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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (16/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 224806 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de junio de 2002 VISTOS: el Expediente de Registro Nº 2001-011484 organizado por EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO SAN MATEO S.R.L., sobre permiso excepcional para efec- tuar el servicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta: Trujillo-Contumazá y viceversa, los Informes Técnicos Nºs. 189 y 286-2002-MTC/15.18.01 y los Memorandos Nºs. 471 y 740-2002-MTC/15.18.04 ela- borados por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO SAN MATEO S.R.L. al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, solicita se le otorgue el permiso excepcional para prestar el servicio público de transporte terrestre interdepartamental de pasajeros en la ruta: Trujillo-Contumazá y viceversa. Para el efecto, ha ofer- tado los vehículos de placas de rodaje Nºs. UL-1254, VD- 7190, UD-2569, UD-2482, UP-3102 y UD-2391; Que, el Artículo 257º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes señala que la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre podrá otorgar permisos ex- cepcionales renovables con una vigencia de cuatro (4) años, para prestar el servicio de transporte terrestre in- terdepartamental o intradepartamental de pasajeros con vehículos de peso no menor de 3,500 kgs., siempre que los vehículos a utilizar: a) se encuentren inscritos en el Registro Nacional o Regional, a nombre de la empresa peticionaria, b) hayan sido diseñados para el transporte de personas, y cuenten con el volante de dirección ubi- cado originalmente al lado izquierdo y c) cuenten con su revisión técnica; Que, el Artículo 258º del Reglamento mencionado, es- tablece: "El permiso se otorgará si no existe concesionaria para prestar el servicio en la ruta solicitada, o sea notoria la deficiencia de oferta del servicio y siempre que la distan- cia entre el origen y el destino del servicio no exceda de 150 kms."; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, según Informe Técnico Nº 189- 2002-MTC/15.18.04.1, concluye que la solicitante ha cum- plido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, recomendando por su procedencia solamente con los vehículos de placas de rodaje Nºs. VD-7190, UD-2569, UD-2482 y UP-3102 debi- do a que estas unidades vehiculares se encuentran inscri- tas en el Registro de Vehículos y Motores a su nombre, con cuyo hecho se da cumplimiento a lo establecido en el inci- so a) del Artículo 257º, así mismo se indica que se cum- plen los supuestos establecidos en los incisos b) y c) del citado artículo, así como lo dispuesto en el Artículo 258º del Reglamento acotado; Que, en cuanto a los vehículos de placas de rodaje Nºs. UL-1254 y UD-2391 la mencionada Dirección manifiesta que no se encuentran inscritos en el Registro de Vehículos y Motores del Servicio, motivo por el cual no se consideran en la presente autorización de permiso excepcional para efectuar el servicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta: Trujillo-Contumazá y viceversa; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- randos Nºs. 471 y 740-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 347-2002-MTC/15.18.01 ambas de- pendencias de la Dirección General de Circulación Terres- tre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Decre- to Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANS- PORTES TURISMO SAN MATEO S.R.L. el permiso excep- cional para prestar servicio público de transporte terrestre de pasajeros de ámbito interdepartamental en la ruta: Tru- jillo-Contumazá y viceversa, por el período de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos:RUTA :TRUJILLO-CONTUMAZÁ y viceversa ORIGEN :TRUJILLO DESTINO :CONTUMAZÁ ITINERARIO :CASCAS FRECUENCIAS :Cuatro (4) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Cuatro (4) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Tres (3) ómnibus de placa de rodaje Nºs. VD-7190, UD-2569 y UD-2482 FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UP-3102 HORARIOS :Salida de Trujillo: A las 06.30, 07.00, 13.00 y 15.00 horas Salida de Contumazá: A las 07.00, 09.00, 13.00 y 15.00 horas Artículo Segundo.- Notificar a la empresa para que presente la póliza de seguro vigente del 28 de febrero del 2002 al 31 de diciembre de 2002 de acuerdo con las dispo- siciones legales vigentes y el certificado de operatividad que acredite el buen estado de funcionamiento del ómni- bus de placa de rodaje Nº UD-2569. Artículo Tercero.- La empresa no podrá efectuar servi- cio en otra ruta, que no sea la de Trujillo-Contumazá y vice- versa, de hacer lo contrario se dejará sin efecto el permiso excepcional dispuesto en el Artículo Primero de esta reso- lución. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta reso- lución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 10779 Otorgan permiso de operación a empresa para prestar servicio públi- co de transporte turístico en el ámbi- to nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 376-2002-MTC/15.18 Lima, 4 de junio de 2002 VISTOS: el Expediente de Registro Nº 2001-008703, organizado por SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO ANDREA Y GABRIELA E.I.R.L. sobre permiso de opera- ción para prestar servicio público de transporte turístico, los Informes Nºs. 171 y 396-2002-MTC/15.18.04.1 y los Memorandos Nºs. 434 y 1077-2002-MTC/15.18.04 elabo- rados por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO AN- DREA Y GABRIELA E.I.R.L. al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Empresas de Transporte Turístico apro- bado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, solicita se le otorgue el permiso de operación para realizar el ser- vicio público de transporte turístico en el ámbito nacional bajo las modalidades de giras y circuitos con el ómnibus de placa de rodaje Nº UZ-2326; Que, para el efecto la empresa ha presentado copia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución donde se indica que su objeto es el servicio de transporte turísti- co a nivel nacional, copia del RUC Nº 20526921721, anexo indicado: a) ámbito territorial de operación; y b) modalidad de prestación del servicio, copia simple de las tarjetas de propiedad del ómnibus, póliza de seguros contratada con LA POSITIVA Seguros y Reaseguros entre otros documen- tos; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, en Informe Técnico Nº 396-2002- MTC/15.18.04.01 concluye que la solicitante ha cumplido los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimien-