Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NATURALEZA DEL SERVICIO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

- Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - BOEING B-737. RUTAS Y FRECUENCIAS: SUDAMERICA: I. De conformidad con las Decisiones de la Comunidad MORDAZA de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MORDAZA y/o GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ LA PAZ y/o MORDAZA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, MORDAZA y/o MORDAZA y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTA y/ o CARACAS y vv. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", MORDAZA ­ Callao. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo se-

nalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 13º .- El inicio de las operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU, respecto de la presente autorizacion, esta condicionado a la aprobacion de la modificacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 009 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 14º.- Declarar FUNDADA en parte, la oposicion presentada por la compania AERO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 15º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 101-2001-MTC/15.16 del 28 de junio del 2001, que otorgo a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU un Permiso de Operacion Provisional para operar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA KUAN VENG Diect Gener de Aer r or al onautca Ci l i vi
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Sancionan a personas naturales con inhabilitacion para obtener licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 447-2002-MTC/15.18.
MORDAZA, 14 de junio del 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0272406, 0255906, 0251306, 0256006, 0252706, 0255706, 0257606, 0262706, 0264406, 0255506, 0255006, 0195906, 0230306, 0262406, 0259806, 0211006, 0421405, 0376705, 0265805, 0262006, 0207406, 0264506, 0261206, 0248406, 0219706, 0260306, 0210006, 0217706, 0224606, 0253906, 0281806, 0231406, 0238406, 0266506, 0264106, 0257106, 0212006, 0217906, 0274106, 0259306, 0270306, 0246406, 0259406, 0277606, 0034306, 0280506, 0252506, 0233706, 0263506, 0241506, 0223106, 0252006, 0219606, 0258804, 0244906, 0227906, 0245306, 0283206, 0264706, 0528005, 0215306, 0248306, 0242006, 0214206, 0281006, 0236506, 0265606, 0238806, 0266406, 0250806, 0547005, 0234506, 0243706, 0247406, 0259206, 0275006, 0255206, 0600405, 0193806, 0282906, 0275606, 0265306, 0252806, 0546105, 0186306, 0278206, 0215506, 0207106, 0225706, 0174106, 0541406, 0497905, 0257006, 0273806, 0249006, 0218506, 0270906, 0266006, 0502005, 0180306, 0229406, 0254706, 0220206, 0249606, 0181006, 0262106, 0212906, 0265206, 0223806, 0257306, 0194106, 0235706, 0218006, 0288406, 0281206, 0263806, 0232806, 0555805, 0412005, 0293105, 0264506 sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, el informe Nº 408-2002-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorandum Nº 581-2002-

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