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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (16/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 224832 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de junio de 2002 de inscripción original, siempre que no se amplíe el monto de la cobertura del gravamen. Para los efectos de este artículo, las obligaciones obje- to de adecuación pueden ser, indistintamente, aquellas asumidas con anterioridad o con posterioridad a la vigen- cia de la Ley Nº 27682. Artículo 3º.- Inscripción de hipotecas y prendas otorgadas con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682 En los asientos registrales que se extiendan en mérito a los títulos de constitución de hipotecas y prendas otorga- das a favor de las empresas del sistema financiero con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682, bastará que los Registradores Públicos dejen constancia que la hipote- ca o prenda inscrita, garantiza las obligaciones que el constituyente respalda de manera expresa con la(s) res- pectiva(s) empresa(s) del sistema financiero, según cons- te en el título correspondiente. Artículo 4º.- Carácter de las obligaciones respal- dadas por las hipotecas y prendas constituidas al ampa- ro del Artículo 172º modificado de la Ley Nº 26702 Las obligaciones respaldadas por las garantías a que ha- cen referencia los artículos anteriores, pueden ser determi- nadas o determinables, ya asumidas o que pudieran asumir- se en el futuro a favor de la misma empresa financiera, siem- pre que así conste expresamente y, en su caso, se haya esta- blecido en el respectivo título constitutivo los elementos que permitan determinar con posterioridad la obligación. Corresponde al Registrador, en el ejercicio de su fun- ción calificadora, verificar que la obligación u obligaciones garantizadas que se detallan en los respectivos títulos, tie- nen el carácter de determinadas o determinables. No co- rresponde al Registrador verificar la existencia o validez de dichas obligaciones. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a los cinco días de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 10709 Encargan el despacho del Superinten- dente Nacional al Superintendente Adjunto RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 239-2002-SUNARP/SN Lima, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2002-JUS, se ha autorizado al Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos ausentarse del país del 16 al 18 de junio del 2002; Que, es necesario encargar el Despacho del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos al Superin- tendente Adjunto de la SUNARP, mientras dure su ausen- cia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal s) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por De- creto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Superin- tendente Nacional al abogado Ronald Cárdenas Krenz, Superintendente Adjunto de la SUNARP, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 10769GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tributarias SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000002 Lima, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Admi- nistración Tributaria - SAT, como organismo público descen- tralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encarga- do de las labores de administración, fiscalización y recauda- ción de ingresos tributarios y multas administrativas; contan- do entre otras con la facultad de conceder el fraccionamiento de la deuda correspondiente a los ingresos que administra o cuya recaudación estuviere a su cargo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 031-99-SAT-MML se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento Automático de Deudas por Infracciones de Tránsito y Transporte Urbano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-2000-SAT- MML se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deu- das Tributarias y No Tributarias distintas a las generadas por infracciones de tránsito y transporte urbano; Que, es necesario modificar los Reglamentos de Frac- cionamiento antes citados a fin de posibilitar el fracciona- miento de costas y gastos administrativos con montos su- periores a 0.3% de la UIT; De conformidad, con el Artículo 2º del Edicto Nº 225 y el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 020-2001-SAT-MML; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adiciónese al Artículo 1º numeral 1, del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 002-2000-SAT-MML el texto siguiente: Artículo 1º.- DEFINICIONES (...) También constituyen deuda no tributaria las costas y gastos administrativos siempre que cumplan con los siguien- tes requisitos: a) Que se haya ejecutado una medida cautelar en for- ma de secuestro conservativo respecto de la deuda gene- radora de las costas y gastos administrativos. b) Que posteriormente al primer remate, el bien embar- gado no haya sido adjudicado. c) Que el monto de las costas y gastos administrativos supere 0.3% de la UIT vigente. Artículo 2º.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 4º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributa- rias y No Tributarias por el texto siguiente: Artículo 4º.- CONDICIONES GENERALES Para el fraccionamiento de deudas tributarias y no tri- butarias, excepto aquella conformada por costas y gastos, el deudor deberá cumplir lo siguiente: (...) Artículo 3º.- Adiciónese al Artículo 4º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el párrafo siguiente: (...) En caso de fraccionamiento de costas y gastos, sólo se requerirá el pago de la primera cuota. Artículo 4º.- Adiciónese al Artículo 10º del Reglamento de Fraccionamiento Automático de Deudas por Infracciones de Tránsito y Transporte Urbano aprobado mediante Reso- lución Jefatural Nº 031-99-SAT-MML el párrafo siguiente: