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Pág. 225243 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES HIGIÉNICO SANITARIAS Y AMBIENTALES Artículo 31º.- Será responsabilidad del propietario, criador, tenedor o comerciante, mantener a los canes que estén bajo su custodia en adecuadas condiciones higiéni- co sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutriciona- les y de bienestar, de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can. Artículo 32º.- Las personas poseedoras de canes de- berán mantener su vivienda y linderos libres de roedo- res, pulgas, garrapatas, y otros vectores. Se usarán pla- guicidas de uso en salud pública, autorizados por el Mi- nisterio de Salud. Artículo 33º.- El ambiente en el que se cría o mantie- ne a los canes, además de la casa, caseta, artículos u otros, deberán mantenerse limpios y desinfectados, libre de malos olores y para ello se usará desinfectantes autori- zados por el Ministerio de Salud. Artículo 34º.- El conductor o guía del can es respon- sable del recojo de las deposiciones que éstos dejen en áreas de uso público de las zonas urbanas. La Municipa- lidad correspondiente establecerá un área apropiada para el uso de las necesidades de los canes en lugares apro- piados, con una señalización visible y establecerá las ac- ciones respectivas para la eliminación de estas deposi- ciones, mediante la ordenanza correspondiente. Artículo 35º.- Se prohíbe abandonar a los canes en- fermos o muertos en la vía pública. Las Municipalidades identificarán a los responsables e impondrán las sancio- nes correspondientes. Podrán solicitar el auxilio de la Policía Nacional para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Artículo 36º.- Será de aplicación a los propietarios o responsables de canes, las normas vigentes sobre rui- dos molestos. TÍTULO VII DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS Artículo 37º.- El Ministerio de Salud, Municipalida- des y Organizaciones reconocidas por el Estado, en co- ordinación con el Ministerio de Educación, desarrollarán programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de canes, zoonosis, sus mecanismos de trans- misión y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública. Artículo 38º.- El Ministerio de Salud, establecerá los lineamientos para implementar programas de prevención y control de la zoonosis, asimismo coordinará con las organizaciones y organismos públicos, las acciones para el control de las poblaciones de canes y fomentar la te- nencia responsable. Artículo 39º.- La municipalidad desarrollará progra- mas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido a su propietario, tenedor, criador u otros, con adiestrado- res calificados por una organización cinológica reconoci- da por el Estado. Igualmente promoverá charlas, eventos, seminarios entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 40º.- Infracciones Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiese lugar, constituyen infracciones administrativas: 1. De la Protección de los Canes - No identificar, registrar y obtener la licencia del can establecida conforme el presente Reglamento. - Dejar de alimentarlos o alimentarlos con basura o alimentos contaminados. - Criarlos o abandonarlos en vías y áreas de uso pú- blico. - Someterlos a prácticas de crueldad o maltratos in- necesarios.- No prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo requieran. - Utilizarlos como instrumento de asalto o agresividad contra personas y animales. - Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eu- tanasia. - Organizar y participar peleas de canes en lugares públicos o privados. 2. De los Centros de Adiestramiento, Atención y Comercio de Canes - No contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado. - No contar con el informe favorable de una organiza- ción cinológica reconocida por el Estado. - No contar con la licencia de funcionamiento. - No contar con la autorización sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud. - No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y los ambientes de adiestramiento, atención y comercio, permitiendo olores y ruidos u otros que signifi- quen molestia para el vecindario. - No contar con la documentación requerida o expedi- da por el Ministerio de Agricultura para la exportación, importación o tránsito de canes. - Realizar adiestramiento de canes dirigido a acre- centar y reforzar su agresividad. - Utilizar adiestradores que no cumplan con los requi- sitos señalados en el Artículo 15º. - Permitir la circulación de los canes sin los debidos implementos de seguridad establecido en el Art. 21º. 3. De la Protección de la Seguridad y Salud Públi- ca - Contaminar las vías y áreas de uso público con de- posiciones. - Permitir el ingreso, permanencia o tenencia en cen- tros de beneficio, mataderos, establecimientos de fabri- cación de alimentos, centros de acopio y distribución, co- mercialización y expendio de alimentos y locales de es- pectáculos públicos deportivos y culturales u otros. - No reportar a la autoridad competente la zoonosis. 4. De la circulación y traslado de canes - Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin la compañía de la persona res- ponsable del cuidado. - Trasladarlos en transporte de servicio público sin ob- servar lo estipulado en el Artículo 23º. - Concurrir a los establecimientos públicos o priva- dos, señalados en los Arts. 24º y 25º. También constituye infracción, incumplir con las de- más disposiciones de observancia obligatoria del presente Reglamento y de aquellas que emanen de éste. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a su gravedad por las municipalidades. Artículo 41º.- Sanciones. En la imposición de sanciones, se tomará en cuenta, los aspectos siguientes: a) El perjuicio y daño causado. b) El riesgo para la salud pública. c) La condición de reincidencia del infractor. La Municipalidad correspondiente impondrá, inde- pendientemente de la responsabilidad civil o penal que correspondiera, la sanción que amerite la infracción. a) Notificación preventiva. b) Multa de 0,5% a 2 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), según la infracción. c) Retención del animal. d) Sacrificio del animal. e) Cierre temporal o clausura del centro o estableci- miento.