Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

Articulo Primero.- Designar a la delegacion peruana que participara en la "XXI Reunion Ordinaria de Presidentes de Centroamerica, Republica Dominicana y el Primer Ministro de Belice" y a la "Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de Centroamerica, Republica Dominicana y Republica del Peru", que se llevaran a cabo en la MORDAZA de Granada, Republica de Nicaragua, del 20 al 21 de junio de 2002, la que estara conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Meier MORDAZA, Subsecretario para Asuntos de MORDAZA, quien la presidira; y, - Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Chimoy MORDAZA, Director de Centro MORDAZA y Caribe. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 010,08 1 010,08 Viaticos US$ 600,00 600,00 Tarifa aeropuerto US$ 25,00 25,00

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27596 QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Definicion El presente Reglamento es una MORDAZA formulada dentro de los alcances de la Ley Nº 27596 que regula el Regimen Juridico de Canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, a fin de salvaguardar la integridad, tranquilidad y salud de las personas. Articulo 2º.- Ambito La presente MORDAZA tiene aplicacion nacional y es de cumplimiento obligatorio para las autoridades sectoriales, regionales y locales. Articulo 3º.- Alcance Estan sujetos al presente Reglamento, los criadores, propietarios, adiestradores; asi como, las personas que se dediquen al comercio y transporte de canes especialmente aquellos potencialmente peligrosos. Para efectos del presente Reglamento, estan excluidos los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y Empresas Privadas de Seguridad que se regiran por sus propias normas. Articulo 4º.- Base Legal Ley Nº 27596 - Ley que Regula el Regimen Juridico de Canes. Ley Nº 27265 - Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. TITULO II DE LA TENENCIA DE CANES

MORDAZA MORDAZA Meier MORDAZA MORDAZA Chimoy MORDAZA

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguiente al termino de la citada reunion, los mencionados funcionarios deberan presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 11233

SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley que regula el Regimen Juridico de Canes
DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27596 se promulgo la "Ley que Regula el Regimen Juridico de Canes", cuya Tercera Disposicion Transitoria y Final establecio la expedicion del respectivo Reglamento; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: APROBACION Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27596 - Ley que Regula el Regimen Juridico de Canes que consta de 41 Articulos, 10 Titulos, 7 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y 1 Anexo. REFRENDO Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud

Articulo 5º.- De los Derechos de los canes Todo can tiene derecho a la proteccion de la MORDAZA, a su integridad fisica que incluye la salud y la alimentacion que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en MORDAZA y sociabilidad con la comunidad. Corresponde a las personas senaladas en el Articulo 3º cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y otros relacionados con su tenencia y al Estado velar por su proteccion de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27265 - Ley de Proteccion de los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio. Articulo 6º.- De la tenencia de los canes La tenencia de canes esta condicionada a las circunstancias higienico sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, que no genere riesgos y peligros para la salud de la poblacion humana y animal. Articulo 7º.- Queda terminantemente prohibido la organizacion de peleas de canes sea en lugares publicos o privados, asi como su promocion, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. Articulo 8º.- De las razas o tipos de canes potencialmente peligrosos Para el presente Reglamento son "Canes potencialmente peligrosos", ademas de los considerados por la Ley Nº 27596, todos aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, asi como los hibridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter, se incluye aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. El Ministro de Salud, en coordinacion con el Colegio Medico Veterinario del Peru y las entidades cinologicas reconocidas por el Estado, y de acuerdo a los estandares reconocidos por la Federacion Cinologica Internacio-

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