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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 224741 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Luz Marina Palacios Gonzalez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huaura. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Huaura, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 10726 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 997-2002-MP-FN Lima, 14 de junio del 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes plazas de Fiscal Provin- cial Provisional en el Distrito Judicial de Ica, en los Despa- chos de la Fiscalía Provincial Mixta de Páucar del Sara Sara y Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Jus- ticia de Parcona, que los doctores Ruth Adelaida Cucho Moscoso e Ismael Burga Sánchez; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Ruth Adelai- da Cucho Moscoso, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Pro- vincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Ismael Burga Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Páucar del Sara Sara. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 10727 Declaran fundada denuncia contra ex magistrados de juzgado corporativo transitorio y sala corporativa espe- cializados en Derecho Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1016-2002-MP-FN Lima, 14 de junio del 2002 VISTO: El Oficio Nº 675-2002-MP-F.SUPR.CI cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual re- mite el Expediente Nº 171-2001 (Acum. Nºs. 174-2001 y 755-2001), que contiene la investigación de oficio segui- da contra los doctores Percy Escobar Lino y Víctor Raúl Martínez Candela, ex Jueces del Primer Juzgado Corpo- rativo Transitorio Especializado en Derecho Público, Six- to Muñoz Sarmiento, Pedro Adrián Infantes Mandujano, Arturo Chocano Polanco y Jorge Eduardo Gonzales Cam- pos, ex Vocales de la Sala Corporativa Especializada de Derecho Público, ampliada contra la doctora Ana María Santiago Jiménez, ex Fiscal Adjunta Superior de la Pri-mera Fiscalía Superior Civil de Lima, actual Fiscal Pro- vincial Provisional de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, por los delitos de Asociación Ilícita para delin- quir, Corrupción de Funcionarios y Prevaricato, en el cual ha recaído el Informe Nº 130-2001-MP-F.SUPR.CI, de fecha 19 de noviembre del 2001; CONSIDERANDO: Que, se les atribuye a los magistrados investigados, haber resuelto los procesos de Acción de Amparo (Exp. Nº 44-98) y de Cumplimiento (Exp. Nº 868-98) seguido por la Empresa Chilena Luchetti S.A. contra la Municipalidad Pro- vincial de Lima y el Concejo Distrital de Chorrillos, por indi- caciones del ex asesor presidencial del régimen anterior Vladimiro Montesinos Torres; Que, del análisis de los actuados se advierte la exis- tencia de elementos suficientes que configuran la comi- sión de los delitos de Asociación Ilícita para delinquir, Co- rrupción de Funcionarios y Prevaricato, previstos y pena- dos por los Artículos 317º, 385º y 418º del Código Penal vigente; toda vez que los magistrados investigados en su calidad de Jueces y Vocales de Derecho Público, han re- suelto las acciones de garantía (Amparo y Cumplimiento), recaído en los Expedientes números 44-98 y 868-98, respectivamente, seguidos por la Empresa Luchetti S.A. contra la Municipalidad Provincial de Lima y el Concejo Distrital de Chorrillos, conforme a los designios e indica- ciones del ex asesor presidencial del régimen anterior Vla- dimiro Montesinos Torres, sometiendo así sus decisiones al poder político, formando parte de la red de corrupción dirigido por el antes citado ex asesor, para tal efecto se habrían reunido constantemente en las instalaciones del SIN, conforme se desprende de las declaraciones de Ma- ría Angélica Arce Guerrero, Matilde Pinchi Pinchi, obran- tes a fs. 1861/1968 y de los colaboradores, quienes se aco- gieron a la Ley de Colaboración Eficaz en la investigación realizada por la Fiscalía Provincial Especializada en deli- tos de Corrupción de Funcionarios (caso del expediente del ex asesor presidencial), signados con códigos de iden- tidad 019-001, 021-001, 010-001, obrantes a fs. 1854/1860, donde señalan haber entregado a los magistrados antes citados, en varias oportunidades sobres conteniendo en su interior sendas sumas de dinero; que todo ello se co- rrobora con el documento extraído de una de las compu- tadoras del ex asesor político de Alta Dirección del Siste- ma de Inteligencia Nacional, que fue entregado a la Fis- calía de la Nación con fecha 1 de agosto del 2001 por Francisco Rafael Merino Bartet, obrante a fs. 1829/1831, proyecto que dio origen a la Resolución Nº 04 de fecha 13 de enero de 1999, el mismo que corre a fs. 1832/1841, suscrito por el doctor Percy Escobar Lino, por la cual declaró fundada la medida cautelar solicitada por la Em- presa Luchetti Perú S.A. y las transcripciones de los vi- deos Nº 864, rotulado "Diálogo con chileno-oficina" del 8/ 1/98 (fs. 122-143), Audios números 858, 859, 860 y 861, rotulado "Almuerzo Luchetti - Dr. Montesinos" del 10/1/ 98 (fs. 41-62), videos 5857 y los audios 862 y 863, así como del rotulado "Diálogo Dr.Luchetti" del 6/3/98 - 1596- 1633, con lo cual se establece con meridiana claridad que los magistrados denunciados habrían incurrido en los delitos denunciados. Cabe acotar que en el Expe- diente Nº 161-2001, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 596-2002 del 10 de abril del presente año, se declaró fundada la denuncia seguida contra el doctor Sixto Muñoz Sarmiento, por los delitos de Asociación Ilí- cita para delinquir y Corrupción de funcionarios, por los mismos hechos que son materia de la presente denun- cia; Que, respecto a la doctora Ana María Santiago Jimé- nez, comprendida en la investigación por haber emitido en su calidad de ex Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fis- calía Superior Civil de Lima, actual Fiscal Provincial Provi- sional de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, el dictamen obrante a fs. 1458/1461, no se adecua a su accionar a los presupuestos objetivos ni subjetivos de los tipos penales denunciados; Estando al Informe Nº 130-2001-MP-F.SUPR.CI del 19 de noviembre del 2001, emitido por la Fiscalía Supre- ma de Control Interno, de conformidad con lo estableci- do por el Art. 159º de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministe- rio Público-;