Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios
Requisitos Derechos de Tramite (Nota 2) Automatico Recurso de Reconsideracion Calificacion Evaluacion Previa Sil. Adm. Sil. Adm. Positivo Negativo Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Recurso de Apelacion y/o Adhesion Autoridad que resuelve la Apelacion

Formales (Nota 1)

B) Para el caso de empresas exportadoras, importadoras o productoras nacionales, solicitantes de examen de derechos definitivos: - Datos sobre los precios a los que se vende en el MORDAZA de origen el producto objeto de derechos definitivos (a nivel comparable, es decir al mismo nivel comercial), - Evolucion del volumen de importaciones - Efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el MORDAZA interno - Repercusion de las importaciones en la MORDAZA de produccion nacional (produccion, ventas, etc), y otros. - La informacion relativa a datos cuantitativos debera ser presentada por escrito y en medios magneticos.

MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002

3.

Para solicitar la confidencialidad de determinada informacion, la parte solicitante debera presentar justificacion al respecto y un resumen no confidencial de dicha informacion, de conformidad con el Articulo 29° del Decreto Supremo N° 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo N° 144-2000-EF.

4.

Copias segun el numero de partes citadas en la solicitud o, para el caso del Examen de Derechos Definitivos, de las partes que intervinieron en el Procedimiento de Investigacion para la aplicacion de dichos derechos.

* Se debe cancelar 20% UIT a la MORDAZA de la Solicitud y el monto restante, equivalente a 60% UIT, se abonara via reintegro, unicamente si la Comision ordena el Inicio de investigacion o Examen de Derechos Definitivos, cancelandose dicho monto de acuerdo a la UIT vigente al momento del reintegro

Base Legal: Decreto Ley 25868 Art. 22°, publicado el 24 de noviembre de 1992 80% UIT (*)
u (Nota 9)

2. Procedimiento sobre Medidas de Salvaguardia
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi

1.

Solicitud de inicio de investigacion o Prorroga de la Medida de Salvaguardia, consignando datos de identificacion, domicilio y actividad economica del Solicitante (Nota 7), asi como MORDAZA de los documentos que acrediten su existencia y a su Representante Legal (Nota 5), de ser el caso

NORMAS LEGALES

2.

Cuestionario para empresas productoras solicitantes debidamente absuelto, en el que se debe incluir: - La descripcion completa del producto importado - Clasificacion arancelaria - Derechos arancelarios vigentes - Descripcion del producto nacional similar o directamente competidor - Pruebas sobre la representatividad del solicitante dentro de la MORDAZA de produccion nacional o constancias de apoyo por parte de productores nacionales no solicitantes - Datos de importacion y datos de la produccion nacional para los tres ultimos anos calendario (periocidad mensual) - Datos cuantitativos indicando el grado de dano grave o amenaza del mismo - Relacion de causalidad - Declaracion de los objetivos que se busca con la medida e informe economico cuantificando el impacto de la medida sobre los consumidores finales e intermedios del producto involucrado, asi como sobre el interes publico. - La informacion relativa a datos cuantitativos debera ser presentada por escrito y en medios magneticos.

Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

10% UIT Procede dentro de los 15 dias habiles de notificada la Resolucion

10% UIT Procede dentro de los 15 habiles dias de notificada la Resolucion

3.

Plan de reajuste de la MORDAZA de produccion nacional a la competencia de las importaciones (Nota 8).

4.

Para solicitar la Confidencialidad de determinada informacion, la parte solicitante debera presentar justificacion al respecto y un Resumen No Confidencial de dicha informacion, de conformidad con el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº020-98-ITINCI.

5.

Copias segun el numero de paises involucrados.

* Se debe cancelar 20% UIT a la MORDAZA de la Solicitud y el monto restante, equivalente a 60% UIT, se abonara via reintegro, unicamente si la Comision ordena el Inicio de investigacion, cancelandose dicho monto de acuerdo a la UIT vigente al momento del reintegro Base Legal: Decreto Supremo 020-98-ITINCI, publicado el 19 de diciembre de 1998.

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(Nota 1) La MORDAZA de los documentos se realiza en la Unidad de Tramite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada (Nota 2) La MORDAZA del Comprobante de Pago del Derecho de Tramite, debera adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los Procedimientos. (Nota 3) Para el caso de denuncias contra las importaciones originarias de paises miembros de la Organizacion Mundial del Comercio, el Solicitante o los Solicitantes en conjunto deberan representar por lo menos el 25% de la Produccion Nacional Total del Producto Similar, adjuntando cartas de apoyo del resto de los productores nacionales no solicitantes, de tal manera que en conjunto (solicitantes y apoyantes) representen mas del 50% de la Produccion Nacional del Producto Similar.

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