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Pág. 224753 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto, dicte las disposiciones reglamentarias o directivas para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFFAELLA BONAZZI DE BALARÍN Teniente Alcaldesa Encargada de Alcaldía 10671 Aprueban campaña de actualización de datos de predios ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 098-MDB Barranco, 5 de junio del 2002 LA ALCALDESA DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo determinado por el Artículo 191º de la Constitución, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Muni- cipalidades tienen autonomía administrativa, económica y política en asuntos que son de su competencia. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2002-MDB, se estableció que la Administración Tributaria necesita man- tener la base de datos actualizada con la finalidad de poder realizar una cobranza más eficiente y eficaz para lo cual se aprobó el formulario DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS; Que, es necesario establecer la comunicación de di- cha norma para lo cual se requiere hacer saber en forma masiva al contribuyente la importancia de la actualiza- ción de sus datos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º inciso 3) de los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, expide la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la CAMPAÑA DE ACTUA- LIZACIÓN DE DATOS correspondiente a los predios ubi- cados dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, desde el 17 de junio hasta el 12 de julio del presente. Artículo Segundo.- Encárguese a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y a la Oficina de Administración y Fi- nanzas. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFFAELLA BONAZZI DE BALARÍN Teniente Alcaldesa Encargada de Alcaldía 10672 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº 055-MDB que aprobó beneficio tribu- tario y administrativo a favor de con- tribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2002-DA/MDB Breña, 10 de junio del 2002EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 061-2002-OR/MDB del 7 de junio del año en curso, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 055-MDB aprueba un Beneficio Tributario y Administrativo, facultando al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución y cumplimiento de la mis- ma; Que, es necesario prorrogar el plazo para que los con- tribuyentes puedan acogerse a los beneficios tributarios regulados por la Ordenanza Nº 055-MDB; con la finalidad de que los contribuyentes cumplan con el pago de los tri- butos pendientes, a efectos de reducir los índices de mo- rosidad e incumplimiento de pago; Que, en mérito de lo expuesto y con el visto bueno de los Directores de las Oficinas de Asuntos Jurídicos, Ren- tas, Administración, Planificación y Presupuesto e Infor- mática; y, De conformidad con lo prescrito en el Artículo décimo tercero de la Ordenanza Nº 055-MDB y en el numeral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de junio del 2002, la vigencia de la Ordenanza Nº 055-MDB. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Ren- tas, Administración e Informática el cumplimiento del pre- sente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión y publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 10772 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Otorgan beneficio de regularización del Impuesto Predial, Arbitrios Municipa- les, Tasa de Licencia de Funcio- namiento y Multas Tributarias ORDENANZA Nº 113-MDMM Magdalena del Mar, 14 de junio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 74º, 191º y 192º inciso 3) de la Constitución, el Artí- culo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 23853, así como el antepenúlti- mo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y el Artí- culo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Go- biernos Locales tienen autonomía política, económica y