Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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TITULO IX

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La autoridad de salud y las municipalidades podran acordar con las organizaciones reconocidas por el Estado, las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Segunda.- La muerte del animal debera ser comunicada por el propietario o poseedor a la municipalidad respectiva, a fin de depurar el registro y la licencia. Tercera.- Es valida la identificacion, registro y licencia de un can inscrito en una municipalidad para el MORDAZA y circulacion en otra jurisdiccion. El cambio de domicilio del propietario, tenedor del can, amerita una nueva inscripcion en la jurisdiccion municipal del MORDAZA domicilio, debiendo solicitar previamente la cancelacion de la anterior. Cuarta.- Autoricese a la autoridad de salud para que mediante Resolucion Ministerial dicte las normas complementarias o modificatorias al presente Reglamento dentro de los alcances de la Ley Nº 27596, que regula el Regimen Juridico de Canes. Quinta.- La autoridad de salud supervisara el cumplimiento de la aplicacion del presente Reglamento de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Sexta.- El presente Reglamento entrara en vigencia a los treinta dias posteriores a su publicacion. Septima.- El monto recaudado por las sanciones aplicadas mas los fondos que destine la Municipalidad seran destinadas a los Programas de Vigilancia y Control de los Canes. TITULO X DEFINICIONES 1. Albergue: Lugar en que un animal es alojado, con la finalidad de brindarle una mejor calidad de MORDAZA y evitar que deambule por la calle. 2. Alimento casero: Todo aquel alimento preparado en el domicilio. 3. Alimento preparado industrialmente: Alimento concentrado que se le da a los animales para su alimentacion y nutricion adecuada, compuesto por insumos en la proporcion y balance nutricional requerido segun el estado fisiologico, edad y especie animal. 4. Agresividad: Tendencia hostil de un animal que lo lleva a atacar personas y otros animales. 5. Agua segura: Agua potable que se ajusta a los criterios microbiologicos y fisico-quimicos establecidos por el MINSA. 6. Autorizacion sanitaria: Certificado emitido por la autoridad de salud que certifica que el establecimiento cuenta con buenas condiciones sanitarias y un adecuado programa de higiene y saneamiento. 7. Bienestar: Es la comodidad que se le da al can para que tenga un desarrollo de MORDAZA adecuada. 8. Buenas practicas de higiene: Conjunto de practicas adecuadas cuya observacion asegurara la calidad sanitaria de la crianza de canes. 9. Centros de adiestramiento: Se refiere a los lugares especializados en el adiestramiento de canes (obediencia basica, especialidades, correccion de malos habitos o adiestramiento deportivo). 10. Control: aplicacion de medidas para prevenir, reducir o eliminar un riesgo. 11. Cuarentena: Es la restriccion de las actividades de animales aparentemente sanos que han estado expuestos a una enfermedad transmisible, a fin de evitar la propagacion de la enfermedad en ese periodo. Esta restriccion no sera mayor de 10 dias.

12. Caracteristicas fenotipicas: Caracteristicas de las partes anatomicas que conforman un todo de acuerdo a cada raza o especie. 13. Eutanasia: Accion que suprime deliberadamente y sin dolor la MORDAZA del animal. 14. Exportacion: Es el comercio de canes, productos y servicios desde el Peru hacia otros paises. 15. Importacion: Es el comercio de canes, productos y servicios de otros paises hacia el Peru. 16. Inmueble: Se refiere al lugar condicionado apropiadamente para la tenencia de los canes. 17. Licencia: Documento que faculta el permiso para la tenencia de canes. 18. Organizacion cinologica reconocida por el Estado: Tales como Kennel Club Peruano y Asociacion Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes. 19. Organizacion reconocida por el Estado: Tales como Kennel Club Peruano, Asociacion Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociacion de Amigos de los Animales, Colegio Medico Veterinario del Peru y Universidades. 20. Perro agresivo: Perro con tendencia hostil que lo lleva a atacar. 21. Programa sanitario: Actividades que se realizan con la finalidad de controlar enfermedades. 22. Registro: Sistema utilizado para guardar informacion individual de cada can, con los datos completos de sus duenos. 23. Sacrificio: Entiendase por el acto de dar muerte a un animal. 24. Transfiriente: Persona que entrega un can a otra. 25. Vigilancia: Estudio cuidadoso y MORDAZA de cualquier aspecto relacionado con la interpretacion y propagacion de una enfermedad para la aplicacion adecuada de medidas de control. 26. Zoonosis: Infeccion o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre o viceversa. ANEXO FICHA DE REGISTRO E IDENTIFICACION Nombre del can: Sexo: Fecha de nacimiento: Edad: Caracteristicas (raza, color, otros): Identificacion: Antecedentes de agresividad: Nombre del Propietario: Direccion: Telefono: TRANSFERENCIAS Nombre del Propietario: Direccion: Telefono: 11197

Dan por concluida designacion de Director General de la Direccion Regional de Salud MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1035-2002-SA/DM MORDAZA, 21 de junio del 2002

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