Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion celebrado entre Telefonica Moviles S.A.C. y BellSouth Peru S.A. por medio de las cartas senaladas en la seccion de VISTO, en virtud del cual se incluye un factor de ajuste al cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia movil, para las comunicaciones locales entre MORDAZA empresas, por efecto de la modificacion del sistema de tasacion de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que las cartas senaladas en la seccion de VISTO, mediante las cuales las partes han celebrado el Acuerdo de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que celebran el referido acuerdo de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 10705

SUNARP
Aprueban normas referidas a garantias hipotecarias y prendarias constituidas con anterioridad y posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 237-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27682 modifico el primer parrafo del Articulo 172º de la Ley Nº 26702, estableciendo que los bienes dados en hipoteca o prenda a favor de una empresa del sistema financiero solo garantizan las deudas y obligaciones expresamente asumidas para con MORDAZA por quien los afecta en garantia; Que, la modificacion aludida ha dado lugar, en sede registral, a diversas interpretaciones tanto respecto de las garantias constituidas con anterioridad a la vigencia de dicha MORDAZA, como respecto de las constituidas con posterioridad a la misma; Que, de acuerdo con el texto original del primer parrafo del Articulo 172º de la Ley Nº 26702, los bienes dados en hipoteca o prenda a favor de una empresa del sistema financiero, respaldaban todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, asumidas para con MORDAZA por quien los afecte en garantia o por el deudor, salvo estipulacion expresa en contrario; Que, de acuerdo con lo previsto por el Articulo 62º de la Constitucion Politica del Estado, los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, de manera que, la modificacion establecida por el Articulo 1º de la Ley Nº 27682 no conlleva la modificacion de los terminos contractuales de los contratos de constitucion de garantias celebrados al MORDAZA del texto original del citado Articulo 172º de la Ley Nº 26702; Que, en tal sentido, los contratos de constitucion de garantias celebrados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27682, mantienen plena eficacia y comprenden en su ambito a todos los derechos y obligaciones nacidos bajo su MORDAZA, incluso despues de la vigencia de dicha Ley;

Que, de otro lado, se ha advertido que se vienen presentando a las Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, titulos de ratificacion de hipotecas y prendas constituidas bajo los alcances del texto original del primer parrafo del Articulo 172º de la Ley Nº 26702 e inscritas MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27682, en los que, sin modificarse los montos de estas garantias, se modifica la cobertura de las mismas limitandolas a las obligaciones expresamente declaradas por los otorgantes; Que, si bien dichos actos de ratificacion implican la modificacion de la cobertura de las garantias hipotecarias y prendarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682, a fin de adecuarlas a las disposiciones de esta MORDAZA MORDAZA, en cuanto a las obligaciones garantizadas, tales obligaciones ya se encontraban respaldadas por dichas garantias preconstituidas e inscritas, las mismas que mantienen, respecto de las obligaciones precisadas, su rango y todos sus efectos legales; Que, asimismo, se han advertido en sede registral interpretaciones que excluyen del ambito de aplicacion del Articulo 172º de la Ley Nº 26702, garantias hipotecarias y prendarias que respalden obligaciones futuras; por lo que, resulta pertinente precisar que la modificacion establecida por la Ley Nº 27682, en lo que se refiere a las hipotecas y prendas, no limita en modo alguno la aplicacion de los distintos supuestos establecidos por la legislacion civil ordinaria, que permiten que las garantias respalden obligaciones determinadas o determinables, eventuales o futuras; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo V del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, la calificacion del titulo en cuya virtud se solicita la inscripcion comprende la verificacion del cumplimiento de las formalidades propias del titulo y la capacidad de los otorgantes, asi como la validez del acto que, contenido en aquel, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion; Que, es funcion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, entre otros, normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, asimismo, es atribucion del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo previsto en el literal b) del Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion del 12 de junio del 2002, acordo por unanimidad aprobar las normas que coadyuven, en sede registral, a una adecuada aplicacion del Articulo 172º de la Ley Nº 26702 y a la uniformizacion de los criterios de calificacion registral para la inscripcion de las garantias prendarias e hipotecarias citadas; Estando a lo acordado y en uso de la atribucion conferida por el literal v), del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Eficacia de las garantias constituidas MORDAZA de la vigencia del Articulo 1º de la Ley Nº 27682 Para efectos de su inscripcion, los contratos de constitucion de hipotecas y prendas celebrados al MORDAZA del Articulo 172º de la Ley Nº 26702, MORDAZA de la modificacion efectuada por el Articulo 1º de la Ley Nº 27682, mantienen plena eficacia y comprenden en su ambito a todos los derechos y obligaciones nacidos bajo su MORDAZA, incluso despues de la vigencia de dicha ley. Articulo 2º.- Inscripcion y rango de titulos de ratificacion de hipotecas y prendas otorgadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682 Son inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble y el Registro de Propiedad Vehicular que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, los titulos en virtud de los cuales se adecuen las hipotecas y prendas constituidas e inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de Ley Nº 27682, en donde se modifique la cobertura de las mismas en cuanto a las obligaciones que garantizan. En los asientos registrales que se extiendan en merito a dichos titulos de adecuacion, los Registradores Publicos dejaran MORDAZA de que tales garantias respaldan unicamente las obligaciones que de manera expresa han sido detalladas en los respectivos titulos de adecuacion. Ademas, debera consignarse en el asiento respectivo, que dichas garantias mantienen, respecto de las obligaciones senaladas en forma expresa en el correspondiente titulo, el rango que les corresponde en razon de su fecha

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