Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002

Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Sacanche y Razuri continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 196-2002-JNE
Expediente Nº 052-2002 MORDAZA, 11 de junio de 2002

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10694

Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, que ejerce don MORDAZA Fredi MORDAZA MORDAZA, iniciado a solicitud del MORDAZA del citado Concejo Municipal, don Manaces MORDAZA Del MORDAZA Gomez; CONSIDERANDO: Que, segun lo informado por el MORDAZA del Concejo Distrital de Sacanche, dicha corporacion MORDAZA declaro la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don MORDAZA Fredi MORDAZA MORDAZA en la sesion del 12 de diciembre de 2001, habiendo presentado como sustento de dicha declaracion, dos copias del Acta Nº 108 correspondiente a la sesion extraordinaria celebrada en dicha fecha; observandose que MORDAZA copias contienen versiones diferentes del acta, pues se advierte que en la MORDAZA que corre a fojas 14 y 15, el acuerdo en mencion fue aprobado a pedido del Regidor Da MORDAZA MORDAZA con el MORDAZA de los cuatro (4) miembros asistentes, sin senalar causal de vacancia; mientras que en la trascripcion del acta que obra a fojas 2, figuran cinco (5) asistentes y todos ellos votaron a favor de la mocion de vacancia, promovida por un informe del MORDAZA en el que se precisa como causales de vacancia las previstas en los incisos 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que no obstante habersele requerido reiteradamente, el Concejo recurrente no ha remitido documentacion sustentatoria que acredite la ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del Concejo, a que se refiere el inciso 2) del Articulo 26º MORDAZA mencionado, que se le imputa al Regidor MORDAZA Fredi MORDAZA Heredia; Que, asimismo, para que se configure la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades, deben ser tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses a las que debia haber inconcurrido el Regidor MORDAZA Fredi MORDAZA Heredia; sin embargo, de las copias de las actas presentadas que corren a fojas 17, 20, 24, 29 y 33 se advierte que solo el Acta Nº 104 del 26 de noviembre de 2001 corresponde a una sesion ordinaria, pues las Actas Nºs. 098, 100, 101 y 106 son de sesiones extraordinarias; quedando con ello desvirtuada la causal de vacancia senalada, MORDAZA, cuando a fojas 22 se observa MORDAZA de parte del Acta Nº 105 de la Sesion Ordinaria del 29 de noviembre de 2001, en la que figura como asistente el Regidor al que se declaro la vacancia; Que tampoco se acredita haber cumplido con notificar personalmente al Regidor MORDAZA Fredi MORDAZA MORDAZA cada una de las citaciones de convocatoria a las sesiones ordinaria y extraordinarias de concejo a las que habria inasistido, conforme lo dispuesto por Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de sesion extraordinaria del 12 de diciembre de 2001 del Concejo Distrital de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, que declaro la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA Fredi MORDAZA MORDAZA, por no ser conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Fredi MORDAZA MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Sacanche, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion.

RESOLUCION Nº 199-2002-JNE
MORDAZA, 11 de junio de 2002 VISTO, Expediente Nº 289-2002 sobre recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Loredo MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Regidor, por haber incurrido en las causales previstas en los Articulos 88º y 26º numeral 3) concordante con el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, en Sesion Privada de fecha 7 de MORDAZA del 2002 el MORDAZA Nacional de Elecciones acordo solicitar al MORDAZA del Concejo Distrital de Razuri cumpla con remitir la documentacion respectiva para resolver el recurso de revision interpuesto; atendiendose lo acordado con el Oficio Nº 0331-2002-MDR-PM recibido el 21 de MORDAZA del 2002; Que, con fecha 11 de MORDAZA del 2002 la ciudadana MORDAZA MORDAZA de Murrugarra formulo el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Loredo MORDAZA, segun consta de fojas 30 a 32, lo que motivo que el Concejo Distrital de Razuri en sesion ordinaria de fecha 15 de MORDAZA del 2002 acordara con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros declarar la vacancia del cargo de Regidor del citado ciudadano, por haber incurrido en las causales de vacancia previstas en los Articulos 88º y 23º numeral 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, segun consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 91 a 108; Que, el argumento del acuerdo de vacancia estaria sustentado en las boletas de venta Nºs. 001-002768, 001-002914, 001-002762, 001-002755, 001-2727, 0012633, 001-002729 y 001-2728, emitidas por el establecimiento "Linares MORDAZA Maria" por los montos de S/. 27.00, S/. 36.00, S/. 32.50, S/. 24.00, S/. 30.00, S/. 20.00, S/.10.00 y S/. 30.00, correspondientes al ano 1999 y uno al 2000, por la venta de escobas, aceite, latas y por consumo; con los que se acreditaria el interes de don MORDAZA MORDAZA Loredo MORDAZA por la adquisicion de los referidos articulos en el establecimiento de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien contrajo matrimonio religioso, segun consta de la partida que corre a fojas 42; Que, el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, dispone que no pueden rematar o contratar obras y servicios publicos municipales, ni adquirir sus bienes o por interposita persona el MORDAZA, los Regidores y los empleados y funcionarios publicos; los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan tal disposicion son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, inclusive la de vacar en el cargo municipal; por lo que, estando a los fundamentos de la vacancia, no se trata de adquisicion de bienes de la municipalidad; Que, por la causal sobreviniente de vacancia prevista en el numeral 7) del Articulo 23º de la acotada ley, no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidor, las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la Municipalidad; al respecto, la MORDAZA de la partida de matrimonio religioso del regidor, la de nacimiento de su hijo don MORDAZA MORDAZA Loredo MORDAZA, y los comprobantes de pago aludidos, no demuestran que el Regidor MORDAZA MORDAZA Loredo MORDAZA MORDAZA dirigido acto alguno en el area respectiva de la

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