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Pág. 225012 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 ga, sobre Recurso de Apelación interpuesto contra el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro correspondiente al Concurso Publico Nº 004-2002-MEM/ SG-OGRS, para la contratación de "Servicios de Segu- ridad y Vigilancia para el Ministerio de Energía y Minas"; El escrito signado con Nº 1367397, de fecha 12.6.2002, mediante el cual la empresa Sinse S.A., ab- suelve el traslado conferido del recurso de apelación interpuesto por Forza S.A.; El Informe Nº 001-2002-EM/CE/CP0004-2001, de fe- cha 13 de junio de 2002, mediante el cual el Comité Es- pecial encargado de conducir el Concurso Público Na- cional para la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Energía y Minas emite Infor- me respecto del recurso de apelación interpuesto por las empresas SEVIGESAC y Forza S.A.; El Informe Nº 299-2002-OGAJ, de fecha 12 de junio de 2002, mediante el cual la Oficina General de Aseso- ría Jurídica emite opinión legal respecto del recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la Bue- na Pro del Concurso Público Nº 004-2002-MEM/SG- OGRS; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de abril de 2002, el Ministerio de Energía y Minas convocó al Concurso Público Nº 004-2002-MEM para la contratación de "Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energía y Minas"; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 006-2002- EM/SG de fecha 20 de febrero de 2002, se designó al Comité Especial encargado de conducir el Concurso Público Nacional para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Energía y Mi- nas; Que, durante el proceso de selección, mediante Ofi- cio Nº 001-2002-CP004-CE/P-EM se elevaron al Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las observaciones planteadas por los postores a las Bases del Concurso Público Nacional Nº 004-2002- MEM; Que, mediante Oficio Nº 210/2002 (PRE) de fecha 7 de mayo de 2002, el Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado remitió el pronun- ciamiento Nº 053-2002-(CTN) mediante el cual acoge las observaciones planteadas a las Bases, siendo que el Comité Especial, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procedió a integrar las Ba- ses del presente Concurso Público, modificando asi- mismo, el Calendario del Proceso, siendo que dichas Bases integradas fueron entregadas a los postores el 10 de mayo de 2002; Que, en acto público llevado a cabo el 20 de mayo de 2002, se produjo la entrega de propuestas técnicas y eco- nómicas de los postores, quedando aptas para ser califi- cadas las siguientes empresas: Sistemas Integrales de Seguridad S.A. (SINSE); Empresa de Seguridad, Vigi- lancia y Control S.A.C. (ESVICSA); Forza S.A.; Servi- cios y Vigilancia en General S.A.C. (SEVIGESAC); Que, el 21 de mayo de 2002, el Comité Especial pro- cedió a evaluar las propuestas técnicas de las empresas referidas en el párrafo precedente, procediéndose a des- calificar al postor Forza S.A., por no haber alcanzado el puntaje mínimo requerido, según lo estipulado en el nu- meral 1, subnumeral 1.3 del Capítulo IV de las Bases Integradas; Que, en acto público llevado a cabo el 27 de mayo del 2002, se otorgó la Buena Pro del referido Concurso Público a la empresa Sistemas Integrales de Seguridad S.A. (SINSE); Que, con fecha 3 de junio de 2002 la empresa Forza S.A., formuló recurso de apelación contra el acto admi- nistrativo del otorgamiento de la buena pro efectuada a favor de la empresa Servicios Integrales de Seguridad S.A. (SINSE); Que, con fecha 12 de junio de 2002, la empresa SIN- SE S.A. formuló los descargos respectivos a la apela- ción interpuesta por la empresa Forza S.A.;(i) De los fundamentos del recurso de apelación de la empresa Forza S.A. : Que, la empresa Forza S.A., sostiene en su recurso que no se habría observado la aplicación del numeral 2.4 de las Bases, referidos al contenido de las Propues- tas Técnicas de los Postores, toda vez que la constancia de registro en la que se indica que la empresa puede desarrollar actividades de intermediación laboral no ha sido adjuntado por la empresa SINSE, adjudicataria de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 004- 2002-MEM; Que, asimismo alega que SINSE S.A. no cumplirían con el requisito que exige el Artículo 14º de la Ley Nº 27626, en el sentido que su capital social no cumpliría con la exigencia mínima dispuesta por el Decreto Supre- mo Nº 003-2002-TR, que exige un capital mínimo equi- valente a 45 UIT; Que, además, se alega que el Comité Especial ha- bría empleado criterios subjetivos en la calificación de las propuestas, en lo referente a los factores "Referidos al Objeto del Contrato" , toda vez que dicha información ha sido considerada por Forza S.A. en su rubro Plan de Trabajo, por lo que la empresa ahora impugnante habría recibido un puntaje menor; Que, finalmente, la apelante en el rubro Innovación a la Prestación , la empresa SINSE S.A. se habría visto fa- vorecida, toda vez que sus planteamientos son también ofrecidos por Forza S.A. y se hallan expuestos en su expediente técnico en los rubros de Infraestructura y Servicios Ofrecidos ; Que, en consecuencia, corresponde analizar cada uno de los extremos del recurso de apelación interpues- to por la empresa Forza S.A., en orden a determinar si los mismos resultan atendibles, de conformidad con las Bases Integradas del Concurso Público Nacional Nº 004- 2002-MEM y la normatividad vigente; (ii) Respecto al incumplimiento por parte de SIN- SE S.A. de los requisitos que establece la Ley de In- termediación Laboral : Forza S.A. señala que, a la fecha de presentación de las ofertas, SINSE S.A. contaba con un capital social de S/. 75 000,00, hecho que impediría a dicha empresa par- ticipar en el concurso, pues no cumpliría con el capital social requerido por la Ley de Intermediación Laboral, el cual asciende a 45 UIT. Es preciso señalar que mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, se establecieron las disposiciones reglamentarias para la aplicación de las Leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las Cooperativas de Traba- jadores. El Artículo 7º de la mencionada norma señala los requisitos que deberán cumplir las entidades que rea- lizan actividades de intermediación laboral, entre los que destaca la exigencia de que la entidad acredite un capi- tal social suscrito y pagado mínimo de 45 UIT o su equi- valente. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por la Segun- da Disposición Final y Transitoria del referido Decreto Supremo, las entidades que ejercen actividad de inter- mediación laboral tuvieron como plazo para adecuarse a lo dispuesto por la citada norma hasta el 27 de mayo de 2002. En este sentido, el Comité Especial no se encontró facultado para exigir un capital mínimo a SINSE S.A., fundamentalmente por tres razones: (i) por que dicha exigencia no se halla establecida en las Bases Integradas del Concurso Público; (ii) porque el Comité Especial no es la autoridad encargada de verificar este tipo de requi- sitos, sino el Ministerio de Trabajo; (iii) porque las em- presas no se encontraban obligadas a adecuarse a lo dispuesto en dicha norma sino hasta el 27 de mayo de 2002, siendo que la evaluación de las propuestas técni- cas se llevó a cabo el 20 de mayo de 2002. Asimismo, cabe señalar que las Bases sólo exigen en su numeral 2.4 (página 9) que el postor presente co- pia simple de la constancia de registro en la que se indi- ca que la empresa puede realizar actividades de interme-