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Pág. 224810 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de junio de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Aprueban el "Código de Ética del Perso- nal del Jurado Nacional de Elecciones" RESOLUCIÓN Nº 188-2002-JNE Lima, 11 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que; el Jurado Nacional de Elecciones se encuentra abocado a alcanzar un alto nivel de desarrollo organi- zacional y contar con un personal apto para integrar equi- pos de trabajo eficaces, colaborativos, creando para ello un clima laboral propicio para su realización personal y pro- fesional en la institución; Que el pleno desarrollo organizacional del Jurado Na- cional de Elecciones requiere de la formación y desarrollo de un ambiente laboral probo y transparente en la gestión institucional, a fin de crear una cultura de integridad y res- ponsabilidad en todo su personal, para salvaguardar el pres- tigio institucional bien ganado a lo largo de 71 años de vida institucional; Que; con los fines señalados, por Resolución Nº 230- 2001-P/JNE del 26 de diciembre del 2001 se nombró una Comisión de Trabajo que se encargara de elaborar un Pro- yecto de Código de Ética del Personal del Jurado Nacional de Elecciones; Que por Oficio Nº 001-2002-CCE/JNE del 19 de marzo del 2002, la Comisión del Código de Ética elevó ante la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones su informe final, conteniendo el Proyecto de Código de Ética, el mis- mo que contó con sugerencia de los trabajadores y funcio- narios de la institución, así como aportes del Pleno del Ju- rado Nacional de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el "Código de Ética del Per- sonal del Jurado Nacional de Elecciones" presentado por la Comisión de Trabajo nombrada para tal fin. Regístrese y comuníquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General CÓDIGO DE ÉTICA El Jurado Nacional de Elecciones tiene como fin asegu- rar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, li- bre y espontánea de los ciudadanos, cuidando que los es- crutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas. Entre otras funciones tiene las de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares; mantener y custodiar el Re- gistro de Organizaciones Políticas; así como, administrar justicia en materia electoral, siendo sus resoluciones dicta- das en instancia final, definitiva, y no revisables. En ese contexto, la administración electoral no sólo debe ser proba sino que además debe reflejar esa probidad a través de la conducta de sus integrantes. El gozar de la confianza ciudadana y de una absoluta autoridad moral que emane de sus actos, le añade un elemento más de solidez a sus determinaciones que el fiel cumplimiento de la ley, ya de por sí le otorga. El propósito de este Código es enunciar los principios que deben inspirar la conducta de los trabajadores y fun- cionarios del Jurado Nacional de Elecciones, sin que su cumplimiento dependa del temor a una sanción sino de la convicción que su observancia contribuirá a aumentar el prestigio personal e Institucional. Por otro lado, no debeinterpretarse que este Código admite aquello que no prohí- be expresamente. PRIMER PRINCIPIO.- Respeto por la Ley El trabajador del Jurado Nacional de Elecciones debe mostrar, con sus actos, conocimiento y estricto respeto por la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamen- tos que regulan su actividad, así como a los tratados internacionales que vinculan al Estado Peruano. Su conducta de respeto a los valores democráticos, no debe circunscribirse al ámbito laboral, sino que debe pro- yectarse como un ejemplo a seguir en la comunidad. La percepción común debe ser siempre que se actuó con justicia y equidad. SEGUNDO PRINCIPIO.- Vocación de Servicio - El trabajador del Jurado Nacional de Elecciones debe conducirse con respeto, cortesía, ponderación y tolerancia en su relación con el público, evitando actos discriminato- rios de cualquier índole. - Debe esmerarse en brindar un servicio de extraordinaria calidad basado en la economía de trámites, simplicidad y transparencia; en armonía con las normas establecidas, mos- trando iniciativa y buscando siempre que el ciudadano pueda ejercer sus derechos con los menores inconvenientes posibles. - Su deber está orientado al bien común y a contribuir con su entusiasmo y dedicación al éxito de los fines institu- cionales. TERCER PRINCIPIO.- Independencia e Imparcialidad Considerando la actividad multipartidista de nuestro país, el Jurado Nacional de Elecciones sólo puede generar la confianza de todas las organizaciones políticas si es observado como totalmente independiente a cualquiera de ellas y del gobierno establecido. La confianza resulta im- prescindible si se desea evitar cualquier asomo de duda sobre el desempeño de sus funciones. Es imperativo no aceptar presiones políticas, económi- cas, familiares o de cualquier otra naturaleza en el ejercicio de la función. La neutralidad en su labor exige que en el supuesto que un trabajador considere que su imparciali- dad pueda ser afectada por alguna relación que ponga en conflicto sus intereses con sus deberes en este órgano elec- toral, deberá manifestarlo y excusarse de participar. Nuestros actos deben construir una imagen absoluta- mente apartidista, actuando sin prejuicios hacia ninguna organización política, candidato, elector o miembro de la prensa. Se debe brindar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones, entendiéndose que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes deben considerarse para establecer una prelación. CUARTO PRINCIPIO.- Transparencia - El trabajador del Jurado Nacional de Elecciones debe ajustar su quehacer al derecho que tiene la sociedad de estar informada, no restringiendo, por tanto, información, a menos que alguna norma lo señale explícitamente o el in- terés público claramente lo demande. - En concordancia con las leyes electorales y la libertad de información, debe permitirse el acceso oportuno y razo- nable a la documentación e información en la que se basan las decisiones que toma este Supremo Órgano Electoral, pues es más probable que los participantes en un proceso electoral acepten tales decisiones, si se convencen fácil- mente que fueron adoptadas de forma apropiada. - Es imprescindible, asimismo, que la información en la que se sustentan las decisiones sea precisa, clara y exen- ta de ambigüedades. QUINTO PRINCIPIO.- Beneficios Prohibidos El trabajador del Jurado Nacional de Elecciones no debe solicitar ni aceptar directa o indirectamente, para sí o para terceros, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, pro- mesas u otras ventajas, como por ejemplo para: - Agilizar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relati- vas a sus funciones. - Influenciar ante otro funcionario del JNE, a fin que éste incumpla con sus obligaciones. Quedan exceptuados de esta prohibición: - Los reconocimientos protocolares recibidos de Gobier- nos extranjeros, organismos internacionales o entidades