Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion referida a solicitud de nulidad de elecciones de la Comision de Regantes de Pacora
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0612-2002-AG MORDAZA, 24 de junio de 2002 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA Llontop MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 002692001-CTAR-LAMB/DRA, expedida por la Direccion Regional Agraria Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 00269-2001-CTAR-LAMB/DRA, de fecha 9 de noviembre de 2001, que corre de fojas 3 al 5 del tomo II, la Direccion Regional Agraria MORDAZA declaro infundada la solicitud de nulidad de las elecciones de la Comision de Regantes de Pacora, ambito del Distrito de Riego Motupe-Olmos-La Leche, llevadas a cabo el dia 15 de octubre de 2000, presentada por don MORDAZA Llontop y otros; Que, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2001 que corre de fojas 01 al 29 del tomo I, MORDAZA con el que corre a fojas 43 al 62 del tomo III, don MORDAZA Llontop MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen recurso de apelacion contra la precitada resolucion directoral, manifestando que en las elecciones llevadas a cabo el dia 15 de octubre de 2000, para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Comision de Regantes del Subsector de Riego Pacora se produjeron irregularidades MORDAZA y despues de dicho acto, que lo vician de nulidad segun los hechos que senalan;

Que, acorde al MORDAZA de legalidad contenido en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, conforme a los Articulos 8º y siguientes del Capitulo II - Nulidad de los Actos Administrativos - de la Ley Nº 27444, solo pueden ser pasibles de nulidad los actos administrativos, por alguna de las causales que dicha MORDAZA preve; Que, conforme al numeral 1.1 del Articulo 1º de la Ley Nº 27444, son actos administrativos las declaraciones de las entidades de la Administracion Publica que en el MORDAZA de normas de derecho publico estan destinados a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta; Que, las elecciones para elegir a los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones de usuarios de agua no constituyen actos administrativos, segun la definicion prevista por ley, sino actos propios de una organizacion de derecho privado en ejercicio de su autonomia administrativa; Que, en el presente caso, las elecciones se llevaron a cabo por el Comite Electoral elegido en Asamblea General Extraordinaria de la Comision de Regantes del Subsector de Riego Pacora, de fecha 20 de agosto de 2000, cuya acta corre a fojas 22 del tomo III; por tanto, los actos de ese Comite Electoral solo pueden ser juzgados por el organo que lo MORDAZA, de manera que el pedido de nulidad de las elecciones de algunos miembros de dicha organizacion de usuarios debe ser planteada, discutida y resuelta por la respectiva asamblea general, que de conformidad con el Articulo 11º del Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2000-AG, vigente al momento de llevarse a cabo el MORDAZA eleccionario, es el organo supremo de la Comision de Regantes;

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