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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (16/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 224830 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de junio de 2002 selección del Concurso Público, precisándose que la con- tratación será por la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, siendo necesario modificar la parte dispositiva de la mencionada resolución; En mérito al Informe Legal Nº 531-2002-OCJL-UNFV del 4.6.2002 de la Jefa de la Oficina Central Jurídico Legal, a lo dispuesto por el señor Rector de la Universidad en el Proveído Nº 1819-02-R-UNFV del 5.6.2002, de conformi- dad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la parte dispositiva de la Resolución Rectoral Nº 2693-2002-UNFV del 3.6.2002, debiendo quedar redactada en los siguientes términos: Artículo Primero.- En vía de regularización, declarar en situación de urgencia la contratación del Servicio de Segu- ridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo Segundo.- Exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal del proceso de selección de Concurso Público para la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de esta Casa Superior de Estu- dios, autorizando a la Oficina Central de Logística a con- tratar dichos servicios, mediante la modalidad de Adjudica- ción de Menor Cuantía por un plazo improrrogable de 90 días, por un valor referencial de S/. 182,000.00 (Ciento ochenta y dos mil y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, ha- ciendo un total de S/. 546,000.00 (Quinientos cuarenta y seis mil y 00/100 Nuevos Soles) por la Fuente de Financia- miento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la remisión de una copia de la presente Resolución, así como de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación conforme con lo dispuesto en el Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado y del Artículo 115º del Reglamento de la Ley aproba- do mediante D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo Segundo.- El Vicerrector Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Logística y Servicios Auxiliares y Económico Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 10786 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL Aprueban Acuerdo de Interconexión entre Telefónica Móviles S.A.C. y Bell- South Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 228-2002-GG/OSIPTEL Lima, 13 de junio de 2002 VISTO (i) la comunicación TM-925-A-095-01 de fecha 28 de mayo de 2001 remitida por la empresa Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante "Telefónica Móviles") a la em- presa BellSouth Perú S.A. (en adelante "BellSouth"), me- diante la cual dicha empresa propone a BellSouth la inclu- sión de un factor de ajuste al cargo de terminación de lla- mada en la red móvil acordado entre ambas empresas para las llamadas locales entre sus respectivas redes, por efec- to de la modificación del sistema de tasación de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo; y (ii) la comunica- ción C.370-2001-AR/VPL de fecha 31 de mayo de 2001 remitida por BellSouth a Telefónica Móviles, mediante lacual acepta la propuesta de Telefónica Móviles descrita en el numeral anterior; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi- cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la In- versión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante las cartas señaladas en la sección de VISTO, que fueron cursadas entre Telefónica Móviles y BellSouth, con copia a OSIPTEL, Telefónica Móviles pro- pone y BellSouth acepta, que el cargo de terminación de llamada en la red móvil acordado entre ambas empresas para las llamadas locales entre sus respectivas redes, es- tará sujeto a la aplicación de un factor de ajuste mensual por efecto de la modificación del sistema de tasación de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interconexión ce- lebrado entre Telefónica Móviles y BellSouth por medio de las cartas señaladas en la sección de VISTO -el cual está com- prendido en los alcances de lo establecido en el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión- , a fin que dicho acuerdo pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Con- sejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el acuerdo de inter- conexión materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que conforme a la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL -vigente des- de el 1 de marzo de 2001- y por la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2001-CD/OSIPTEL -vigente desde el 16 de agosto de 2001-, se ha establecido que para todas las comunicaciones de larga distancia, y para las llamadas lo- cales originadas en la red de cualquier servicio de telefo- nía en la modalidad de teléfonos públicos, el cargo de in- terconexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncaliza- do y del servicio de comunicaciones personales, es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en este contexto, a la fecha no se ha establecido un cargo de interconexión tope por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía móvil, del servicio troncali- zado y del servicio de comunicaciones personales, cuando se trata de las comunicaciones locales entre dichas redes; Que en consecuencia, la aplicación del factor de ajuste acordado entre Telefónica Móviles y BellSouth mediante las cartas señaladas en la sección de VISTO, sólo se puede aplicar a las comunicaciones locales entre las redes de los servicios de telefonía móvil de ambas empresas; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto las cartas señaladas en la sección de VISTO mediante las cuales han celebrado el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución, y considerando que la información contenida en dichos docu- mentos, no constituye información que revele secretos comer- ciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difu- sión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mer- cado, se dispone de los documentos en que consta el referido Acuerdo de Interconexión, sean incluidos automáticamente en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Ar- tículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión;