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Pág. 224742 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra los doctores Percy Escobar Lino y Víctor Raúl Martínez Candela, ex Jueces del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, Sixto Muñoz Sarmiento, Pedro Adrián Infantes Mandujano, Arturo Chocano Polanco y Jorge Eduardo Gonzales Cam- pos, ex Vocales de la Sala Corporativa Especializada en Derecho Público, por los delitos de Asociación Ilícita para delinquir, Corrupción de Funcionarios y Prevaricato e IN- FUNDADA la denuncia respecto a la doctora Ana María Santiago Jiménez, ex Fiscal Adjunta Superior de la Prime- ra Fiscalía Superior Civil de Lima, actual Fiscal Provincial Provisional de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, archivándose en este extremo; en consecuencia, remítan- se los actuados al Fiscal Supremo llamado por ley y copia de los mismos al Fiscal Superior Decano, para que proce- dan de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente Resolución a los señores, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistra- tura, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Lima, Fiscal Supremo llamado por ley, Fiscal Superior Decano del Dis- trito Judicial de Lima e interesados, para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 10730 Aprueban texto de convenio a suscri- birse con el PNUD para la utilización de aportes del "Programa Fiscalía Especializada para desapariciones for- zosas, ejecuciones extrajudiciales y exhumación de fosas clandestinas" RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1021-2002-MP-FN Lima, 14 de junio de 2002 VISTO: El Oficio Nº 89-2002-COOPIN-MP-FN de la Gerencia de Cooperación Internacional y el Informe Nº 245-2002- MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 631-2002-MP-FN, se resuelve crear la Fiscalía Espe- cializada para desapariciones forzosas, ejecuciones extra- judiciales y exhumación de fosas clandestinas, con com- petencia a nivel nacional; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el De- sarrollo (PNUD), es un organismo Multilateral de Coopera- ción Técnica que impulsa y promueve la ejecución nacio- nal de proyectos orientado a fortalecer las capacidades ins- titucionales existentes en el país; Que, resulta acorde con la política del citado organismo internacional, colaborar con el Ministerio Público, a fin de que la Fiscalía Especializada para desapariciones forzo- sas, ejecuciones extrajudiciales y exhumación de fosas clandestinas, con competencia a nivel nacional, esté en condiciones de ejecutar sus funciones; Que, a fin de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia entre el Ministerio Público y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo cuyo aporte económico es de carácter no reembolsable en la implementación de actividades orientadas a brindar asis- tencia técnica y profesional para la Fiscalía Especializada para desapariciones forzosas, ejecuciones extrajudiciales y exhumación de fosas clandestinas con competencia anivel nacional, resulta necesario suscribir un "Convenio entre el Ministerio Público y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; Contando con el visto de la Gerente de Cooperación Internacional, Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el texto del "Convenio a suscribirse entre el Ministerio Público y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo", para la utilización de los aportes y recursos brindados, exclusivamente en el "Programa Fiscalía Especializada para desapariciones for- zosas, ejecuciones extrajudiciales y exhumación de fosas clandestinas". Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Gerencia de Cooperación Internacional y a la Oficina de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 10735 S B S Prorrogan plazo para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. proceda a enajenar bie- nes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 509-2002 Lima, 31 de mayo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes inmuebles adjudicados que forman parte del Anexo de la presente Resolución, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empre- sa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superinten- dencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Rural deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en li- bros de los bienes no vendidos; Que, la Circular SBS Nº CR-0132-2000 establece los procedimientos a seguir para la constitución de provisio- nes para los bienes adjudicados o recuperados con pró- rroga y en el numeral 4) que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº DESF "E" 061-2002/OT y a lo opinado por la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,