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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (21/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 225076 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Re- gular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - BOEING B-737. RUTAS Y FRECUENCIAS: SUDAMÉRICA: I. De conformidad con las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, se con- cede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias se- manales. - LIMA – BOGOTÁ y vv., con siete (7) frecuencias se- manales. - LIMA – QUITO y/o GUAYAQUIL y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales. - LIMA – LA PAZ y/o SANTA CRUZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTÁ y/ o CARACAS y vv. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lima – Ca- llao. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AME- RICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronave- gabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su activi- dad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en co- nexión, de código compartido o de cualquier otra forma pre- vista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las ca- racterísticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ presentará mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil los datos estadísticos e informes que co- rrespondan a su actividad. Artículo 5º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radioco- municación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Ae- ronáutica Civil. Artículo 7º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Re- gulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se-ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General. Artículo 9º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ser- vicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El in- cumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ deberá presentar cada año el Balance de Si- tuación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a rui- do y medio ambiente emita la Dirección General de Aero- náutica Civil. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda al- guna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Re- glamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligacio- nes a que se contrae la presente Resolución. Artículo 13º .- El inicio de las operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ, respecto de la presente autorización, está condicionado a la aprobación de la modificación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 14º.- Declarar FUNDADA en parte, la oposi- ción presentada por la compañía AERO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 15º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 101-2001-MTC/15.16 del 28 de junio del 2001, que otor- gó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ un Permiso de Operación Provisional para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 7746 Sancionan a personas naturales con inhabilitación para obtener licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 447-2002-MTC/15.18. Lima, 14 de junio del 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0272406, 0255906, 0251306, 0256006, 0252706, 0255706, 0257606, 0262706, 0264406, 0255506, 0255006, 0195906, 0230306, 0262406, 0259806, 0211006, 0421405, 0376705, 0265805, 0262006, 0207406, 0264506, 0261206, 0248406, 0219706, 0260306, 0210006, 0217706, 0224606, 0253906, 0281806, 0231406, 0238406, 0266506, 0264106, 0257106, 0212006, 0217906, 0274106, 0259306, 0270306, 0246406, 0259406, 0277606, 0034306, 0280506, 0252506, 0233706, 0263506, 0241506, 0223106, 0252006, 0219606, 0258804, 0244906, 0227906, 0245306, 0283206, 0264706, 0528005, 0215306, 0248306, 0242006, 0214206, 0281006, 0236506, 0265606, 0238806, 0266406, 0250806, 0547005, 0234506, 0243706, 0247406, 0259206, 0275006, 0255206, 0600405, 0193806, 0282906, 0275606, 0265306, 0252806, 0546105, 0186306, 0278206, 0215506, 0207106, 0225706, 0174106, 0541406, 0497905, 0257006, 0273806, 0249006, 0218506, 0270906, 0266006, 0502005, 0180306, 0229406, 0254706, 0220206, 0249606, 0181006, 0262106, 0212906, 0265206, 0223806, 0257306, 0194106, 0235706, 0218006, 0288406, 0281206, 0263806, 0232806, 0555805, 0412005, 0293105, 0264506 sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, el in- forme Nº 408-2002-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorándum Nº 581-2002-