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NORMAS LEGALESPág. 224792 Lima, domingo 16 de junio de 2002Comisión de Reestructuración Patrimonial Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad Recurso Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación que resuelve de que Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o la Revisión resuelve la (Nota 2) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Adhesión Apelación Revisión 3Copia de la documentación que acredite la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos, este pago) Oficina (Nota 10) (Sede Central dentro de Secretario Técnico de la Indecopi distinguiendo capital, intereses y gastos, y de ser el caso tasa aplicada (Nota 5) Descentralizada o Delegada) los 5 días o Comisión 4Copia de la documentación que acredite existencia de garantías constituidas sobre los bienes del de Sala de que conoce Deudor. Esta tasa aplica Notificada la Defensa de la Apelación 5Informar bajo Declaración Jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su Deudor, o en aún cuando en Resolución la Competencia Interpuesta caso contrario, informar de la Existencia de Vinculación con éste, en cualquiera de los casos a que reconocimientos en el caso de contra el se refiere el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial. anteriores se Resoluciones Pronuncia- 6Presentar copia de la documentación para la otra parte. hayan pagado las Expedidas por miento del Nota: tasas máximas la Comisión Secretario Este procedimiento se inicia cuando se solicita el reconocimiento de créditos adicionales a los Técnico anteriormente reconocidos por la Comisión. (Nota 8) Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 7. Impugnación de Acuerdo de Junta de Acreedores (Nota 3) 1.Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 10% UIT üSecretaría 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de No ————— a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la Existencia y los Poderes (Nota 4) 10 días Técnica Procede dentro Reestructuración Procede Defensa Contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad hábiles de la Comisión de los 5 días de Patrimonial dentro de de la c. Sociedades Conyugales , ambos conyugues deberán presentar copia simple de su documento Reestructuración Notificada la los 5 días Competencia de identidad Patrimonial Resolución (Sede Central de 2Identificación del Acuerdo que se impugna y fundamentación que sustenta la impugnación u (Nota 10) o Delegada) Notificada la Tribunal del 3Representar cuando menos el 10% del Total de Créditos Reconocidos contra el Deudor declarado Oficina Resolución Indecopi Insolvente Descentralizada 4El recurso se deberá presentar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la adopción del Acuerdo. Tratándose de Acreedores o el Insolvente que no hubieren asistido a la Junta, el plazo se computará desde la fecha en que se tomaron conocimiento del acuerdo. En cualquier caso el derecho a impugnar caducará a los 30 días hábiles de adoptado el acuerdo Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 8. Registro como Administradora o Liquidadora de Deudores Insolventes 1.Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 80% UIT üSecretaría 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de No ————— a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la Existencia y los Poderes (Nota 4) 30 días Técnica Procede dentro Reestructuración Procede Defensa Contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad hábiles de la Comisión de los 5 días de Patrimonial dentro de de la c. Sociedades Conyugales , ambos conyugues deberán presentar copia simple de su documento Reestructuración Notificada la los 5 días Competencia de identidad Patrimonial Resolución (Sede Central) de 2Reseña de la experiencia del Solicitante. (Nota 10) Notificada la Tribunal del 3Currículum Vitae de sus Representantes. (Sede Central) Resolución Indecopi 4Copia de Escritura Pública inscrita acreditando que el Objeto Social le permite administrar y liquidar Empresas Insolventes. 5Suscribir el Acuerdo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 9. Procedimiento Simplificado 1.Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 50% UIT üSecretaría 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de No ————— a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la Existencia y los Poderes (Nota 4). La Solicitud 30 días Técnica Procede dentro Reestructuración Procede Defensa Contemplado deberá estar suscrita por el Representante Legal. hábiles de la Comisión de los 5 días de Patrimonial dentro de de la b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad Reestructuración Notificada la los 5 días Competencia c. Sociedades Conyugales , ambos conyugues deberán presentar copia simple de su documento Patrimonial Resolución (Sede Central de de identidad u (Nota 10) o Delegada) Notificada la Tribunal del 2Proyecto de Convenio de Reprogramación de Pagos. Oficina Resolución Indecopi 3Copia simple del Acta de la Junta de Accionistas o del Órgano correspondiente en la que conste el Descentralizada Acuerdo para Acogerse al Procedimiento.