 2º.- a)Promover el desarrollo de las actividades econó- micas. b)Fomentar la competitividad de los establecimientos. c)Mejorar la calidad de los servicios prestados en be- neficio de los consumidores y usuarios. Definiciones Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de las dispo- siciones contenidas en la presente ordenanza, se entien- de por: a)ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, área independiente de un inmueble o instalación con carácter permanente en la que se desarrollan actividades comerciales, industria- les, profesionales y/o de servicios, y que debe reunir las condiciones técnicas requeridas por la normatividad vigente para su ejercicio. b)LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECI- MIENTO.- Documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento en el que se desarrollan las actividades comerciales, industriales y/o de servicios y que la Munici- palidad otorga al haberse cumplido con los requerimientos estipulados en la presente ordenanza. c)SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CALIDAD.- Es el conjunto de normas, procedimientos y agentes que inter- vienen en los procesos de evaluación y calificación para la acreditación de la calidad de los negocios, dictadas dentro del fuero municipal como los emitidos por el Gobierno Cen- tral. d)CERTIFICADO DE CALIDAD DEL NEGOCIO.- Do- cumento que califica el nivel de calidad del negocio consi- derando aspectos relativos a sus recursos físicos y servi- cio, emitido por la entidad pertinente. e)AGENTE ECONÓMICO.- Persona natural o jurídica que conduzca un negocio o actividad económica o que ten- ga una iniciativa para hacerlo. De la Competencia Artículo 4º.- Como herramienta para la promoción del desarrollo empresarial, la Dirección de Desarrollo Urbano a través de la División de Comercialización y Desarrollo Empresarial; y como parte de los procedimientos de pro- tección y defensa al consumidor, desarrollará el Sistema de Acreditación de Calidad de los Negocios en el ámbito del distrito de Barranco. De la Certificación Artículo 5º.- La Dirección de Desarrollo Urbano otor- gará a solicitud de parte, el Certificado de Calidad de los Negocios de acuerdo a los informes técnicos y estándares considerados por las entidades pertinentes, de los esta- blecimientos cuyos conductores hayan solicitado la licen- cia de apertura de funcionamiento, o de aquellos que ha- biendo obtenido hayan formalizado su solicitud para tales efectos; o de oficio cuando la administración municipal lo considera pertinente para acreditar la calidad de los nego- cios. Artículo 6º.- El Certificado de Calidad del Negocio ob- tenido por el solicitante, deberá ser exhibido en el estable- cimiento, el mismo que lo acreditará como parte del Sis- tema de Acreditación de Calidad. Artículo 7º.- La Municipalidad Distrital de Barranco di- señará, programará y ejecutará planes y proyectos desti- nados a capacitar, asesorar, promocionar e incentivar, los negocios a favor de los agentes económicos, acciones que forman parte del Sistema de Acreditación de Calidad. De la Anulación del Certificado de Calidad Artículo 8º.- El Certificado de Calidad del Negocio será anulado cuando la Municipalidad compruebe mediante eva- luaciones sorpresivas o mediante el análisis de las quejas presentadas por el público o vecinos, que el estableci- miento esté operando por debajo de los estándares exi- gidos o aprobados.