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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (25/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 225244 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La autoridad de salud y las municipalida- des podrán acordar con las organizaciones reconocidas por el Estado, las medidas necesarias para el mejor cum- plimiento de las disposiciones de este Reglamento. Segunda.- La muerte del animal deberá ser comuni- cada por el propietario o poseedor a la municipalidad res- pectiva, a fin de depurar el registro y la licencia. Tercera.- Es válida la identificación, registro y licen- cia de un can inscrito en una municipalidad para el trán- sito y circulación en otra jurisdicción. El cambio de domi- cilio del propietario, tenedor del can, amerita una nueva inscripción en la jurisdicción municipal del nuevo domici- lio, debiendo solicitar previamente la cancelación de la anterior. Cuarta.- Autorícese a la autoridad de salud para que mediante Resolución Ministerial dicte las normas com- plementarias o modificatorias al presente Reglamento dentro de los alcances de la Ley Nº 27596, que regula el Régimen Jurídico de Canes. Quinta.- La autoridad de salud supervisará el cumpli- miento de la aplicación del presente Reglamento de acuer- do a lo señalado en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Sexta.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los treinta días posteriores a su publicación. Séptima.- El monto recaudado por las sanciones apli- cadas más los fondos que destine la Municipalidad serán destinadas a los Programas de Vigilancia y Control de los Canes. TÍTULO X DEFINICIONES 1. Albergue: Lugar en que un animal es alojado, con la finalidad de brindarle una mejor calidad de vida y evi- tar que deambule por la calle. 2. Alimento casero: Todo aquel alimento preparado en el domicilio. 3. Alimento preparado industrialmente: Alimento concentrado que se le da a los animales para su alimen- tación y nutrición adecuada, compuesto por insumos en la proporción y balance nutricional requerido según el estado fisiológico, edad y especie animal. 4. Agresividad: Tendencia hostil de un animal que lo lleva a atacar personas y otros animales. 5. Agua segura: Agua potable que se ajusta a los criterios microbiológicos y físico-químicos establecidos por el MINSA. 6. Autorización sanitaria: Certificado emitido por la autoridad de salud que certifica que el establecimiento cuenta con buenas condiciones sanitarias y un adecua- do programa de higiene y saneamiento. 7. Bienestar: Es la comodidad que se le da al can para que tenga un desarrollo de vida adecuada. 8. Buenas prácticas de higiene: Conjunto de prácti- cas adecuadas cuya observación asegurará la calidad sanitaria de la crianza de canes. 9. Centros de adiestramiento: Se refiere a los luga- res especializados en el adiestramiento de canes (obe- diencia básica, especialidades, corrección de malos há- bitos o adiestramiento deportivo). 10. Control: aplicación de medidas para prevenir, re- ducir o eliminar un riesgo. 11. Cuarentena: Es la restricción de las actividades de animales aparentemente sanos que han estado ex- puestos a una enfermedad transmisible, a fin de evitar la propagación de la enfermedad en ese período. Esta res- tricción no será mayor de 10 días.12. Características fenotípicas: Características de las partes anatómicas que conforman un todo de acuer- do a cada raza o especie. 13. Eutanasia: Acción que suprime deliberadamente y sin dolor la vida del animal. 14. Exportación: Es el comercio de canes, produc- tos y servicios desde el Perú hacía otros países. 15. Importación: Es el comercio de canes, produc- tos y servicios de otros países hacia el Perú. 16. Inmueble: Se refiere al lugar condicionado apro- piadamente para la tenencia de los canes. 17. Licencia: Documento que faculta el permiso para la tenencia de canes. 18. Organización cinológica reconocida por el Es- tado: Tales como Kennel Club Peruano y Asociación Pe- ruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes. 19. Organización reconocida por el Estado: Tales como Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de Cria- dores de Perros Pastores Alemanes, Asociación de Ami- gos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades. 20. Perro agresivo: Perro con tendencia hostil que lo lleva a atacar. 21. Programa sanitario: Actividades que se realizan con la finalidad de controlar enfermedades. 22. Registro: Sistema utilizado para guardar infor- mación individual de cada can, con los datos completos de sus dueños. 23. Sacrificio: Entiéndase por el acto de dar muerte a un animal. 24. Transfiriente: Persona que entrega un can a otra. 25. Vigilancia: Estudio cuidadoso y constante de cual- quier aspecto relacionado con la interpretación y propa- gación de una enfermedad para la aplicación adecuada de medidas de control. 26. Zoonosis: Infección o enfermedad que se trans- mite en condiciones naturales de los animales al hombre o viceversa. ANEXO FICHA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN Nombre del can: Sexo: Fecha de nacimiento: Edad: Características (raza, color, otros): Identificación: Antecedentes de agresividad: Nombre del Propietario: Dirección: Teléfono: TRANSFERENCIAS Nombre del Propietario: Dirección: Teléfono: 11197 Dan por concluida designación de Director General de la Dirección Regio- nal de Salud Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1035-2002-SA/DM Lima, 21 de junio del 2002