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Pág. 224755 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 sión de las infracciones contempladas en los Artículos Segundo y Cuarto de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Otorgar como plazo el mes de junio del presente año para que todos los locales comerciales regularicen su situación ante la Municipalidad. Por lo tan- to esta administración no notificará durante dicho mes a ningún local comercial, salvo por queja vecinal. Artículo Séptimo.- La Policía Municipal queda en- cargada hasta el 30 de junio de orientar y hacer Cam- pañas Informativas a fin de que los contribuyentes de la jurisdicción de Magdalena del Mar estén en condi- ciones de no incurrir en la comisión de infracciones administrativas, por desconocimiento de nuestra Orde- nanza Nº 024-MDMM, que regula el Régimen de Aplica- ción de Multas y Sanciones Administrativas en el dis- trito. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NÚÑEZ STOLAR Alcalde 10774 CPM SANTA MARÍA DE HUACHIPA Establecen disposiciones para el pago de deudas tributarias en especie ORDENANZA Nº 010-MCPMSMH C.P.M. Santa María de Huachipa, 11 de marzo de 2002 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO MENOR DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2002; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son órganos de Gobierno Lo- cal con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo es- tablecido en el Art. 191º de la Constitución Política del Es- tado; Que la función normativa en lo que se refiere a materia tributaria la ejercen las Municipalidades mediante Ordenan- za Municipal; Que en la actualidad en la Municipalidad del C.P.M. de Santa María de Huachipa, el pago de deudas tributarias en especie se encuentra normado por la Ordenanza Nº 004- MCPMSMH, sin embargo la misma contiene vacíos que dificultan su aplicación, siendo necesario establecer una nueva norma que regule esta modalidad de pago de las obligaciones tributarias en esta jurisdicción; Estando a lo expuesto y a lo previsto en la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE Artículo 1º.- Se dispone que los contribuyentes que tengan deudas tributarias con la Municipalidad del C.P.M. de Santa María de Huachipa pueden en forma excepcio- nal solicitar su cancelación mediante el pago con bienes de su propiedad y/o prestación de servicios a favor de la comunidad. Artículo 2º.- La evaluación y calificación de las solici- tudes de pago en especie se harán mediante una Comi- sión Técnica de Funcionarios que para el efecto designa- rá el Alcalde. Artículo 3º.- La evaluación de los bienes o de los ser- vicios dados en pago se harán conforme a los valores del mercado y de acuerdo a las necesidades de la Munici- palidad.Artículo 4º.- Mediante Decreto de Alcaldía se podrá dictar las disposiciones reglamentarias que fueran nece- sarias para la aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 004- MCPMSMH Ordenanza que reconoce el pago en especie de los arbitrios municipales, la misma que fue aprobada en Sesión de Concejo de fecha 30-3-01 y publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano el día 26-4-01. Segunda.- Encargar a la Dirección de Administración y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 10778 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Aprueban Régimen y saneamiento del patrimonio inmobiliario de las munici- palidades de la provincia de Ayabaca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2002-MPA-A Ayabaca, 6 de mayo de 2002. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA POR CUANTO: El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Ayabaca en Sesión Ordinaria Nº 08 del 3 de mayo del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 191º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades tiene autonomía Política, Económica Administrativa en los asuntos de su competen- cia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades, el mismo numeral consti- tucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia, además de la función fiscalizadora de los actos de la Ad- ministración Municipal; Que, el Concejo Municipal cumple función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas, que son disposiciones municipales con rango de ley conforme a lo establecido en el inciso 4) del Art. 200º de la Constitu- ción Política del Estado; Que, en virtud a lo dispuesto por el Dec. Leg. Nº 11061, modificado por el Dec. Leg. Nº 14197, se declara que son propiedades del Estado los terrenos eriazos del territorio nacional cualquiera que fuese el titulo anterior de adquisi- ción, así mismos el Art. 3º del acotado precisa que se con- sideran terrenos eriazos aquellos que no están sujetos a explotación, como son los no cultivados por falta o exce- so de agua y demás terrenos improductivos; Que, es también menester tener en consideración en forma supletoria, el principio contenido en el Art. 5º del D.S. Nº 001-95-PCM, que precisa “Para determinar o discrimi- nar entre los Inmuebles del Estado, con Inscripción y sin Inscripción se hará el descarte primero a nivel legislati- vo, en segundo termino a nivel administrativo y finalmen- te a nivel registral; para definir cuando un terreno es de propiedad del Estado (Sin derecho inscrito), para según ello oponer legalmente cualquier derecho expectaticio que pueda reclamar una Municipalidad;