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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (25/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 225229 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Constituyen el Consejo Nacional de Concertación Agraria DECRETO SUPREMO Nº 041-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno en general y del Minis- terio de Agricultura en particular, promover el desarrollo del sector agrario y en especial, velar por los intereses de los productores agrarios; Que, es de interés nacional el establecer mecanis- mos que sirvan para promover la reactivación económica de los productores agrarios, en el mediano y largo plazo; Que, es política del Ministerio de Agricultura buscar los mecanismos más efectivos para asegurar la real par- ticipación de las diferentes organizaciones de los pro- ductores agrarios en el diseño de la política agraria que asegure la reactivación económica del agro y en particu- lar de los productores agrarios; Que, en el marco de la política de concertación pro- movida por el gobierno, desde hace varios meses se man- tienen reuniones de trabajo y discusión sobre los princi- pales temas de interés del sector entre el Ministro de Agricultura y las organizaciones representativas de los productores agrarios; Que, de acuerdo a las conversaciones sostenidas en las últimas reuniones, se ha establecido que es necesa- rio que este espacio de concertación y trabajo que se ha consolidado con las diferentes organizaciones de produc- tores agrarios, sea formalizado como ente de concerta- ción nacional descentralizado, cuyos acuerdos por con- senso en materia agraria, se transformen en políticas estatales por parte del gobierno, dando origen a la crea- ción de un Consejo Nacional de Concertación Agraria; Que, por la naturaleza de los temas que involucra el desarrollo del sector agrario es necesaria la participa- ción de los distintos sectores del Poder Ejecutivo, dándo- le a este Consejo Nacional de Concertación Agraria el carácter multisectorial; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el D.S. Nº 017- 2001-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Del Consejo Nacional de Concertación Agraria.- Constitúyase el Consejo Nacional de Concer- tación Agraria que tiene como objetivos concertar con los representantes de los productores agrarios, del Esta- do y de otras organizaciones sociales representativas vin- culadas a su ámbito, el establecimiento y aplicación de políticas en materia agraria y promoción del agro nacio- nal, que promuevan especialmente el mejoramiento de las condiciones de vida de los hombres y las mujeres del campo en nuestro país, así como la rentabilidad y com- petitividad de la actividad agropecuaria. Artículo 2º.- Conformación.- El Consejo Nacional de Concertación Agraria estará conformado de la siguiente manera: a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá. b) El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante. c) El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales o su represen- tante. d) La Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano o su representante. e) El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción o su representante. f) Un representante del Presidente de la República. g) Un representante del Presidente del Consejo de Ministros.h) Las organizaciones de productores agrarios acre- ditadas por el Comité Unitario Nacional de Gremios Agra- rios de CONVEAGRO y otros, ante el Ministerio de Agri- cultura, los mismos que serán designados mediante Re- solución del Titular del sector Agricultura. Por consenso, el Consejo Nacional de Concertación Agraria decidirá qué otros sectores e instituciones públi- cas o privadas podrán ser incorporadas al Consejo Na- cional de Concertación Agraria. Artículo 3º.- De los Consejos Descentralizados.- El Consejo Nacional de Concertación Agraria en coordi- nación con las Direcciones Regionales del Ministerio de Agricultura dispondrá la creación e instalación de los Consejos Departamentales de Concertación Agraria en los que estén representados los productores agrarios organizados y/o las comunidades campesinas y nativas. Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica.- El Ministerio de Agricultura designará mediante Resolución Ministerial al profesional que asumirá la Secretaría Técnica del Con- sejo Nacional de Concertación Agraria, a propuesta de las organizaciones agrarias que conforman el Consejo. Artículo 5º.- Refrendo.- El presente Decreto Supre- mo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 11268 Nombran representantes del INRENA y del Ministerio ante el Consejo Directi- vo del FONDEBOSQUE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0599-2002-AG Lima, 21 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308, en su Artículo 3º numerales 3.3 y 3.4 res- pectivamente, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna sil- vestre, en tanto que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano encargado de la ges- tión y administración de los recursos forestales y de fau- na silvestre a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- AG, crea en su Artículo 344º el Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE; Que, el Artículo 345º del citado Reglamento dispone que el Fondo de Promoción y Desarrollo Sostenible - FON- DEBOSQUE es administrado por un Consejo Directivo integrado, entre otros, por un representante del INRENA, quien lo preside y por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, el citado Artículo 345º dispone además que los miembros del Consejo Directivo del Fondo de Promoción y Desarrollo Sostenible - FONDEBOSQUE pertenecien- tes al sector público son nombrados por Resolución Mi- nisterial del sector al que representan, estableciendo que el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo se realiza por dos (2) años renovables; Que, es necesario nombrar, a los representantes del Ministerio de Agricultura y del Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA en el Fondo de Promoción y Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE;