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Pág. 224834 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de junio de 2002 Artículo Tercero.- PRECISAR, que los infractores - suje- tos de la Multa Administrativa en su condición de Contribu- yentes, Propietarios o poseedores de un predio en la jurisdic- ción - que tengan pendiente de pago una sola Multa Adminis- trativa y que no adeuden tributo por Impuesto Predial, Arbi- trios Municipales y Serenazgo hasta el año 2001, por esta única vez, y como reconocimiento a su cumplimiento de pago de tributos municipales, se les condonará el 100% del monto total de la correspondiente Multa Administrativa, sin pago pre- vio de los Arbitrios Municipales que indica el Artículo Primero. Si el contribuyente, propietario o poseedor tuviere más de una Multa Administrativa pendiente de pago, en mérito al recono- cimiento mencionado, se le condonará el 100% del monto de solamente una de ellas, con preferencia a la de monto más alto, quedando las demás multas administrativas sujetas al procedimiento antes referido. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que si el infractor titular de la Multa Administrativa debidamente acreditado, es Arrendatario o se le ha cedido a título gratuito el predio en donde se ha cometido la infracción y/o dirigido la sanción Multa, siempre y cuando cancele AL CONTADO los Arbi- trios Municipales a nombre del Contribuyente, propietario o poseedor de ese predio, podrá gozar del beneficio seña- lado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER, que para efectos de aplicación práctica del Artículo Primero de la presente Or- denanza, el interesado deberá presentar el baucher de can- celación del tributo pagado. En el caso de la aplicación del Artículo Cuarto, además del baucher del tributo cancelado, deberá adjuntar copia del contrato de arrendamiento o ce- sión de uso, según corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER, que las Multas Admi- nistrativas que se encuentren en instancia de Cobranza Co- activa, podrán acogerse a los alcances de la presente Orde- nanza, debiendo observar los procedimientos señalados en ella, sin perjuicio del pago de las Costas y gastos judiciales que correspondan. De existir reclamación pendiente en con- tra de la Multa Administrativa, sea en instancia de Cobranza Ordinaria o Coactiva, previo desistimiento del interesado, po- drá acogerse a los alcances de la presente norma. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Dirección de Ren- tas - División de Control de Actividades Comerciales y Di- visión de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el cum- plimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Co- municaciones, su respectiva difusión. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 10782 CPM SANTA MARÍA DE HUACHIPA Establecen procedimiento que regula pago en especie de deudas tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-02-MCPMSMH C.P.M. Santa María de Huachipa, 31 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que con la expedición de la Ordenanza Nº 010-MCPMSMH de fecha 11 de marzo del 2002, se aprueba en el Centro Pobla- do Menor de Santa María de Huachipa, como forma excepcio- nal de pago, la cancelación de deuda tributaria con especie; Que el Art. 111º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se aprueban las normas de ejecución de las Ordenanzas, así como los procedimientos necesarios a la administración municipal; Que siendo necesario establecer el procedimiento que permita regular el pago en especie dispuesto en la Orde- nanza Nº 010-MCPMSMH se procede al amparo de lo pre- visto en el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades a dictar el siguiente dispositivo; Artículo 1º.- Las obligaciones tributarias generadas y exigibles a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto podrán ser canceladas en especies, siguiendo el procedimiento que se establece en esta normativa, median- te la entrega de bienes o de prestación de servicios quedirectamente beneficien a la comunidad y siempre que re- caigan en bienes de uso de dominio público. Están comprendidos en el presente Decreto de Alcal- día la totalidad de los componentes de la deuda tributaria entendiéndose por ella los impuestos, las contribuciones, las tasas, multas e intereses. Artículo 2º.- Las solicitudes de los deudores de sus obligaciones tributarias en especie serán evaluadas por una Comisión Técnica de Funcionarios constituida para tal efecto y la cual estará conformada por las personas siguientes: a) Director Municipal (Presidente). b) Director de Administración y Rentas (miembro). c) Director de Servicios Sociales y Municipales (miembro). Artículo 3º.- Toda solicitud deberá contar con los docu- mentos siguientes: 1) Copia del documento de identidad del deudor o de su representante legal, con su respectivo poder. 2) Tratándose de personas jurídicas deberán adjuntar copia del testimonio de la Escritura Pública de constitución. 3) Relación detallada de los bienes o servicios que ofre- cen en pago, adjuntando el título de propiedad y el certifi- cado de gravamen en caso de bienes y los comprobantes, presupuestos, tasaciones, etc., en el caso de servicios. Artículo 4º.- Tramitación 1) La solicitud deberá ser presentada ante la oficina de trámite documentario, quien remitirá el expediente a la co- misión técnica. 2) La comisión técnica evaluará la solicitud y expedirá su dictamen. 3) Con el dictamen que expide la comisión técnica se pro- yectará la Resolución que acepte o deniegue la solicitud. Artículo 5º.- La aprobación de los acuerdos en la comi- sión técnica se hará por mayoría simple, teniéndose en cuenta criterios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transferencia, economía y equidad. Artículo 6º.- El trámite máximo hasta el cual la Municipa- lidad reconocerá la entrega de bienes o la prestación econó- mica con el fin de cancelar deudas tributarias será el monto total de la deuda correspondiente a cada período anual. En ningún caso la diferencia a favor del deudor tributa- rio entre el valor asignado al bien ofrecido o la prestación propuesta y la deuda tributaria adeudada constituirá crédi- to susceptible de devolución. Es responsabilidad tanto de la comisión técnica, el Al- calde y los miembros del Concejo Municipal velar por los intereses económicos de la entidad. No podrá aceptarse el pago en especie de deudas tri- butarias si dicha transacción reporta una pérdida económi- ca para la Municipalidad. Artículo 7º.- Se perderá esta modalidad del pago por las causales siguientes: 1) No entregar los bienes o prestar los servicios dentro del plazo que otorga la resolución. Salvo que en igual pe- ríodo de tiempo sean reemplazados por otros de igual o mejores características. 2) Que los bienes entregados o servicios prestados no cumplan con las características señaladas en su solicitud. 3) Por la pérdida de bienes ciertos por culpa del deudor. Artículo 8º.- La pérdida de este derecho determinará lo siguiente: 1) No podrá volver a solicitar un nuevo pago en especie. 2) Se reiniciará la cobranza de las deudas que tuviera el deudor adicionándosele los intereses generados duran- te la tramitación de la solicitud. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Si es aprobada la solicitud y entregado el bien o realizada la prestación del servicio, la fecha de pago será el de la presentación de la solicitud, debiéndose rebatir los intereses generados por el período posterior. Segunda.- La Resolución que declara inadmisible una solicitud no impide que el deudor pueda presentar nueva solicitud. Tercera.- Un deudor sólo después de concluido el pro- ceso de pago en especie, podrá solicitar una nueva opción. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 10780