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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (25/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 225235 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 rado, siendo el precio original del pasaje US$ 39.00 de dólares americanos, convirtiéndose en $ 139.00 agregán- dole el importe literal respectivo, llegándose a comprobar el hecho por aclaración de la Gerente de la Línea Aérea "Aero Continente", determinándose responsabilidad admi- nistrativa a los Sres. Lic. William Sobrino Arias, ex Presi- dente, Elard Chávez Vásquez y Danitza Machicao Angles, Directores, por haber inobservado sus funciones señala- das en el Artículo 11º del D. Leg. Nº 356 concordante con el Artículo 10º del R.O.F. de la institución, habiendo el re- ferido ex Presidente incurrido en negligencia funcional por haber dispuesto de manera unilateral la Comisión de Ser- vicios, y los demás funcionarios por no haber reparado la unilateralidad con que actuaba el ex Presidente, inobser- vando sus funciones señaladas en los incisos b) y h) del Artículo 21º del D.Leg. Nº 276, consecuentemente esta- rían incursos en faltas disciplinarias tipificadas en los inci- sos a) y d) del Artículo 28º de la misma norma legal; Que, asimismo se ha determinado que el ex Presi- dente de la SBPSR- Juliaca, sin Concurso de Selección contrató bajo la modalidad de Servicios Personales a un servidor cesante del Ministerio de Defensa - Ejército Pe- ruano, para que desempeñe el cargo de Jefe de Abaste- cimiento de la entidad, no habiéndose evidenciado en el file personal del Sr. Juan Nicolás Chaiña Fernández, el Grado de Bachiller en Educación, que señala el Artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 079-99-SPBSR-J/PD que aprueba su contratación, observándose además, que dicho trabajador no ha solicitado la suspensión de la pen- sión de cesantía que percibe por la suma de S/ 832.81.00; por lo que se ha determinado responsabilidad adminis- trativa del Lic. William Sobrino Arias, ex Presidente, así como de los Sres. Edgard Flores Ortega, Jesús Calla Pariagua, Teófilo Flores Enríquez, ex Directores, Danitza Machicao Angles y Elard Chávez Vásquez, Directores, por no haber reparado en el Directorio la unilateralidad con que accionaba el ex Presidente de la institución, ha- biendo incurrido en negligencia funcional, incumpliendo sus obligaciones señaladas en los incisos b) y h) del Ar- tículo 21º del D. Leg. Nº 276, consecuentemente esta- rían incursos en faltas disciplinarias tipificadas en los in- cisos a) y d) del Artículo 28º del mencionado dispositivo; Que, el ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca, de manera unilateral dispuso adquisiciones de bienes que revelan presunta sobrevaluación; asimismo no se evidencia en los archi- vos de la entidad, la factura que respalde la compra del equipo de cómputo e impresora, determinándose respon- sabilidad administrativa del Lic. William Sobrino Arias, ex Presidente, por haber efectuado directamente la adquisi- ción de bienes la debida participación de la Oficina de Abastecimiento, y a los Sres. Edgard Flores Ortega, Je- sús Calla Paricagua, ex Directores, Danitza Machicao Angles y Elard Chávez Vásquez, Directores, por no ha- ber observado la forma cómo se decidió la compra de bienes, habiendo incurrido dichos funcionarios en negli- gencia funcional, incumpliendo sus obligaciones señala- das en los incisos b) y h) del Artículo 21º del D. Leg. Nº 276, consecuentemente estarían incursos en faltas dis- ciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la misma norma legal; Que, de la calificación efectuada se infiere que existe responsabilidad administrativa de los Sres. Lic. William Sobrino Arias, ex Presidente, Teófilo Flores Enríquez, ex Director y Presidente (e), Marcos Chaparro Monasterio, Director y Presidente (e), Edgar Flores Ortega, Jesús Calla Paricagua, ex Directores, Danitza Machicao Angles y Elard Chávez Vásquez, Directores de la institución be- néfica, por haber dispuesto la adquisición de telas para la confección de ternos, hecho que se ve reflejado en el comprobante de pago Nº 517 del 17.8.99 a nombre del Consorcio Textil Pacífico S.A , cuyo importe fue de S/. 1.669.70; inobservando lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Artículo 5º del D. Leg. Nº 356, por consiguiente habrían incurrido en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º e incumplido sus obliga- ciones señaladas en los incisos b) y h) del Artículo 21º del D. Leg, Nº 276; Que, la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca, viene efectuando pagos mensuales de S/. 500.00 a profesional Abogado que desempeña funcio- nes de Asesor Legal Externo, sustentándose en contra- to suscrito en el año 1998, no habiendo sido renovado durante los años 1999, 2000 y 2001, considerando queel ejercicio presupuestal es de doce meses, de enero a diciembre, asimismo no se ha evidenciado la conformi- dad de los servicios prestados; en tal razón los Sres. Lic. William Sobrino Arias, ex Presidente, Teófilo Flores Enríquez, ex Director y Presidente (e), Marcos Chapa- rro Monasterio, Director y Presidente (e), Edgar Flores Ortega, Jesús Calla Paricagua, ex Directores, Danitza Machicao Angles y Elard Chávez Vásquez, Directores de la institución benéfica, por haber incumplido sus obligaciones señaladas en los incisos b) y h) del Artícu- lo 21º del D.Leg Nº 276, consecuentemente estarían in- cursos en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la misma norma legal; Que, de la revisión efectuada a los comprobantes de pago de la SBPSR- Juliaca de los meses de mayo a di- ciembre de 1999 y de enero a noviembre del 2000, se observa que no han sido emitidos correctamente, asimis- mo revelan deficiencias toda vez que no tienen visación completa de los funcionarios responsables de su formula- ción y aprobación, algunos comprobantes carecen de sustento documentario, o carecen de numeración o reve- lan doble numeración; los funcionarios y servidores que han recibido comisión de viáticos, no han presentado su respectiva rendición de cuenta, de tal manera que habría responsabilidad administrativa de los Sres. Lic. William Sobrino Arias, ex Presidente, Teófilo Flores Enríquez, ex Director y Presidente (e), Edgar Flores Ortega, Jesús Calla Paricagua, ex Directores, por las deficiencias indi- cadas. Asimismo el Sr. Elard Chávez Vásquez, Director, tendría responsabilidad administrativa por cuanto siendo Director de la Beneficencia percibió retribución y partici- pó como Presidente de la Comisión de Inventario de Trans- parencia, incumpliendo con estos actos sus obligaciones señaladas en el inciso b) del Artículo 21º del D.Leg. Nº 276, estando incursos en presuntas faltas disciplina- rias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del dispositivo acotado; Que, la Comisión de Auditoría ha detectado que el encargado del Área de Abastecimiento ha sustentado ren- diciones de cuenta de fondos de caja chica con decla- raciones juradas, sin tener en consideración que las mis- mas constituyen documentos sustentatorios del gasto cuando no es posible obtener comprobantes de pago ta- les como: facturas, boletas de venta, tickets u otros docu- mentos reconocidos por la SUNAT, en tal razón se de- termina responsabilidad administrativa Sres: Lic. William Sobrino Arias, ex Presidente, Teófilo Flores Enríquez, así como a los Sres. Danitza Machicao Angles y Elard Chávez Vásquez, Directores de la referida entidad benéfica, por haber permitido el sustento de gasto de caja chica con declaraciones juradas en lugares donde sí es posible conseguir comprobantes de pago debidamente autoriza- dos por la SUNAT, incumpliendo sus obligaciones seña- ladas en los incisos b) y h) del Artículo 21º del D.Leg. Nº 276, consecuentemente estarían incursos en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la misma norma; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión de faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del D.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y Remuneraciones del Sector Público, debién- dose instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes señores: Lic. William Sobrino Arias, ex Presi- dente, Teófilo Flores Enríquez, ex Director y Presidente (e), Marcos Chaparro Monasterio, Director y Presidente (e), Edgar Flores Ortega, Jesús Calla Paricagua, ex Di- rectores, Danitza Machicao Angles y Elard Chávez Vás- quez, Directores de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca; De acuerdo a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; de conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26918; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario al Lic. William Sobrino Arias, ex Presidente, al