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Pág. 224817 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de junio de 2002 inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecu- tivas de concejo, causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; tal como consta a fojas 26; siendo formalizada dichas vacancias por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001- 2002-MDN del 5 de marzo del 2002, según consta de fojas 27 y 28; 3º.- Que el acuerdo que declaró las vacancias de los Regidores Isidoro Quispe Gálvez y Esmilda Valle Mendoza les fue notificado personalmente por el Juez de Paz de Nanchoc, tal como consta del Oficio Nº 06-2002-J-P-U.N.N. del 14 de marzo del 2002-5-3, donde dicho Juez informa que los vacados se negaron a firmar la constancia respecti- va, documento que obra a fojas 29. Asimismo, pese al tiem- po transcurrido en autos no se aprecia la interposición re- curso de revisión que ley franquea a los Regidores vaca- dos. Por tanto, se ha acreditado que Isidoro Quispe Gálvez y Esmilda Valle Mendoza se encuentran incursos en la cau- sal de vacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; 4º.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de Regidores, estos cargos son reemplazados por los suplen- tes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de San Miguel, corresponde asumir el cargo de Regidor a Daria Rosa Ygnacio Murillo, candidata no proclamada de la lista independiente "Integración Provincial San Miguel"; y, ha- biéndose convocado a todos los candidatos de la lista an- tes mencionada y a fin de completar el número legal de miembros del concejo, se debe convocar al candidato no proclamado que sigue de la lista que ocupó el segundo lu- gar en la votación realizada en el distrito de Nanchoc, en este caso corresponde convocar a Gilberto Hildebrando Salinas Cabanillas, candidato no proclamado del Movimien- to Independiente Vamos Vecino; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Daria Rosa Ygnacio Murillo y Gilberto Hildebrando Salinas Cabanillas, para que asuman los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Caja- marca, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, a quienes se les otorgará las correspondien- tes credenciales, por vacancias de Isidoro Quispe Gálvez y Esmilda Valle Mendoza. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 10698 RESOLUCIÓN Nº 203-2002-JNE Lima, 11 de junio de 2002 Expediente Nº 375-2002-Vacancia Visto, el expediente sobre vacancia del cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de Canaria, provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho, que ejercía don Gregorio Du- rand Méndez, por fallecimiento, iniciado el 24 de mayo de 2002 a solicitud del Alcalde del citado concejo, don Naza- rio Conde Pauccarima; CONSIDERANDO: Que con la copia certificada del Acta de Defunción Nº 00589402 extendida el 29 de abril de 2002 por la Muni-cipalidad Distrital de Canaria, corriente a fojas 2, se acredi- ta que el ciudadano Gregorio Durand Méndez falleció el 28 de marzo de 2002; Que, según consta del acta obrante a fojas 3 corres- pondiente a la Sesión Ordinaria de fecha 3 de mayo de 2002, el Concejo Distrital de Canaria acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor que ejercía don Gregorio Durand Méndez y remitir a este organismo electoral los documentos para la proclamación del suplente; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo estable- ce el Artículo 61º del Código Civil, por lo que, el cargo mu- nicipal que ocupaba don Gregorio Durand Méndez ha que- dado vacante; siendo de aplicación en este caso, lo dis- puesto por el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853 que establece que para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos muni- cipales se incorpora al candidato suplente de la misma lis- ta electoral, correspondiendo convocar a doña Roberta Guadalupe Oré Quispe, integrante de la Lista Independien- te Nuevo Fajardo, de acuerdo a la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Fajardo con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; Que, sin embargo, se ha podido determinar mediante la consulta en línea vía Internet al Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, que doña Roberta Guadalupe Oré Quispe, no domicilia en la localidad de Canaria, provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho, sino en la calle San Alberto Nº 615 - Interior 10, del distrito de Surquillo, provincia y departa- mento de Lima; y por esta razón no debe ser convocada, te- niendo en cuenta que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el de- sarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su ju- risdicción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, siendo que el Artículo 24º inciso 2) de la misma norma señala que es requisi- to para ser elegido Alcalde o Regidor, ser vecino de la respec- tiva circunscripción municipal, con no menos de dos años de residencia continua antes de la elección; resulta ser obligación primaria de quienes ejercen la función municipal residir dentro de la jurisdicción del respectivo municipio, privilegiando las nor- mas citadas el concepto de vecindad, status que se concede al residente cumplido el plazo legal señalado, lo que le permite siendo "vecino" el goce de la plenitud de derechos que le con- fiere tal categoría; y, el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdicción municipal; Que, al haberse agotado la Lista Independiente Nuevo Fajardo, corresponde convocar a don Albino Barrientos Pi- llpe, candidato no proclamado de la lista independiente Movimiento por el Desarrollo de Fajardo, por ser la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios en aplica- ción del Artículo 8º de la Ley Nº 15265 y el Artículo 172º del Reglamento Interno de este órgano electoral aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Albino Barrientos Pillpe, candidato no proclamado de la lista independiente Movimiento por el Desarrollo de Fajardo, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Canaria, pro- vincia de Fajardo, departamento de Ayacucho, para com- pletar el período de gobierno municipal 1999 - 2002; otor- gándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Disponer que el representante le- gal del Concejo Distrital de Canaria cumpla con efectuar el pago de la tasa por derecho a trámite, conforme al Ítem 17 del TUPA aprobado por Resolución Nº 044-2002-JNE pu- blicada el 11 de marzo de 2002; debiendo remitir inmedia- tamente a este Jurado Nacional el comprobante de pago del Banco de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 10701