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Pág. 224799 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de junio de 2002 Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de DerechosAuto-Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación Autoridad que Formales (Nota 1) de TrámitemáticoSil. Adm.Sil. Adm. inicia el ReconsideraciónSolicitud y la y/o resuelve la (Nota 2) PositivoNegativo procedimiento Reconsideración Adhesión Apelación B)Para el caso de empresas exportadoras, importadoras o productoras nacionales, solicitantes de examen de derechos definitivos: - Datos sobre los precios a los que se vende en el país de origen el producto objeto de derechos definitivos (a nivel comparable, es decir al mismo nivel comercial), - Evolución del volumen de importaciones - Efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el mercado interno - Repercusión de las importaciones en la rama de producción nacional (producción, ventas, etc), y otros. - La información relativa a datos cuantitativos deberá ser presentada por escrito y en medios magnéticos. 3.Para solicitar la confidencialidad de determinada información, la parte solicitante deberá presentar justificación al respecto y un resumen no confidencial de dicha información, de conformidad con el Artículo 29° del Decreto Supremo N° 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo N° 144-2000-EF. 4. Copias según el número de partes citadas en la solicitud o, para el caso del Examen de Derechos Definitivos, de las partes que intervinieron en el Procedimiento de Investigación para la aplicación de dichos derechos. * Se debe cancelar 20% UIT a la presentación de la Solicitud y el monto restante, equivalente a 60% UIT, se abonará vía reintegro, únicamente si la Comisión ordena el Inicio de investigación o Examen de Derechos Definitivos, cancelándose dicho monto de acuerdo a la UIT vigente al momento del reintegro Base Legal: Decreto Ley 25868 Art. 22°, publicado el 24 de noviembre de 1992 2. Procedimiento sobre Medidas de Salvaguardia 1.Solicitud de inicio de investigación o Prórroga de la Medida de Salvaguardia, consignando datos de identificación, 80% UIT üSecretaría Técnica10% UITComisión de10% UITSala de Defensa domicilio y actividad económica del Solicitante (Nota 7), así como copia de los documentos que acrediten su (*) (Nota 9)de la Comisión deProcede dentro deFiscalización deProcede dentro dede la existencia y a su Representante Legal (Nota 5), de ser el caso Fiscalización de los 15 días hábilesDumping y Subsidioslos 15 hábiles díasCompetencia Dumping yde notificada la de notificada la 2.Cuestionario para empresas productoras solicitantes debidamente absuelto, en el que se debe incluir: SubsidiosResolución Resolución Tribunal de - La descripción completa del producto importado Indecopi - Clasificación arancelaria - Derechos arancelarios vigentes - Descripción del producto nacional similar o directamente competidor - Pruebas sobre la representatividad del solicitante dentro de la rama de producción nacional o constancias de apoyo por parte de productores nacionales no solicitantes - Datos de importación y datos de la producción nacional para los tres últimos años calendario (periocidad mensual) - Datos cuantitativos indicando el grado de daño grave o amenaza del mismo - Relación de causalidad - Declaración de los objetivos que se busca con la medida e informe económico cuantificando el impacto de la medida sobre los consumidores finales e intermedios del producto involucrado, así como sobre el interés público. - La información relativa a datos cuantitativos deberá ser presentada por escrito y en medios magnéticos. 3.Plan de reajuste de la rama de producción nacional a la competencia de las importaciones (Nota 8). 4.Para solicitar la Confidencialidad de determinada información, la parte solicitante deberá presentar justificación al respecto y un Resumen No Confidencial de dicha información, de conformidad con el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº020-98-ITINCI. 5.Copias según el número de países involucrados. * Se debe cancelar 20% UIT a la presentación de la Solicitud y el monto restante, equivalente a 60% UIT, se abonará vía reintegro, únicamente si la Comisión ordena el Inicio de investigación, cancelándose dicho monto de acuerdo a la UIT vigente al momento del reintegro Base Legal: Decreto Supremo 020-98-ITINCI, publicado el 19 de diciembre de 1998. (Nota 1)La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada (Nota 2)La copia del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los Procedimientos. (Nota 3)Para el caso de denuncias contra las importaciones originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comercio, el Solicitante o los Solicitantes en conjunto deberán representar por lo menos el 25% de la Producción Nacional Total del Producto Similar, adjuntando cartas de apoyo del resto de los productores nacionales no solicitantes, de tal manera que en conjunto (solicitantes y apoyantes) representen más del 50% de la Producción Nacional del Producto Similar.