Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Constituyen el Consejo Nacional de Concertacion Agraria
DECRETO SUPREMO Nº 041-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno en general y del Ministerio de Agricultura en particular, promover el desarrollo del sector agrario y en especial, velar por los intereses de los productores agrarios; Que, es de interes nacional el establecer mecanismos que sirvan para promover la reactivacion economica de los productores agrarios, en el mediano y largo plazo; Que, es politica del Ministerio de Agricultura buscar los mecanismos mas efectivos para asegurar la real participacion de las diferentes organizaciones de los productores agrarios en el diseno de la politica agraria que asegure la reactivacion economica del agro y en particular de los productores agrarios; Que, en el MORDAZA de la politica de concertacion promovida por el gobierno, desde hace varios meses se mantienen reuniones de trabajo y discusion sobre los principales temas de interes del sector entre el Ministro de Agricultura y las organizaciones representativas de los productores agrarios; Que, de acuerdo a las conversaciones sostenidas en las ultimas reuniones, se ha establecido que es necesario que este espacio de concertacion y trabajo que se ha consolidado con las diferentes organizaciones de productores agrarios, sea formalizado como ente de concertacion nacional descentralizado, cuyos acuerdos por consenso en materia agraria, se transformen en politicas estatales por parte del gobierno, dando origen a la creacion de un Consejo Nacional de Concertacion Agraria; Que, por la naturaleza de los temas que involucra el desarrollo del sector agrario es necesaria la participacion de los distintos sectores del Poder Ejecutivo, dandole a este Consejo Nacional de Concertacion Agraria el caracter multisectorial; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el D.S. Nº 0172001-AG; DECRETA: Articulo 1º.- Del Consejo Nacional de Concertacion Agraria.- Constituyase el Consejo Nacional de Concertacion Agraria que tiene como objetivos concertar con los representantes de los productores agrarios, del Estado y de otras organizaciones sociales representativas vinculadas a su ambito, el establecimiento y aplicacion de politicas en materia agraria y promocion del agro nacional, que promuevan especialmente el mejoramiento de las condiciones de MORDAZA de los hombres y las mujeres del MORDAZA en nuestro MORDAZA, asi como la rentabilidad y competitividad de la actividad agropecuaria. Articulo 2º.- Conformacion.- El Consejo Nacional de Concertacion Agraria estara conformado de la siguiente manera: a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidira. b) El Ministro de Economia y Finanzas o su representante. c) El Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante. d) La Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano o su representante. e) El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o su representante. f) Un representante del Presidente de la Republica. g) Un representante del Presidente del Consejo de Ministros.

h) Las organizaciones de productores agrarios acreditadas por el Comite Unitario Nacional de Gremios Agrarios de CONVEAGRO y otros, ante el Ministerio de Agricultura, los mismos que seran designados mediante Resolucion del Titular del sector Agricultura. Por consenso, el Consejo Nacional de Concertacion Agraria decidira que otros sectores e instituciones publicas o privadas podran ser incorporadas al Consejo Nacional de Concertacion Agraria. Articulo 3º.- De los Consejos Descentralizados.El Consejo Nacional de Concertacion Agraria en coordinacion con las Direcciones Regionales del Ministerio de Agricultura dispondra la creacion e instalacion de los Consejos Departamentales de Concertacion Agraria en los que esten representados los productores agrarios organizados y/o las comunidades campesinas y nativas. Articulo 4º.- De la Secretaria Tecnica.- El Ministerio de Agricultura designara mediante Resolucion Ministerial al profesional que asumira la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Concertacion Agraria, a propuesta de las organizaciones agrarias que conforman el Consejo. Articulo 5º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 11268

Nombran representantes del INRENA y del Ministerio ante el Consejo Directivo del FONDEBOSQUE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0599-2002-AG MORDAZA, 21 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA dada por Ley Nº 27308, en su Articulo 3º numerales 3.3 y 3.4 respectivamente, establece que el Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, en tanto que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001AG, crea en su Articulo 344º el Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE; Que, el Articulo 345º del citado Reglamento dispone que el Fondo de Promocion y Desarrollo Sostenible - FONDEBOSQUE es administrado por un Consejo Directivo integrado, entre otros, por un representante del INRENA, quien lo preside y por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, el citado Articulo 345º dispone ademas que los miembros del Consejo Directivo del Fondo de Promocion y Desarrollo Sostenible - FONDEBOSQUE pertenecientes al sector publico son nombrados por Resolucion Ministerial del sector al que representan, estableciendo que el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo se realiza por dos (2) anos renovables; Que, es necesario nombrar, a los representantes del Ministerio de Agricultura y del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Fondo de Promocion y Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE;

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