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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (16/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 224814 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de junio de 2002 Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Sacanche y Rázuri continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 196-2002-JNE Expediente Nº 052-2002 Lima, 11 de junio de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de Sacanche, provincia de Hualla- ga, departamento de San Martín, que ejerce don Elmer Fredi Contreras Heredia, iniciado a solicitud del Alcalde del cita- do Concejo Municipal, don Manaces Segundo Del Águila Gómez; CONSIDERANDO: Que, según lo informado por el Alcalde del Concejo Distrital de Sacanche, dicha corporación edil declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don Elmer Fredi Contreras Heredia en la sesión del 12 de diciem- bre de 2001, habiendo presentado como sustento de dicha declaración, dos copias del Acta Nº 108 correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada en dicha fecha; observándose que ambas copias contie- nen versiones diferentes del acta, pues se advierte que en la copia que corre a fojas 14 y 15, el acuerdo en mención fue aprobado a pedido del Regidor Da Silva Cárdenas con el voto de los cuatro (4) miembros asis- tentes, sin señalar causal de vacancia; mientras que en la trascripción del acta que obra a fojas 2, figuran cinco (5) asistentes y todos ellos votaron a favor de la moción de vacancia, promovida por un informe del Alcalde en el que se precisa como causales de vacancia las pre- vistas en los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que no obstante habérsele requerido reiteradamente, el Concejo recurrente no ha remitido documentación sus- tentatoria que acredite la ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo, a que se refiere el inciso 2) del Artículo 26º antes menciona- do, que se le imputa al Regidor Elmer Fredi Contreras He- redia; Que, asimismo, para que se configure la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, deben ser tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecuti- vas durante tres meses a las que debía haber inconcu- rrido el Regidor Elmer Fredi Contreras Heredia; sin embargo, de las copias de las actas presentadas que corren a fojas 17, 20, 24, 29 y 33 se advierte que sólo el Acta Nº 104 del 26 de noviembre de 2001 correspon- de a una sesión ordinaria, pues las Actas Nºs. 098, 100, 101 y 106 son de sesiones extraordinarias; quedando con ello desvirtuada la causal de vacancia señalada, máxime, cuando a fojas 22 se observa copia de parte del Acta Nº 105 de la Sesión Ordinaria del 29 de no- viembre de 2001, en la que figura como asistente el Re- gidor al que se declaró la vacancia; Que tampoco se acredita haber cumplido con notifi- car personalmente al Regidor Elmer Fredi Contreras He- redia cada una de las citaciones de convocatoria a las sesiones ordinaria y extraordinarias de concejo a las que habría inasistido, conforme lo dispuesto por Artí- culo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de sesión extraordinaria del 12 de diciembre de 2001 del Concejo Distrital de Sacanche, provincia de Hua- llaga, departamento de San Martín, que declaró la vacan- cia del cargo de Regidor de Elmer Fredi Contreras Here- dia, por no ser conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que don Elmer Fredi Con- treras Heredia continúa en el ejercicio del cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de Sacanche, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 10694 RESOLUCIÓN Nº 199-2002-JNE Lima, 11 de junio de 2002 VISTO, Expediente Nº 289-2002 sobre recurso de re- visión interpuesto por don Flavio Hernán Loredo Miran- da, Regidor del Concejo Distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Regidor, por ha- ber incurrido en las causales previstas en los Artículos 88º y 26º numeral 3) concordante con el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Privada de fecha 7 de mayo del 2002 el Jurado Nacional de Elecciones acordó solicitar al Al- calde del Concejo Distrital de Rázuri cumpla con remitir la documentación respectiva para resolver el recurso de revisión interpuesto; atendiéndose lo acordado con el Oficio Nº 0331-2002-MDR-PM recibido el 21 de mayo del 2002; Que, con fecha 11 de abril del 2002 la ciudadana Matil- de Narro de Murrugarra formuló el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Flavio Hernán Loredo Miranda, según consta de fojas 30 a 32, lo que motivó que el Conce- jo Distrital de Rázuri en sesión ordinaria de fecha 15 de abril del 2002 acordara con el voto aprobatorio de la mayo- ría del número legal de sus miembros declarar la vacancia del cargo de Regidor del citado ciudadano, por haber incu- rrido en las causales de vacancia previstas en los Artículos 88º y 23º numeral 7) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, según consta del acta que en copia certifi- cada obra de fojas 91 a 108; Que, el argumento del acuerdo de vacancia estaría sustentado en las boletas de venta Nºs. 001-002768, 001-002914, 001-002762, 001-002755, 001-2727, 001- 2633, 001-002729 y 001-2728, emitidas por el estableci- miento "Linares Sáenz María" por los montos de S/. 27.00, S/. 36.00, S/. 32.50, S/. 24.00, S/. 30.00, S/. 20.00, S/.10.00 y S/. 30.00, correspondientes al año 1999 y uno al 2000, por la venta de escobas, aceite, latas y por consumo; con los que se acreditaría el inte- rés de don Flavio Hernán Loredo Miranda por la adqui- sición de los referidos artículos en el establecimiento de propiedad de doña María Linares Sáenz, con quien contrajo matrimonio religioso, según consta de la parti- da que corre a fojas 42; Que, el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, dispone que no pueden rematar o contratar obras y servicios públicos municipales, ni ad- quirir sus bienes o por interpósita persona el Alcalde, los Regidores y los empleados y funcionarios públicos; los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan tal disposición son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, inclusive la de vacar en el cargo municipal; por lo que, estando a los fundamentos de la vacancia, no se trata de adquisición de bienes de la municipalidad; Que, por la causal sobreviniente de vacancia pre- vista en el numeral 7) del Artículo 23º de la acotada ley, no pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regi- dor, las personas naturales y los representantes lega- les de las sociedades que tengan interés en las conce- siones o en los contratos otorgados o en trámite de otor- gamiento por la Municipalidad; al respecto, la presenta- ción de la partida de matrimonio religioso del regidor, la de nacimiento de su hijo don Marlon Hernán Loredo Li- nares, y los comprobantes de pago aludidos, no de- muestran que el Regidor Flavio Hernán Loredo Miran- da haya dirigido acto alguno en el área respectiva de la