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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 224743 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999, así como al encargo recibido mediante Resolución SBS Nº 034-2002 del 11 de enero del 2002; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el pla- zo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. proceda a la enajenación de los bienes adju- dicados señalados en el Anexo que forma parte de la pre- sente Resolución, debiendo ajustarse a los lineamientos establecidos en la Circular SBS Nº CR-0132-2000. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, de- biendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) Anexo BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deu- dores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. prórro- ga de seis meses para su venta, conforme con lo dis- puesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Tipo Fecha Valor Valor de Prórroga de Descripción / de en Realización de Bien Ubicación Adjudi- Libros según Tenencia cación Tasación Predio Jr. Tomás Meza 31.5.2002 S/. 62,049.90 S/. 77,391.42 1.12.2002 Urbano Nº 134Tarapoto - Dpto. San Martín Predio Denominado 30.6.2002 S/. 25,870.95 S/. 32,830.00 30.12.2002 Rústico "Los Seis Hermanos" ubicado en el Sector Bajo Biavo - Bellavista - San Martín Predio Denominado 30.6.2002 S/. 61,781.35 S/. 78,449.00 30.12.2002 Rústico "Los Ángeles ubicado en el Sector Bajo Biavo - Bellavista - San Martín 10668 UNIVERSIDADES Declaran improcedente solicitud de ampliación de plazo para ejecución de obra "Muro Perimétrico I Etapa" de la Universidad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI COMISIÓN TRANSITORIA DE ORDEN Y GESTIÓN PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 428-2002-CTOyG-P-UNU Pucallpa, 12 de junio del 2002VISTO: El Memorando Nº 562-2002-CTOyG-UNU, de fecha 7 de junio del 2002. CONSIDERANDO: Que, en la fecha 29.9.2001, la Universidad Nacional de Ucayali, suscribe Contrato de Ejecución de Obra Nº 010/ 01-DGI-UNU, con la Empresa Contratista I.D.S.R.L. Con- tratistas Generales, para la ejecución de la obra "MURO PERIMÉTRICO I ETAPA", por un monto de S/. 439,762.00 Nuevos Soles, en un plazo de 90 días naturales, teniendo como fecha de inicio el día 29.9.2001 y como fecha de ter- mino el 18.12.2001; Que, los Arts. 36º y 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado normado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisan que los contratos de ejecu- ción de obra se celebran por escrito y éste debe ajustarse a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la entidad durante el proceso de selección, debiéndose consignar en el contrato cláusulas obligatorias sobre "Garantías, Solución de Controversias y de Resolu- ción por Incumplimiento"; esto con el fin de asegurar la buena ejecución y cumplimiento de la obra, sin perjuicio de las penalidades aplicables que se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley; Que, el Art. 136º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado normado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Su- premo Nº 079-2001-PCM, concordante con el cuarto pá- rrafo del Art. 42º de la Ley, dispone que las ampliaciones de plazos en los contratos de ejecución de obras proceden por "atrasos o paralizaciones ajenos a su voluntad, por atra- sos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la entidad contratante, y por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual", debiendo en tal caso ser soli- citado por la contratista, con clara fundamentación de la causal invocada, y dentro del plazo de 15 días siguientes de "finalizado el hecho que los motiva"; Que, mediante Informe Nº 055/2002-CAAS-INSP-DGI- UNU, de fecha 23.5.2002, el Inspector adscrito a la Direc- ción General de Infraestructura de la Universidad, preci- sa que según consta del contenido del segundo cuader- no de obra el ingeniero residente de la obra con fecha 31.1.2002 solicita AMPLIACIÓN DE PLAZO y recepción de obra sin fundamentar la causa de la misma. Con carta s/n de fecha 11.2.2002 la empresa contratista solicita también la ampliación de plazo por 62 días, y con Carta Nº 002/2002-ECV, de fecha 20.2.2002, comunica la cul- minación de la obra y también solicita ampliación de pla- zo con el argumento de haberse suscitado causas aje- nas al contratista y de fuerza mayor como fue la paraliza- ción y la posterior toma de la entidad; Que, del Informe Nº 007/2002-DGI-UNU, de fecha 22.2.2002, expedido por el ex Director General de Infra- estructura, se tiene, que con fecha 27.11.2001, se pro- dujo un paro Regional indefinido en el departamento de Ucayali, motivo por el cual se paralizan las actividades en la UNU, produciéndose con fecha 30.11.2001, la toma de UNU, situación que se prolongó hasta el día 18.12.2001, fecha de instalación de la Comisión Transi- toria de Orden y Gestión, y restablecimiento y/o reinicio de actividades administrativas y atención al público se- gún se advierte del contenido del Oficio Nº 116/02-SG- UNU, de fecha 31.5.2002, expedido por Secretaría Ge- neral de la UNU; de donde se colige que la petición de ampliación de plazo formulada por la contratista es ex- temporánea, de donde la petición de ampliación de pla- zo deviene en Improcedente; Que, estando al Informe Nº 007/2002-DGI-UNU, de fe- cha 22.2.2002, concordante con el Informe Nº 055/2002- CAAS-INSP-DGI-UNU, de fecha 23.5.2002, debe declarar- se improcedente la solicitud Ampliación de Plazo formula- do por el contratista en la obra: "Muro Perimétrico I Etapa", y de conformidad con el Art. 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe aplicarse a la Contratista la penalidad respectiva por el retraso injustificado en la ejecución de la obra; En uso de las atribuciones otorgadas mediante Reso- lución Nº 1656-2001-ANR, Ley Nº 23733 y Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali;