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Pág. 224746 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 a. Tipo de contrato: servicios. b. Descripción del servicio: estudio sobre el déficit ha- bitacional en el país. c. Valor referencial total incluido IGV: US$ 10,000.00. d. Fuente de financiamiento: recursos propios. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 70 días desde la suscripción del contrato. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge- rencia de Desarrollo, de conformidad con el Artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. 2. Encargar a la Gerencia de Administración y Presu- puesto, disponga las acciones necesarias para dar cum- plimiento al acuerdo adoptado conforme a los disposi- tivos legales vigentes, así como, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. 3. Disponer a la Gerencia de Administración y Presu- puesto, remita copia de la presente Resolución y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloría Gene- ral de la República dentro de los diez días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo Fondo MIVIVIENDA 10775 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran precedente de observancia obligatoria la plena validez de la minu- ta cuya autenticidad y fecha han sido valoradas en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 276-2002-ORLC/TR Lima, 30 de mayo de 2002 APELANTE :JUAN BÉLFOR ZÁRATE DEL PINO TÍTULO :Nº 29383 DEL 12 DE FEBRERO DE 2002 HOJA DE TRÁMITE :Nº 13006 DEL 3 DE ABRIL DE 2002 REGISTRO :REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA ACTO :COMPRAVENTA SUMILLA :OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA "Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la pro- pia decisión judicial". I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título materia de grado se solicita la inscripción de la compraventa del inmueble constituido por el departamento "C" situado en la Av. Luna Pizarro Nº 1149 del distrito de La Victoria, que otorga el Juez del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en rebeldía del vendedor Antonio Yusa Suzu- ki y Sadakichi Yusa Saito a favor de Roberto Uribe Hua- ranga y su cónyuge Hilda Aroni Chavarría de Uribe, en mérito al parte notarial de la escritura pública del 7 de febrero de 2002 otorgada ante el notario de Lima Juan Bélfor Zárate Del Pino.II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública (e) Dra. Lourdes Graciela Tumi Pachas del Registro de Propiedad Inmueble de Lima dene- gó la solicitud de inscripción por los siguientes fundamen- tos: "Subsiste la observación anterior en el sentido que la minuta que según los actuados judiciales es de fecha 11.7.1962, no tiene fecha cierta, toda vez que sólo gozan de fecha cierta los instrumentos públicos y la minuta es un documento privado; ya que si bien ha sido admitida en sede judicial, al demandar otorgamiento de escritura pública, se debió emplazar a todos los que aparecían con dominio ins- crito en la partida, pues siendo la fecha de la demanda 9.10.2000, ya estaba vigente el Código Civil de 1984, que en su Artículo 315º establece que para disponer de los bie- nes inmuebles se requiere la intervención de ambos cón- yuges; por lo que en ese momento correspondía deman- dar tambien a doña Haro Trudzuichi Naruse quien como se desprende de la partida tiene dominio inscrito y puede ver- se perjudicada con la inscripción del presente título, por lo que debe adecuar los partes presentados a los antece- dentes registrales incluyéndose en el mismo a la indicada propietaria". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente manifiesta que la Registradora descono- ce el valor probatorio de la minuta original que ha sido re- conocido en sede judicial con las garantías de un proceso contradictorio, en una sentencia que goza de la autoridad de cosa juzgada y da mérito para su ejecución de acuerdo a sus propios términos, constituyendo un exceso que se permita pontificar sobre lo que debió o no hacerse en la demanda y a quiénes debió comprenderse en el proceso asunto que es de exclusiva competencia judicial. Señala además que existe jurispudencia reiterada y uniforme para casos similares como la contenida en la Resolución Nº 020- 99-ORLC-TR del 2 de febrero de 1999; conforme a ello, solicita que se revoque la decisión de la Registradora y se ordene la inscripción del título alzado. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de compraventa en rebeldía se encuentra inscrito en el tomo 1156 fojas 379 y continúa en la partida electrónica Nº 07055655 del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima, cuyo dominio corresponde a Anto- nio Yusa Suzuki, soltero, y Sadakichi Yusa Saito casado con Haru Tsudsuky Naruse conforme se aprecia del asiento 1 de fojas 379 del tomo mencionado, inscrito en mérito al título Nº 59 del 13 de marzo de 1962. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. Samuel Gálvez Troncos. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión en discusión es si en virtud del traslado notarial que contiene los partes judiciales de otorgamiento de escritura pública resulta procedente la inscripción soli- citada. VI. ANÁLISIS Primero.- En la escritura contenida en el título apelado, consta que la acción judicial de otorgamiento de escritura pública de compraventa ha sido dirigida por Roberto Uribe Huaranga contra Antonio Yusa Suzuki y Sadakichi Yusa Saito. De igual modo, la minuta de compraventa anexa a la demanda de fojas 3 a 4 consigna como vendedores a An- tonio Yusa Suzuki y Sadakichi Yusa Saito y como compra- dor a Roberto Uribe Huaranga respecto del departamento "C" del Jr. Luna Pizarro Nº 1149, apreciándose como fe- cha de dicha minuta el 11 de julio de 1962. Segundo.- La sentencia contenida en la Resolución Nº 15 del 19 de julio de 2001, inserta en la escritura pública referida en el acápite precedente, en el punto sexto de la parte considerativa señala que "con la instrumental de fe- cha once de julio de mil novecientos sesentidós de fojas tres a cuatro, se prueba que Antonio Yusa Susuki y don Sadakichi Yusa Saito suscriben con don Roberto Uribe Huaranga la minuta de compraventa respecto al inmue- ble submateria (...)" ; apreciándose que en dicha resolu-