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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (25/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 225236 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 Sr. Teófilo Flores Enríquez, ex Director y Presidente (e) de Directorio, al Sr. Marcos Chaparro Monasterio, Direc- tor y Presidente (e) de Directorio, al Sr. Edgar Flores Or- tega, al Sr. Jesús Calla Paricagua, ex Directores, Sra. Danitza Machicao Angles y Sr. Elard Chávez Vásquez, Directores de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca. Segundo.- Los funcionarios a que se refiere el ar- tículo precedente, tienen derecho a presentar su descar- go escrito y las pruebas que consideren convenientes para su defensa, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Tercero.- Remitir los actuados a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INA- BIF para que dentro del plazo de ley, concluya las accio- nes correspondientes. Regístrese y comuníquese. VIOLETA ELIZABETH BAZÁN SÁNCHEZ Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 11214 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 117 Lima, 6 de mayo de 2002 VISTO: El Informe Nº 009-2002/INABIF-CEPAD, de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INA- BIF, relacionado con el Informe Nº 04-2001-02-0309 denominado "Examen Especial a la Sociedad de Benefi- cencia Pública de San Román Juliaca"; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 04-2001-02-0309, la Ofici- na de Auditoría Interna del INABIF realizó el "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca Período mayo 1999 a mayo del 2000", el cual contiene una serie de observaciones atribuibles a los servidores Sr. León Isaac Quispe Huaranca, ex Ad- ministrador; Efraín Cari Condori, ex Administrador y Con- tador; Yuri Díaz Carrión, ex Administrador - Jefe de Rela- ciones Públicas; César Morales Gonzales, ex Adminis- trador Juan Quispe Huisa, Administrador; Genaro Macha- ca Gutiérrez, ex Tesorero; Juan Chaiña Fernández, ex Jefe de Abastecimientos; e Hilda Ramos Colque, Tesore- ra de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Ro- mán Juliaca; Que del análisis de las observaciones y conclusiones de Informe Nº 04-2001-02-0309 denominado Examen Es- pecial a la Sociedad de Beneficencia Pública de San Ro- mán - Juliaca (Período mayo de 1999 a mayo del 2000), se desprende que existen indicios razonables de la comi- sión de faltas de carácter disciplinario cometidas presu- miblemente por los servidores mencionados en el punto precedente, siendo competente la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, de conformidad con el Artículo 3º del Reglamento de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del INABIF, aprobado por Resolución Jefatural Nº 146 del 3 de julio de 1996 modificado por Resolución Presidencial Nº 086 del 4 de abril de 2001; Que, de acuerdo con el referido Informe de Auditoría, el ex Jefe de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la SBPSR-Juliaca, Sr. Yuri Díaz Carrión, según compro- bante de pago Nº 692 de fecha 4 de noviembre de 1999 recibió el importe de S/ 930.00 para realizar un viaje a la ciudad de Arequipa, sin embargo se ha evidenciado que el boleto de viaje ha sido adulterado, siendo el precio original del pasaje US$ 39.00 de dólares americanos, alterándolo en $ 139.00 agregándole el importe literal respectivo, hecho que se comprobó por la aclaración efec- tuada por la Gerente de la Línea Aérea "Aero Continen- te", por lo cual le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Yuri Díaz Carrión, ex Jefe de Relaciones Públicas y Administrador y el Sr. Efrain Cari Condori, ex Administra-dor, y el Sr. Genaro Machaca Gutiérrez, ex Tesorero, por haber inobservado sus funciones señaladas en el literal b) del Artículo 20º del R.O.F. de la entidad, y sus funcio- nes establecidas en los incisos b) y h) del Artículo 21º del D. Leg Nº 276, estando incursos en presuntas faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la misma norma legal; Que, el ex Presidente de la SBPSR- Juliaca, sin Concurso de selección contrató bajo la modalidad de Servicios No Personales a un servidor cesante del Mi- nisterio de Defensa - Ejercito Peruano, para que des- empeñe el cargo de Jefe de Abastecimiento de la enti- dad, no habiéndose evidenciado en el file personal del Sr. Juan Nicolas Chaiña Fernández, el Grado de Bachi- ller en Educación, que señala el Artículo 1º de la Reso- lución Presidencial Nº 079-99-SPBSR-J/PD que aprue- ba su contratación, observándose además, que dicho trabajador no ha solicitado la suspensión de la pensión de cesantía que percibe por la suma de S/ 832.81.00; por lo que se ha determinado responsabilidad adminis- trativa de los servidores León Isaac Quispe Huaranca, Efraín Cari Condori, César Morales González, ex Administradores y del Sr. Yuri Díaz Carrión, por no ha- ber observado la doble percepción de ingresos del en- cargado de Abastecimientos, incumpliendo sus funcio- nes señaladas en el literal b) del Artículo 20º del ROF de la entidad aprobado por Resolución Directoral Nº 017- 99-PD/SBPSR-J del 29 de enero de 1999 y sus obligacio- nes establecidas en los incisos b) y h) del Artículo 21º del D.Leg Nº 276, las mismas que constituyen faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artí- culo 28º de la citada norma; Que, el ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca, de manera unilateral dispuso adquisiciones de bienes que revelan presunta sobrevaluación; asimismo no se evidencia en los archi- vos de la entidad, la factura que respalde la compra del equipo de computo e impresora, por lo que le asiste pre- sunta responsabilidad administrativa a los servidores León Isaác Quispe Huaranca, Efraín Cari Condori, ex Administradores, Sr. Yuri Díaz Carrión ex Jefe de Rela- ciones Públicas y ex Administrador, y al Sr. Genaro Machaca Gutiérrez, ex Tesorero de la entidad por no haber observado el procedimiento empleado por el ex Presidente para la adquisición de bienes, habiendo in- currido dichos servidores en negligencia funcional, in- cumpliendo sus obligaciones señaladas en los incisos b) y h) del Artículo 21º del D. Leg Nº 276, consecuente- mente estarían incursos en faltas disciplinarias tipifica- das en los incisos a) y d) del Artículo 28º del dispositivo acotado; Que, de la calificación efectuada se observa que la Presidencia de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca, dispuso la adquisición de te- las para el personal y miembros del Directorio, como si fueran población objetivo, inobservando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 356, hecho que se ve re- flejado en el comprobante de pago Nº 517 del 17.08.99 a nombre del Consorcio Textil Pacifico S.A., cuyo im- porte fue de S/ 1.669.70; trangrediendo lo dispuesto en los numerales 1º y 2º del Artículo 5º del D. Leg. Nº 356, por consiguiente los servidores Efraín Cari Con- dori y César Morales González, ex Administradores, al no haber observado los beneficios entregados al Di- rectorio. Incumpliendo sus funciones señaladas en el literal b) del Artículo 20º del ROF de la entidad benéfi- ca aprobado por Resolución Directoral Nº 017-99-PD/ SBPSR-J del 29 de enero de 1999, y sus obligaciones prevista en los incisos b) y h) del Artículo 21º del D. Leg Nº 276, por lo cual estarían incursos en faltas dis- ciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado dispositivo legal; Que, la Sociedad de Beneficencia Pública de San Ro- mán - Juliaca, viene efectuando pagos mensuales de S/ 500.00 a profesional Abogado que desempeña funcio- nes de Asesor Legal Externo, sustentándose en contrato suscrito en el año 1998, no habiendo sido renovado du- rante los años 1999, 2000 y 2001, considerando que el ejercicio presupuestal es de doce meses, de enero a di- ciembre, asimismo no se ha evidenciado la conformidad de los servicios prestados; en tal razón los Sres. León Isaac Quispe Huaranca, Efraín Cari Condori, César Mo- rales Gonzales, Yuri Díaz Carrión, ex Administradores; Juan Quispe Huisa, Administrador de la institución bené-