Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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rado, siendo el precio original del pasaje US$ 39.00 de dolares americanos, convirtiendose en $ 139.00 agregandole el importe literal respectivo, llegandose a comprobar el hecho por aclaracion de la Gerente de la Linea Aerea "Aero Continente", determinandose responsabilidad administrativa a los Sres. Lic. MORDAZA Sobrino MORDAZA, ex Presidente, Elard MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Machicao Angles, Directores, por haber inobservado sus funciones senaladas en el Articulo 11º del D. Leg. Nº 356 concordante con el Articulo 10º del R.O.F. de la institucion, habiendo el referido ex Presidente incurrido en negligencia funcional por haber dispuesto de manera unilateral la Comision de Servicios, y los demas funcionarios por no haber reparado la unilateralidad con que actuaba el ex Presidente, inobservando sus funciones senaladas en los incisos b) y h) del Articulo 21º del D.Leg. Nº 276, consecuentemente estarian incursos en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la misma MORDAZA legal; Que, asimismo se ha determinado que el ex Presidente de la SBPSR- Juliaca, sin Concurso de Seleccion contrato bajo la modalidad de Servicios Personales a un servidor cesante del Ministerio de Defensa - Ejercito Peruano, para que desempene el cargo de Jefe de Abastecimiento de la entidad, no habiendose evidenciado en el file personal del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Grado de Bachiller en Educacion, que senala el Articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 079-99-SPBSR-J/PD que aprueba su contratacion, observandose ademas, que dicho trabajador no ha solicitado la suspension de la pension de cesantia que percibe por la suma de S/ 832.81.00; por lo que se ha determinado responsabilidad administrativa del Lic. MORDAZA Sobrino MORDAZA, ex Presidente, asi como de los Sres. Edgard MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pariagua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores, MORDAZA Machicao Angles y Elard MORDAZA MORDAZA, Directores, por no haber reparado en el Directorio la unilateralidad con que accionaba el ex Presidente de la institucion, habiendo incurrido en negligencia funcional, incumpliendo sus obligaciones senaladas en los incisos b) y h) del Articulo 21º del D. Leg. Nº 276, consecuentemente estarian incursos en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mencionado dispositivo; Que, el ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca, de manera unilateral dispuso adquisiciones de bienes que revelan presunta sobrevaluacion; asimismo no se evidencia en los archivos de la entidad, la factura que respalde la compra del equipo de computo e impresora, determinandose responsabilidad administrativa del Lic. MORDAZA Sobrino MORDAZA, ex Presidente, por haber efectuado directamente la adquisicion de bienes la debida participacion de la Oficina de Abastecimiento, y a los Sres. Edgard MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paricagua, ex Directores, MORDAZA Machicao Angles y Elard MORDAZA MORDAZA, Directores, por no haber observado la forma como se decidio la compra de bienes, habiendo incurrido dichos funcionarios en negligencia funcional, incumpliendo sus obligaciones senaladas en los incisos b) y h) del Articulo 21º del D. Leg. Nº 276, consecuentemente estarian incursos en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la misma MORDAZA legal; Que, de la calificacion efectuada se infiere que existe responsabilidad administrativa de los Sres. Lic. MORDAZA Sobrino MORDAZA, ex Presidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y Presidente (e), MORDAZA Chaparro Monasterio, Director y Presidente (e), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paricagua, ex Directores, MORDAZA Machicao Angles y Elard MORDAZA MORDAZA, Directores de la institucion benefica, por haber dispuesto la adquisicion de telas para la confeccion de ternos, hecho que se ve reflejado en el comprobante de pago Nº 517 del 17.8.99 a nombre del Consorcio Textil MORDAZA S.A , cuyo importe fue de S/. 1.669.70; inobservando lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Articulo 5º del D. Leg. Nº 356, por consiguiente habrian incurrido en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º e incumplido sus obligaciones senaladas en los incisos b) y h) del Articulo 21º del D. Leg, Nº 276; Que, la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca, viene efectuando pagos mensuales de S/. 500.00 a profesional Abogado que desempena funciones de Asesor Legal Externo, sustentandose en contrato suscrito en el ano 1998, no habiendo sido renovado durante los anos 1999, 2000 y 2001, considerando que

el ejercicio presupuestal es de doce meses, de enero a diciembre, asimismo no se ha evidenciado la conformidad de los servicios prestados; en tal razon los Sres. Lic. MORDAZA Sobrino MORDAZA, ex Presidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y Presidente (e), MORDAZA Chaparro Monasterio, Director y Presidente (e), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paricagua, ex Directores, MORDAZA Machicao Angles y Elard MORDAZA MORDAZA, Directores de la institucion benefica, por haber incumplido sus obligaciones senaladas en los incisos b) y h) del Articulo 21º del D.Leg Nº 276, consecuentemente estarian incursos en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la misma MORDAZA legal; Que, de la revision efectuada a los comprobantes de pago de la SBPSR- Juliaca de los meses de MORDAZA a diciembre de 1999 y de enero a noviembre del 2000, se observa que no han sido emitidos correctamente, asimismo revelan deficiencias toda vez que no tienen visacion completa de los funcionarios responsables de su formulacion y aprobacion, algunos comprobantes carecen de sustento documentario, o carecen de numeracion o revelan doble numeracion; los funcionarios y servidores que han recibido comision de viaticos, no han presentado su respectiva rendicion de cuenta, de tal manera que habria responsabilidad administrativa de los Sres. Lic. MORDAZA Sobrino MORDAZA, ex Presidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y Presidente (e), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paricagua, ex Directores, por las deficiencias indicadas. Asimismo el Sr. Elard MORDAZA MORDAZA, Director, tendria responsabilidad administrativa por cuanto siendo Director de la Beneficencia percibio retribucion y participo como Presidente de la Comision de Inventario de Transparencia, incumpliendo con estos actos sus obligaciones senaladas en el inciso b) del Articulo 21º del D.Leg. Nº 276, estando incursos en presuntas faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del dispositivo acotado; Que, la Comision de Auditoria ha detectado que el encargado del Area de Abastecimiento ha sustentado rendiciones de cuenta de fondos de MORDAZA chica con declaraciones juradas, sin tener en consideracion que las mismas constituyen documentos sustentatorios del gasto cuando no es posible obtener comprobantes de pago tales como: facturas, boletas de venta, tickets u otros documentos reconocidos por la SUNAT, en tal razon se determina responsabilidad administrativa Sres: Lic. MORDAZA Sobrino MORDAZA, ex Presidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como a los Sres. MORDAZA Machicao Angles y Elard MORDAZA MORDAZA, Directores de la referida entidad benefica, por haber permitido el sustento de gasto de MORDAZA chica con declaraciones juradas en lugares donde si es posible conseguir comprobantes de pago debidamente autorizados por la SUNAT, incumpliendo sus obligaciones senaladas en los incisos b) y h) del Articulo 21º del D.Leg. Nº 276, consecuentemente estarian incursos en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la misma norma; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, existen indicios razonables que hacen presumir la comision de faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del D.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, debiendose instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los siguientes senores: Lic. MORDAZA Sobrino MORDAZA, ex Presidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y Presidente (e), MORDAZA Chaparro Monasterio, Director y Presidente (e), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paricagua, ex Directores, MORDAZA Machicao Angles y Elard MORDAZA MORDAZA, Directores de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca; De acuerdo a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26918; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al Lic. MORDAZA Sobrino MORDAZA, ex Presidente, al

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