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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 224744 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solici- tud sobre Ampliación de Plazo formulada por la Empresa Contratista I.D.S.R.L., en la obra: "Muro Perimétrico I Eta- pa", por los considerandos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- APLICAR la penalidad respectiva a la Empresa Contratista I.D.S.R.L., por el retraso injustificado en la ejecución de la obra "Muro Perimétrico I Etapa", de conformidad con el Art. 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- El cálculo de la penalidad debe efectuar- se conforme a la fórmula establecida por el Art. 142º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. MARÍA LUISA AGUILAR HURTADO Presidenta Comisión Transitoria de Orden y Gestión Universidad Nacional de Ucayali 10770 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen excluir a las acciones repre- sentativas del capital social de NBK Bank - En Liquidación, del Registro Pú- blico del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIAL Nº 014-2002-EF/94.45 Lima, 22 de mayo de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/05993, así como el Informe Nº 027-2002-EF/94.45.2 de fecha 22 de mayo de 2002, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 383-92-EF/ 94.10, de fecha 7 de julio de 1992, se dispuso la inscrip- ción en el Registro Público del Mercado de Valores de las acciones representativas del capital social de NBK BANK -En Liquidación (entonces Banco Regional del Norte S.A.); Que, mediante Resolución SBS Nº 1021-2001 del 27 de diciembre de 2001, publicada el 30 de diciembre de 2001, se declaró la disolución de NBK BANK en Régimen Espe- cial Transitorio iniciándose el respectivo proceso de liqui- dación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º, inciso c) de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y el Artículo 27º, inciso c) del Regla- mento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/ 94.10 y modificado mediante Resolución CONASEV Nº 092-2000-EF/94.10, mediante comunicación remitida con fecha el 14 de febrero de 2002 los señores José Carlos Torres Chávez y Delia Flores Caldas, representantes de la Superintendencia de Banca y Seguros solicitaron a la Bolsa de Valores de Lima el deslistado de las acciones representativas del capital social de NBK BANK - En Li- quidación, al amparo de la citada Resolución SBS Nº 1021-2001; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto legislativo Nº 861, y en los Artículos 16º y 52º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, la Bolsa de Valores de Lima mediante Carta GL-267/02 de fecha 9 de mayo de 2002, comunicó a CONASEV su de-cisión de admitir el deslistado de las acciones repre- sentativas del capital social de NBK BANK - En Liqui- dación; Que, luego de la evaluación del expediente, se ha veri- ficado que en el presente caso es de aplicación la causal de exclusión prevista en el inciso c) del Artículo 37º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y en el literal c) del Artículo 27º del Reglamento de Inscrip- ción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Reso- lución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y modificado me- diante Resolución CONASEV Nº 092-2000-EF/94.10; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra dirigida a todos los titulares del valor que no participaron o se opusieron a la solicitud de exclusión; Que, en concordancia con lo señalado en el conside- rando anterior, el Artículo 38º, inciso d) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y modificado por Resolución CONA- SEV Nº 088-2000-EF/94.10, establece que no es obliga- torio realizar una oferta pública de compra en caso de disolución y liquidación de la sociedad; Estando a lo dispuesto por el Artículo 52º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y el acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 18 de di- ciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones representativas del capital social de NBK BANK - En Liquidación del Registro de Valores de la Bol- sa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Públi- co del Mercado de Valores de las acciones representativas del capital social de NBK BANK - En Liquidación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a NBK BANK - En Liquidación, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 9314 CONSUCODE Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones durante el mes de mayo de 2002 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 124-2002/CONSUCODE/PRE Jesús María, 13 de junio de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 270-2002-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabi- litados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y