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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (25/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 225240 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la "XXI Reunión Ordinaria de Presidentes de Centroamérica, República Dominicana y el Primer Ministro de Belice" y a la "Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de Centroamérica, República Dominicana y República del Perú", que se llevarán a cabo en la ciudad de Granada, República de Nicaragua, del 20 al 21 de junio de 2002, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repú- blica, José Antonio Meier Espinoza, Subsecretario para Asuntos de América, quien la presidirá; y, - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Ben- jamín Chimoy Arteaga, Director de Centro América y Caribe. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Ex- teriores, debiendo rendir cuenta documentada en un pla- zo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa aeropuerto US$ US$ US$ José Antonio Meier Espinoza 1 010,08 600,00 25,00 Benjamín Chimoy Arteaga 1 010,08 600,00 25,00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente al término de la citada reunión, los mencionados funcionarios deberán presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 11233 SALUD Aprueban Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27596 se promulgó la "Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes", cuya Tercera Dis- posición Transitoria y Final estableció la expedición del respectivo Reglamento; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y en la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: APROBACIÓN Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27596 - Ley que Regula el Régimen Jurídico de Ca- nes que consta de 41 Artículos, 10 Títulos, 7 Disposicio- nes Complementarias, Transitorias y Finales y 1 Anexo. REFRENDO Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de SaludREGLAMENTO DE LA LEY Nº 27596 QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Definición El presente Reglamento es una norma formulada den- tro de los alcances de la Ley Nº 27596 que regula el Ré- gimen Jurídico de Canes, especialmente aquellos consi- derados potencialmente peligrosos, a fin de salvaguardar la integridad, tranquilidad y salud de las personas. Artículo 2º.- Ámbito La presente norma tiene aplicación nacional y es de cumplimiento obligatorio para las autoridades sectoria- les, regionales y locales. Artículo 3º.- Alcance Están sujetos al presente Reglamento, los criadores, propietarios, adiestradores; así como, las personas que se dediquen al comercio y transporte de canes especial- mente aquellos potencialmente peligrosos. Para efectos del presente Reglamento, están exclui- dos los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y Em- presas Privadas de Seguridad que se regirán por sus propias normas. Artículo 4º.- Base Legal Ley Nº 27596 - Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes. Ley Nº 27265 - Ley de Protección a los Animales Do- mésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cau- tiverio. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. TÍTULO II DE LA TENENCIA DE CANES Artículo 5º.- De los Derechos de los canes Todo can tiene derecho a la protección de la vida, a su integridad física que incluye la salud y la alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad. Corresponde a las personas señaladas en el Artículo 3º cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y otros relaciona- dos con su tenencia y al Estado velar por su protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27265 - Ley de Protección de los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio. Artículo 6º.- De la tenencia de los canes La tenencia de canes está condicionada a las circuns- tancias higiénico sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, que no genere riesgos y peli- gros para la salud de la población humana y animal. Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibido la or- ganización de peleas de canes sea en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus pro- motores, organizadores y propietarios. Artículo 8º.- De las razas o tipos de canes poten- cialmente peligrosos Para el presente Reglamento son "Canes potencial- mente peligrosos", además de los considerados por la Ley Nº 27596, todos aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, así como los híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter, se incluye aquellos adiestrados para incremen- tar y reforzar su agresividad. El Ministro de Salud, en coordinación con el Colegio Médico Veterinario del Perú y las entidades cinológicas reconocidas por el Estado, y de acuerdo a los estánda- res reconocidos por la Federación Cinológica Internacio-