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Pág. 224754 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales está la creación, modificación, supresión o exoneración mediante Ordenanza de las contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos, dentro de su ju- risdicción y con los límites que señala la Ley; En tal sentido es recomendable establecer un régi- men de beneficios de regularización en cuanto a la apli- cación de los reajustes e intereses moratorios de las deu- das tributarias; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA AMNISTÍA GENERAL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Otórguese un Beneficio Tributario Espe- cial a los Contribuyentes de la Municipalidad de Magdale- na del Mar, de la siguiente manera: - La rebaja del 100% interés moratorios factor de ajuste o factor de actualización, para los Contribuyentes que ten- gan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial de 1994 al 2002. - La rebaja del 100% interés moratorios factor de ajuste o factor de actualización, para los Contribuyentes que ten- gan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 1999 al 2002. - Los Contribuyentes que tengan deudas vencidas o pendiente de pago del Tercer y Cuarto Trimestre del año 1999, de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se les condonará el 100%, de intereses moratorios y factor de ajuste. - Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se dis- pondrá la condonación del 80% del insoluto de las Mul- tas Tributarias y 100% de los intereses moratorios. Artículo 2º.- Los Contribuyentes que a la fecha gocen de un Convenio de Fraccionamiento, cancelarán sólo el saldo insoluto pendiente de pago sin interés, moras ni inte- rés de fraccionamiento. Artículo 3º.- Tratándose de Contribuyentes que tengan pendiente recursos de Reclamación o de Apelación en trá- mite, podrán acogerse al Régimen Especial establecido en la presente Ordenanza, presentando original o fotocopia autenticada del recurso de desistimiento de la impugna- ción formulada. Artículo 4º.- El plazo para acogerse al Régimen Espe- cial de Regularización vence el 2 de julio del 2002. Artículo 5º.- Podrán acogerse al presente Benefi- cio todos los contribuyentes, cuyos valores se encuen- tren en Cobranza Coactiva pagando el total del insolu- to más S/. 1.00 (Un y 00/100 nuevos soles) de Gastos Administrativos. Artículo 6º.- Para aquellos contribuyentes que se ha- yan acogido a lo establecido en la Ordenanza Nº 057- MDMM Canje de Deudas Tributarias y no Tributarias, po- drán acogerse a la presente Ordenanza siempre y cuando cancelen el saldo del insoluto al contado. Artículo 7º.- El presente Beneficio no paraliza los Pro- cedimientos de Cobranza Coactiva. Artículo 8º.- Encárguese a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NÚÑEZ STOLAR Alcalde 10773Establecen beneficio de condonación de multas administrativas en proceso de cobranza ordinaria y/o coactiva ORDENANZA Nº 114-MDMM Magdalena del Mar, 14 de junio de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artícu- lo 191º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, es potestad de las municipalidades establecer mediante Ordenanza Municipal sanciones administrativas por las infracciones a sus disposiciones; Que, siendo competencia de las Municipalidades la regulación de las sanciones administrativas corresponde también a ellas, guiadas por motivos de interés vecinal, establecer mediante Ordenanza Municipal la condona- ción de las Multas Administrativas impuestas dentro de su Jurisdicción; Que, la gran cantidad de infracciones cometidas por los residentes del distrito de Magdalena del Mar, así como la morosidad de los mismos en el pago de las multas se deben, en gran medida, a la falta de campañas de difu- sión e información acerca de las acciones que son consi- deradas pasibles de multas; Que, debido a la recesión económica por la que atraviesa nuestro país y, por ende, las dificultades de ín- dole económico que sufren los vecinos del distrito de Magdalena del Mar, es necesario tomar una decisión de alto contenido social por parte de las autoridades munici- pales en resguardo de los intereses de dicha población; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º, Artículo 115º y el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MA- YORÍA, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Establecer la Condonación del 100% de las Multas Administrativas en proceso de Co- branza Ordinaria y/o Coactiva. Artículo Segundo.- No están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las Multas que tengan origen en infracciones que meritúen un informe de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano correspondientes a Edificaciones, Licencia de Construc- ción y Afines, Cercos, Apertura de Vano, Cambio de Uso, Retiro Municipal; Tarrajeo; Fachadas; Obras Públicas; Catastro; Numeración Municipal; y Ornato según nues- tro Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, anexo y parte de nuestra Ordenanza Nº 024-MDMM, que regula el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas en el distrito. Artículo Tercero.- Condónense excepcionalmente las Multas Administrativas correspondientes a las infrac- ciones cometidas por instalación de Anuncios Publicitarios y todo tipo de propaganda y/o avisos. Artículo Cuarto.- No se encuentran comprendidas en la presente Ordenanza las Multas Tributarias. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto las notificacio- nes de infracción que hasta la fecha han sido notificadas por el personal de la Unidad de Policía Municipal. Tenien- do en cuenta sin embargo que no están comprendidos en este artículo las notificaciones originadas por la comi-