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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (16/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 224811 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de junio de 2002 sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial lo admitan. - Los beneficios de viaje y estadía recibidos de gobier- nos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, por y para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicos culturales, o la participación en ellas siempre que no resultara incompatible con las funcio- nes del cargo o prohibido por normas especiales. SEXTO PRINCIPIO.- Profesionalismo No menos importante que la independencia e impar- cialidad, es un buen desempeño profesional en las labores realizadas por cada trabajador del Jurado Nacional de Elec- ciones. Un comportamiento no profesional, un inadecuado planeamiento o cualquier otra deficiencia de carácter ad- ministrativo acarrea como consecuencia un fracaso en el servicio que se presta, lo que puede ser interpretado como falta de independencia e imparcialidad por los afectados. Por ello, el trabajador de este Supremo Órgano Electoral, debe preocuparse de revisar constantemente la ley que administra, los procedimientos que practica, y cómo hacer un óptimo uso de los recursos que maneja. SÉTIMO PRINCIPIO.- Deberes Institucionales - El trabajador del Jurado Nacional de Elecciones debe tener valores democráticos. Sin democracia no hay igual- dad, libertad, pluralismo y tolerancia. - El trabajador del Jurado Nacional de Elecciones debe- rá actuar siempre con dignidad y decoro, mostrando recti- tud y honradez procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. - Debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con diligencia, sentido prác- tico y buen juicio. - El ejercicio de su función debe inspirar confianza en la comunidad, manteniendo una permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones y deberes. - El empleo de criterios de equidad para adecuar la so- lución legal a un resultado más justo nunca debe ser ejecu- tado en contra de los fines perseguidos por las leyes. - En su trato con el público debe observar, un alto grado de tolerancia, superior al que razonablemente se pudiera esperar de un ciudadano común. Lesiona el patrimonio moral de la Institución el trabaja- dor que incurre en una acción indigna. OCTAVO PRINCIPIO.- Jefaturas Los que ejerzan cargos de Jefaturas en cualquiera de sus niveles dentro de la Institución, además de ser los prin- cipales exponentes del cumplimiento de los preceptos del presente Código, deberán: - Propender al desarrollo profesional del personal a su cargo, armonizando sus potencialidades con las posibili- dades que brinda el Organismo. - Informar a sus subordinados de sus derechos, obliga- ciones y contenidos del presente Código. - Utilizar adecuadamente la autoridad delegada por la Institución evitando incurrir en situaciones de abuso de poder tales como represalias, acoso moral o sexual. COMPROMISO.- El presente Código comprende a todos los trabajadores del JNE cuyo vínculo contractual con la Institución sea temporal o permanente, remunerado u honorario. El ingresar a laborar al Jurado Nacional de Elecciones, implica su conocimiento y el hecho que asume el compromiso de su cumplimiento. 10689 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distri- tal de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 192-2002-JNE Lima, 11 de junio de 2002 Exp. Nº 322-2002 Visto, el escrito remitido por Bertha Guillén Guillén, se- cretaria general del Concejo Distrital de San Martín de Po-rres, provincia y departamento de Lima, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor correspon- diente a Wilson Documet Ramírez, por cambio de domici- lio; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: 1º.- Por Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MDSMP del 19 de enero del 2002, el Concejo Distrital de San Martín de Porres, a solicitud del Regidor Wilson Documet Ramírez le otorgó licencia, por el período del 22 de enero al 7 de mar- zo del 2002, conforme obra a fojas 29 y 30; 2º.- El Regidor señor Wilson Documet Ramírez por car- ta de fecha 10 de febrero del 2002, dirigida a Gladys Ugaz Vera de Luna, Alcaldesa del Concejo Distrital de San Mar- tín de Porres, informa su cambio de domicilio a la ciudad de Miami - Estados Unidos, a fin que se proceda conforme a ley, tal como consta a fojas 42; dicha carta fue recibida el 10 de abril del 2002, como obra a fojas 43; 3º.- Que, el Concejo Distrital de San Martín de Porres en sesión ordinaria del 13 de abril del 2002, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miem- bros, trece (13) votos a favor, de un total de catorce (14) integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de Regi- dor de Wilson Documet Ramírez, por estar incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, do- cumento corriente de fojas 8 a 26; siendo formalizada di- cha vacancia por Acuerdo de Concejo Nº 027-2002 del 13 de abril del 2002, corriente a fojas 5 y 6; este último acuer- do fue publicado en el Diario Oficial El Peruano en la edi- ción del 27 de abril del 2002, conforme consta a fojas 7; siendo que contra dicha declaratoria de vacancia no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, conforme apare- ce de la constancia emitida por la recurrente que obra a fojas 44; 4º.- Que, conforme lo dispone el numeral 2) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la licencia procede hasta un plazo máximo de 45 días natura- les, siendo que, al Regidor Wilson Documet Ramírez se le otorgó licencia desde el 22 de enero al 7 de marzo del 2002, habiendo excedido el plazo de ley; asimismo, dicho Regi- dor comunicó su cambio de domicilio a la ciudad de Miami - Estados Unidos y este supremo órgano electoral ha esta- blecido por reiterada jurisprudencia que es requisito del Alcalde o Regidor tener su domicilio en forma permanente en la circunscripción de la Municipalidad en la cual ejercen su cargo. Por tanto, al haber variado su domicilio el ciuda- dano Wilson Documet Ramírez a la ciudad de Miami, se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 4) del Artículo 26º de la acotada ley orgánica; 5º.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los Regidores son re- emplazados por los suplentes de su respectiva lista; y, re- visada la lista de candidatos remitida por el Jurado Electo- ral Especial de Lima, corresponde asumir el cargo de Re- gidora a Gloria Isabel Sánchez Huarez, candidata no pro- clamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Gloria Isabel Sánchez Huarez, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamen- to de Lima, para completar el período de gobierno munici- pal 1999 - 2002, a quien se le otorgará la correspondiente credencial, por vacancia de Wilson Documet Ramírez. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 10690