Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Municipalidad que determine la compra de articulos en el establecimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para obtener un beneficio economico o de otra indole que importe un interes; Que, en autos no se encuentra probado que don MORDAZA MORDAZA Loredo MORDAZA MORDAZA incurrido en las causales de vacancia que se le imputan; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Loredo MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, contra el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Regidor tomado en la sesion ordinaria de fecha 15 de MORDAZA del 2002; en consecuencia, nulo y sin efecto el mencionado acuerdo. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Loredo MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Razuri, por el periodo 1999 - 2002, para el cual fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10697

MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1041-2000-JNE de fecha 13 de MORDAZA de 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10695

RESOLUCION Nº 202-2002-JNE
MORDAZA, 11 de junio de 2002 Visto el pedido atipico de nulidad formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA del Concejo Distrital de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 156-2002-JNE; y, demas escritos presentados; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 156-2002-JNE de fecha 7 de MORDAZA de 2002, se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de La Union, por existir en su contra condena por delito doloso; asumiendo el cargo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA alega, que no obstante haber sido notificado el 29 de MORDAZA de 2002 con el pedido de vacancia de su cargo, este se resolvio el dia 7 de MORDAZA de 2002, dentro del plazo de ocho dias naturales, que es el plazo para hacer los descargos correspondientes, lo cual constituiria una grave irregularidad que atenta su derecho a la legitima defensa sin observar el debido proceso; que existe un pronunciamiento del concejo municipal que declaro infundada la peticion formulada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA Goicochea MORDAZA, por lo que no es competencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declarar la vacancia, mas aun cuando habia interpuesto recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, y resolver sin contemplar los principios del debido procedimiento, razonabilidad, presuncion de veracidad y privilegio de controles, previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de autos se aprecia que no se vulnero el derecho de defensa, contrariamente a lo manifestado por el ex MORDAZA, toda vez que el plazo perentorio de 8 dias naturales contemplados en el numeral 16) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, es aplicable para la interposicion del recurso de revision en caso de vacancia a nivel municipal de los cargos de MORDAZA y Regidor, previsto en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por lo que en ningun momento se trasgredio su derecho de defensa contemplado en el numeral 23) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; mas aun cuando a fojas 19, consta el Oficio Nº 1070-2002-SG/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2002, donde se comunica la solicitud de vacancia presentada por los ciudadanos MORDAZA mencionados; Que la MORDAZA de la resolucion de fecha 18 de marzo de 2002 (fojas 178), que concede el recurso de queja interpuesto por el vacado, en el MORDAZA seguido en su contra por el delito de usurpacion en agravio de MORDAZA MORDAZA Goicochea MORDAZA, no determina la inexistencia de una condena por delito doloso contra el impugnante, por lo que, de conformidad con el Articulo 330º del Codigo de Procedimientos Penales, toda sentencia condenatoria se cumplira aunque se interponga recurso de nulidad, siendo improcedente la interposicion el referido medio impugnatorio en procesos sumarios de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 124; Que respecto a la falta de competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se debe precisar que, ante la existencia de una causal de vacancia de un MORDAZA o regidor de concejo, este Supremo Tribunal Electoral debe proceder a declararla, de conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486;

Declaran improcedentes pedidos atipicos de nulidad contra resoluciones referidas a declaratorias de vacancia de regidor y MORDAZA de los Concejos Provincial de MORDAZA y Distrital de La Union
RESOLUCION Nº 197-2002-JNE
Expediente Nº 934-99-Vacancia MORDAZA, 11 de junio de 2002 Vista la solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 15 de MORDAZA de 2002 interponiendo pedido atipico de nulidad contra la Resolucion Nº 1041-2000-JNE del 13 de MORDAZA de 2000, por la cual se dejo sin efecto las Resoluciones Nºs. 746-99-JNE y 7292000-JNE, sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que ejercia el recurrente; CONSIDERANDO: Que con anteriores y consecutivos pedidos, el recurrente ha solicitado la nulidad de la Resolucion Nº 1041-2000-JNE del 13 de MORDAZA de 2000, dando lugar a pronunciamientos denegatorios de este organismo electoral de fechas 24 de agosto y 14 de noviembre de 2000, notificados al interesado; Que no procede recurso alguno contra lo resuelto por este colegiado, conforme a lo establecido por el Articulo 181º de la Constitucion Politica, el que esta concordado con el Articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y parte final del MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el pedido atipico de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA

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