Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y Presidente (e) de Directorio, al Sr. MORDAZA Chaparro Monasterio, Director y Presidente (e) de Directorio, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Sr. MORDAZA MORDAZA Paricagua, ex Directores, Sra. MORDAZA Machicao Angles y Sr. Elard MORDAZA MORDAZA, Directores de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca. Segundo.- Los funcionarios a que se refiere el articulo precedente, tienen derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que consideren convenientes para su defensa, dentro del termino de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Tercero.- Remitir los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF para que dentro del plazo de ley, concluya las acciones correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 11214 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 117 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Informe Nº 009-2002/INABIF-CEPAD, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, relacionado con el Informe Nº 04-2001-02-0309 denominado "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA Juliaca"; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 04-2001-02-0309, la Oficina de Auditoria Interna del INABIF realizo el "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca Periodo MORDAZA 1999 a MORDAZA del 2000", el cual contiene una serie de observaciones atribuibles a los servidores Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaranca, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador y Contador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador - Jefe de Relaciones Publicas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimientos; e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorera de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA Juliaca; Que del analisis de las observaciones y conclusiones de Informe Nº 04-2001-02-0309 denominado Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca (Periodo MORDAZA de 1999 a MORDAZA del 2000), se desprende que existen indicios razonables de la comision de faltas de caracter disciplinario cometidas presumiblemente por los servidores mencionados en el punto precedente, siendo competente la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, de conformidad con el Articulo 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 146 del 3 de MORDAZA de 1996 modificado por Resolucion Presidencial Nº 086 del 4 de MORDAZA de 2001; Que, de acuerdo con el referido Informe de Auditoria, el ex Jefe de Relaciones Publicas e Imagen Institucional de la SBPSR-Juliaca, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun comprobante de pago Nº 692 de fecha 4 de noviembre de 1999 recibio el importe de S/ 930.00 para realizar un viaje a la MORDAZA de MORDAZA, sin embargo se ha evidenciado que el boleto de viaje ha sido adulterado, siendo el precio original del pasaje US$ 39.00 de dolares americanos, alterandolo en $ 139.00 agregandole el importe literal respectivo, hecho que se comprobo por la aclaracion efectuada por la Gerente de la Linea Aerea "Aero Continente", por lo cual le asiste responsabilidad administrativa al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Relaciones Publicas y Administrador y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administra-

dor, y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero, por haber inobservado sus funciones senaladas en el literal b) del Articulo 20º del R.O.F. de la entidad, y sus funciones establecidas en los incisos b) y h) del Articulo 21º del D. Leg Nº 276, estando incursos en presuntas faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la misma MORDAZA legal; Que, el ex Presidente de la SBPSR- Juliaca, sin Concurso de seleccion contrato bajo la modalidad de Servicios No Personales a un servidor cesante del Ministerio de Defensa - Ejercito Peruano, para que desempene el cargo de Jefe de Abastecimiento de la entidad, no habiendose evidenciado en el file personal del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Grado de Bachiller en Educacion, que senala el Articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 079-99-SPBSR-J/PD que aprueba su contratacion, observandose ademas, que dicho trabajador no ha solicitado la suspension de la pension de cesantia que percibe por la suma de S/ 832.81.00; por lo que se ha determinado responsabilidad administrativa de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaranca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradores y del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber observado la doble percepcion de ingresos del encargado de Abastecimientos, incumpliendo sus funciones senaladas en el literal b) del Articulo 20º del ROF de la entidad aprobado por Resolucion Directoral Nº 01799-PD/SBPSR-J del 29 de enero de 1999 y sus obligaciones establecidas en los incisos b) y h) del Articulo 21º del D.Leg Nº 276, las mismas que constituyen faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la citada norma; Que, el ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca, de manera unilateral dispuso adquisiciones de bienes que revelan presunta sobrevaluacion; asimismo no se evidencia en los archivos de la entidad, la factura que respalde la compra del equipo de computo e impresora, por lo que le asiste presunta responsabilidad administrativa a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaranca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradores, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de Relaciones Publicas y ex Administrador, y al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero de la entidad por no haber observado el procedimiento empleado por el ex Presidente para la adquisicion de bienes, habiendo incurrido dichos servidores en negligencia funcional, incumpliendo sus obligaciones senaladas en los incisos b) y h) del Articulo 21º del D. Leg Nº 276, consecuentemente estarian incursos en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del dispositivo acotado; Que, de la calificacion efectuada se observa que la Presidencia de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca, dispuso la adquisicion de telas para el personal y miembros del Directorio, como si fueran poblacion objetivo, inobservando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 356, hecho que se ve reflejado en el comprobante de pago Nº 517 del 17.08.99 a nombre del Consorcio Textil MORDAZA S.A., cuyo importe fue de S/ 1.669.70; trangrediendo lo dispuesto en los numerales 1º y 2º del Articulo 5º del D. Leg. Nº 356, por consiguiente los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradores, al no haber observado los beneficios entregados al Directorio. Incumpliendo sus funciones senaladas en el literal b) del Articulo 20º del ROF de la entidad benefica aprobado por Resolucion Directoral Nº 017-99-PD/ SBPSR-J del 29 de enero de 1999, y sus obligaciones prevista en los incisos b) y h) del Articulo 21º del D. Leg Nº 276, por lo cual estarian incursos en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado dispositivo legal; Que, la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca, viene efectuando pagos mensuales de S/ 500.00 a profesional Abogado que desempena funciones de Asesor Legal Externo, sustentandose en contrato suscrito en el ano 1998, no habiendo sido renovado durante los anos 1999, 2000 y 2001, considerando que el ejercicio presupuestal es de doce meses, de enero a diciembre, asimismo no se ha evidenciado la conformidad de los servicios prestados; en tal razon los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaranca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradores; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador de la institucion bene-

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