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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (16/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 224831 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de junio de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión celebrado entre Telefónica Móviles S.A.C. y BellSouth Perú S.A. por medio de las cartas señaladas en la sec- ción de VISTO, en virtud del cual se incluye un factor de ajuste al cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía móvil, para las comunicaciones lo- cales entre ambas empresas, por efecto de la modifica- ción del sistema de tasación de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que las cartas señaladas en la sección de VISTO, mediante las cuales las partes han celebrado el Acuerdo de interconexión a que hace refe- rencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se in- cluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acce- so público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias que celebran el referido acuerdo de in- terconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 10705 SUNARP Aprueban normas referidas a garantías hipotecarias y prendarias constituidas con anterioridad y posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 237-2002-SUNARP/SN Lima, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27682 modificó el pri- mer párrafo del Artículo 172º de la Ley Nº 26702, estable- ciendo que los bienes dados en hipoteca o prenda a favor de una empresa del sistema financiero sólo garantizan las deudas y obligaciones expresamente asumidas para con ella por quien los afecta en garantía; Que, la modificación aludida ha dado lugar, en sede re- gistral, a diversas interpretaciones tanto respecto de las garantías constituidas con anterioridad a la vigencia de di- cha norma, como respecto de las constituidas con poste- rioridad a la misma; Que, de acuerdo con el texto original del primer párrafo del Artículo 172º de la Ley Nº 26702, los bienes dados en hipoteca o prenda a favor de una empresa del sistema fi- nanciero, respaldaban todas las deudas y obligaciones di- rectas e indirectas, existentes o futuras, asumidas para con ella por quien los afecte en garantía o por el deudor, salvo estipulación expresa en contrario; Que, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 62º de la Constitución Política del Estado, los términos contrac- tuales no pueden ser modificados por leyes u otras dis- posiciones de cualquier clase, de manera que, la modifi- cación establecida por el Artículo 1º de la Ley Nº 27682 no conlleva la modificación de los términos contractua- les de los contratos de constitución de garantías cele- brados al amparo del texto original del citado Artículo 172º de la Ley Nº 26702; Que, en tal sentido, los contratos de constitución de garantías celebrados antes de la vigencia de la Ley Nº 27682, mantienen plena eficacia y comprenden en su ám- bito a todos los derechos y obligaciones nacidos bajo su amparo, incluso después de la vigencia de dicha Ley;Que, de otro lado, se ha advertido que se vienen pre- sentando a las Oficinas Registrales que integran el Siste- ma Nacional de los Registros Públicos, títulos de ratifica- ción de hipotecas y prendas constituidas bajo los alcances del texto original del primer párrafo del Artículo 172º de la Ley Nº 26702 e inscritas antes de la vigencia de la Ley Nº 27682, en los que, sin modificarse los montos de estas garantías, se modifica la cobertura de las mismas limitán- dolas a las obligaciones expresamente declaradas por los otorgantes; Que, si bien dichos actos de ratificación implican la modificación de la cobertura de las garantías hipotecarias y prendarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682, a fin de adecuarlas a las disposiciones de esta última norma, en cuanto a las obligaciones garantiza- das, tales obligaciones ya se encontraban respaldadas por dichas garantías preconstituidas e inscritas, las mismas que mantienen, respecto de las obligaciones precisadas, su rango y todos sus efectos legales; Que, asimismo, se han advertido en sede registral in- terpretaciones que excluyen del ámbito de aplicación del Artículo 172º de la Ley Nº 26702, garantías hipotecarias y prendarias que respalden obligaciones futuras; por lo que, resulta pertinente precisar que la modificación es- tablecida por la Ley Nº 27682, en lo que se refiere a las hipotecas y prendas, no limita en modo alguno la aplica- ción de los distintos supuestos establecidos por la legisla- ción civil ordinaria, que permiten que las garantías res- palden obligaciones determinadas o determinables, even- tuales o futuras; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, la calificación del título en cuya virtud se solicita la inscripción comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgan- tes, así como la validez del acto que, contenido en aquél, cons- tituye la causa directa e inmediata de la inscripción; Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, entre otros, normar la inscripción y pu- blicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, asimismo, es atribución del Directorio de la SU- NARP, de conformidad con lo previsto en el literal b) del Artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad jurídica de la función registral; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión del 12 de junio del 2002, acordó por unanimidad aprobar las normas que coadyuven, en sede registral, a una adecuada aplicación del Artículo 172º de la Ley Nº 26702 y a la uniformización de los criterios de calificación registral para la inscripción de las garantías prendarias e hipotecarias citadas; Estando a lo acordado y en uso de la atribución confe- rida por el literal v), del Artículo 7º del Estatuto de la SU- NARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Eficacia de las garantías constituidas antes de la vigencia del Artículo 1º de la Ley Nº 27682 Para efectos de su inscripción, los contratos de consti- tución de hipotecas y prendas celebrados al amparo del Artículo 172º de la Ley Nº 26702, antes de la modificación efectuada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27682, mantienen plena eficacia y comprenden en su ámbito a todos los de- rechos y obligaciones nacidos bajo su amparo, incluso des- pués de la vigencia de dicha ley. Artículo 2º.- Inscripción y rango de títulos de ratifica- ción de hipotecas y prendas otorgadas con anteriori- dad a la vigencia de la Ley Nº 27682 Son inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble y el Registro de Propiedad Vehicular que integran el Siste- ma Nacional de los Registros Públicos, los títulos en virtud de los cuales se adecuen las hipotecas y prendas consti- tuidas e inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de Ley Nº 27682, en donde se modifique la cobertura de las mismas en cuanto a las obligaciones que garantizan. En los asientos registrales que se extiendan en mérito a dichos títulos de adecuación, los Registradores Públicos dejarán constancia de que tales garantías respaldan úni- camente las obligaciones que de manera expresa han sido detalladas en los respectivos títulos de adecuación. Además, deberá consignarse en el asiento respectivo, que dichas garantías mantienen, respecto de las obli- gaciones señaladas en forma expresa en el correspondiente título, el rango que les corresponde en razón de su fecha