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Pág. 224816 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de junio de 2002 Que la documentación presentada no enerva lo resuel- to por este órgano electoral; Que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones apre- cia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arre- glo a ley y a los principios generales de derecho, sus reso- luciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, conforme lo dispone el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el pedido atí- pico de nulidad formulado por Vicente Seminario Silva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 10700 Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Sunam- pe, Nachoc y Canaria RESOLUCIÓN Nº 198-2002-JNE Lima, 11 de junio de 2002 VISTO, el Expediente Nº 317-A-2002 recibido el 3 de mayo del 2002, presentado por don Segundo Alejandro Guerrero Tejada, Alcalde del Concejo Distrital de Sunam- pe, provincia de Chincha, departamento de Ica, mediante el cual solicita se declare la vacancia de los cargos de Re- gidor de don Abel Almeyda Mendoza, Armando Javier Ma- gallanes Sotelo y Doris Ramos Pachas, al impedir la instala- ción del Concejo Municipal por falta de quórum, debido a sus inasistencias; CONSIDERANDO: Que, de las copias certificadas de los cargos de las notificaciones que obran a fojas 10, 11, 13, 17, 18 y 20, se acredita haber puesto en conocimiento de los señores Abel Almeyda Mendoza, Armando Javier Magallanes Sotelo y Doris Ramos Pachas la convocatoria a las sesiones de concejo de fechas 7 y 14 de junio del 2001, mediando entre la convocatoria y la sesión dos días hábiles, conforme lo prevé el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, no habiendo concurrido a las referidas sesiones, según consta de las actas suscritas por el Alcalde, Secre- tario y Regidor asistente, que obran a fojas 16 y 23; Que, persistiendo la inasistencia de los citados Regido- res a las sesiones del 7 y 14 de junio del 2001, en los car- gos de las notificaciones que obran a fojas 24, 25 y 27, consta el tercer requerimiento bajo apercibimiento de de- clarar la vacancia de sus cargos, conforme lo dispone el numeral 2) del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; Que, con las notificaciones por edictos a través del pe- riódico "Verdad del Pueblo" que obran a fojas 36 y 37, se acredita haber notificado a todos los Regidores del Conce- jo Distrital de Sunampe, para la sesión de fecha 9 de julio del 2001, para tratar la vacancia de los cargos de Regidor, entre otros asuntos; Que, en autos se encuentra demostrado que la inasis- tencia de los señores Abel Almeyda Mendoza, Armando Javier Magallanes Sotelo y Doris Ramos Pachas ha impe- dido la instalación o funcionamiento del Concejo Municipal del distrito de Sunampe, incurriendo en la causal de vacan- cia prevista en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; Que, conforme lo dispone el numeral 3) del Artículo 42º de la Ley Nº 23853, en concordancia con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se llama a lossuplentes en orden de elección de la lista respectiva, si- guiendo el orden de los resultados del escrutinio final, por lo que correspondiendo vacar a tres regidores de la Lista Independiente "Unión Popular Chinchana", y quedando una sola candidata en dicha lista, procede convocar a dos can- didatos del Movimiento Independiente Vamos Vecino, con- forme está previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 15265 y el Artículo 172º del Reglamento Interno de este órgano elec- toral; Que, según lo dispone el numeral 3) del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso que el concejo no pueda reunirse por falta de quórum, previo cumplimiento del procedimiento regular, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar la vacancia, en concor- dancia con el literal u) del Artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia de los cargos de Regidor de don Abel Almeyda Mendoza, Armando Ja- vier Magallanes Sotelo y Doris Ramos Pachas, del Conce- jo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo Segundo.- Convocar a doña Olga Yataco de Napa, candidata no proclamada de la Lista Independiente "Unión Popular Chinchana", y a los señores Harol Jony Matías Almeyda y don Fidel Fernando Avalos Alcalá, can- didatos no proclamados del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para completar el período de gobierno municipal 1999-2002; debiéndoseles otorgar las respecti- vas credenciales. Artículo Tercero.- Declarar nulas y sin efecto las creden- ciales otorgadas a los señores Abel Almeyda Mendoza, Armando Javier Magallanes Sotelo y Doris Ramos Pachas. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 10696 RESOLUCIÓN Nº 200-2002-JNE Lima, 11 de junio de 2002 Exp. Nº 312-2002 Visto, el escrito remitido por Leonidas Mariano López Díaz, Alcalde del Concejo Distrital de Nanchoc, provincia de San Miguel Departamento de Cajamarca, comunicando las declaratorias de vacancias de los cargos de Regidores correspondientes a Isidoro Quispe Gálvez y Esmilda Valle Mendoza; CONSIDERANDO: 1º.- Que el Concejo Distrital de Nanchoc notificó a los Regidores señores Isidoro Quispe Gálvez y Esmilda Valle Mendoza con las citaciones de convocatoria a las sesio- nes de fechas 12, 31 de enero y 8 de febrero del 2002; dichas diligencias de notificación fueron realizadas por in- termedio de la Comisaría PNP de Nanchoc y los Regido- res en mención se negaron a firmar las constancias res- pectivas, conforme se aprecia de fojas 10, 11, 14, 15, 18 y 19; sin embargo, pese a estar debidamente notificados in- asistieron a las sesiones convocadas, según consta de fo- jas 20 a 25; 2º.- El Municipio de Nanchoc en sesión extraordinaria del 31 de enero del 2002, con voto aprobatorio del número legal de miembros del concejo, cuatro votos a favor, de un total de 6 integrantes, declaró las vacancias de los Regido- res Isidoro Quispe Gálvez y Esmilda Valle Mendoza, por