Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

dores que cuenten con un certificado emitido por una de las organizaciones cinologicas reconocidas por el Estado, que acredite su capacitacion. Los adiestradores deberan comunicar a la organizacion cada seis (6) meses la relacion de personas que han hecho adiestrar a su animal indicando la identificacion de este. Articulo 16º.- No se podra realizar adiestramiento de canes en lugares publicos como parques, losas deportivas, parques zonales, entre otros, sin autorizacion de la municipalidad respectiva. El entrenamiento en estos lugares se realizara solamente sobre disciplina basica y obediencia. Articulo 17º.- Las personas que se dedican al comercio de canes deberan proporcionar al comprador informacion sobre la raza o MORDAZA del can ofrecido, como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresion del animal. Queda prohibido el comercio informal de canes. Articulo 18º.- Los Medicos Veterinarios Colegiados de practica privada, asi como las clinicas, consultorios veterinarios o cualquier otro centro de atencion, deberan llevar un archivo de las historias clinicas de los canes; objeto de vacunacion, desparasitacion o tratamientos, el que estara a disposicion de la Autoridad de Salud competente cuando sea requerido. Articulo 19º.- Con fines de exportacion, importacion o MORDAZA, todos los canes que ingresen, salgan o transiten por el MORDAZA, deberan ir acompanados de la documentacion requerida o expedida por el SENASA del Ministerio de Agricultura. Articulo 20º.- Los canes que se transfieran deberan estar desparasitados y vacunados, lo que debera acreditarse con el certificado veterinario respectivo. El transfiriente que no cumpla con esta disposicion, es responsable de las enfermedades controlables mediante vacunacion. TITULO IV DE LA CIRCULACION Y TRASLADO DE CANES Articulo 21º.- De las Areas de Uso Publico Solo se permitira la circulacion y permanencia de canes, en areas de uso publico, cuando esten acompanados de la persona responsable de su cuidado. Los canes estaran provistos del distintivo de identificacion otorgado segun se estipula en el Articulo 9º; asimismo, usaran collar o arnes con cadena, MORDAZA o cordon resistente. Los canes potencialmente peligrosos, ademas, deberan llevar bozal de acuerdo a las caracteristicas fenotipicas de su MORDAZA, como medida de seguridad. Los danos que ocasionen seran de responsabilidad del dueno o poseedor. En viviendas sujetas al regimen de propiedad horizontal solo estara permitida la presencia permanente de canes, cuando la Junta de Propietarios asi lo determine. Si no existiera Junta de Propietarios instalada se requerira el consentimiento unanime de todos los condominos. Articulo 22º.- La autoridad municipal debera proceder a la retencion de aquellos canes que, circulando por la via publica, no cuenten con lo senalado en el articulo anterior y/o ataquen y causen dano a las personas u otros animales. Articulo 23º.- Medios de Transporte El traslado de canes en vehiculos interprovinciales, sin ninguna excepcion, se realizara en MORDAZA o jaulas adecuadas a las necesidades fisiologicas del can, y ademas deben poseer dimensiones apropiadas al tamano del animal. Las MORDAZA o jaulas deben estar debidamente desinsectadas y desinfectadas, la ubicacion de esta sera en lugares apropiados (bodega de los vehiculos) siempre y cuando no le cause dano o sufrimiento. El traslado de canes en vehiculos particulares se MORDAZA de manera que el can no perturbe al conductor. Los conductores de taxis se reservaran el derecho de transportar canes en su vehiculo. Articulo 24º.- Establecimientos Publicos En los diferentes establecimientos publicos se considerara que: a) Por razones de salud publica esta prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales o

mataderos, establecimientos de fabricacion de alimentos, centros de acopio, distribucion, comercializacion, expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros. b) Los responsables de establecimientos publicos y alojamientos, como hoteles, hostales, albergues, pensiones y similares podran permitir a su criterio, el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento, de lo contrario senalar visiblemente tal prohibicion. Articulo 25º.- En lugares publicos Queda prohibido el ingreso de canes a locales publicos, de espectaculos, deportivos, culturales, y otros de asistencia masiva de personas, asi como en piscinas, playas publicas y lugares de recreacion, exceptuandose los parques publicos a los que deberan concurrir de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21º del presente Reglamento. Quedan exceptuados los casos en los que se realicen eventos propios de canes, donde la responsabilidad recaera en los organizadores y/o propietarios. Las autoridades municipales determinaran los puntos y las horas en que podran circular o permanecer los canes en playas, no destinadas a la recreacion de las personas o al turismo. Articulo 26º.- Las prohibiciones establecidas en el presente capitulo no seran aplicadas a los canes de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y Empresas Privadas de Seguridad. TITULO V DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DANOS QUE CAUSEN LOS CANES Articulo 27º.- El presente titulo, establece las disposiciones relacionadas a la responsabilidad derivada de los danos que causen los canes a personas, bienes y otros animales. Articulo 28º.- Es obligacion del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el MORDAZA y socorrer a la victima, y si fuera el caso llevarlo a un centro medico para su atencion inmediata, asi mismo pagara los gastos que demande su atencion independientemente de la investigacion que corresponda. El abandono de la victima por parte del propietario o responsable del can constituye delito sujetandose a lo dispuesto en el Libro II, Titulo I, Capitulo IV del Codigo Penal. Todo animal que muerda debera ser internado para su observacion por 10 dias en el centro antirrabico, o en el establecimiento de salud designado para tal fin. Las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y/o Empresas Privadas de Seguridad, seran responsables de las lesiones ocasionadas en caso que canes de su propiedad injustificadamente causen danos a personas o animales. Articulo 29º.- Los propietarios de canes potencialmente peligrosos senalados en el Articulo 8º del presente Reglamento, deberan contratar un seguro de responsabilidad civil contra los danos que pueda ocasionar el can de su propiedad; la cobertura del seguro sera para cada victima y sera limitada por los montos previstos en la indicada poliza y sera de caracter anual, su acreditacion sera requisito para obtener la licencia a que se refiere el Articulo 9º. Producido el dano, el titular, propietario o tenedor o aquellas personas que por cualquier titulo se ocupe del cuidado del can, MORDAZA aviso por escrito a la Compania de Seguros en forma inmedia, asi como a la delegacion de la Policia Nacional mas cercana, dando la informacion que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar. Las acciones penales y de indemnizacion civil se regiran por la Ley sobre la materia. Articulo 30º.- Es obligacion de la Policia Nacional, auxiliar a la victima y realizar las investigaciones del caso reportando a la municipalidad que correspondiera el incidente, materia de la investigacion.

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