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Pág. 225231 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución referida a so- licitud de nulidad de elecciones de la Comisión de Regantes de Pacora RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0612-2002-AG Lima, 24 de junio de 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por don Marcial Llontop Siesquen y don José Damián Siesquen contra la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 00269- 2001-CTAR-LAMB/DRA, expedida por la Dirección Re- gional Agraria Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sec- torial Nº 00269-2001-CTAR-LAMB/DRA, de fecha 9 de no- viembre de 2001, que corre de fojas 3 al 5 del tomo II, la Dirección Regional Agraria Lambayeque declaró infunda- da la solicitud de nulidad de las elecciones de la Comisión de Regantes de Pacora, ámbito del Distrito de Riego Motu- pe-Olmos-La Leche, llevadas a cabo el día 15 de octubre de 2000, presentada por don Marcial Llontop y otros; Que, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2001 que corre de fojas 01 al 29 del tomo I, ampliado con el que corre a fojas 43 al 62 del tomo III, don Marcial Llontop Siesquen y don José Damián Siesquen, interpo- nen recurso de apelación contra la precitada resolución directoral, manifestando que en las elecciones llevadas a cabo el día 15 de octubre de 2000, para elegir a los miem- bros de la Junta Directiva de la Comisión de Regantes del Subsector de Riego Pacora se produjeron irregulari- dades antes y después de dicho acto, que lo vician de nulidad según los hechos que señalan;Que, acorde al principio de legalidad contenido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las autorida- des administrativas deben actuar con respeto a la Cons- titución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, conforme a los Artículos 8º y siguientes del Ca- pítulo II - Nulidad de los Actos Administrativos - de la Ley Nº 27444, sólo pueden ser pasibles de nulidad los actos administrativos, por alguna de las causales que dicha norma prevé; Que, conforme al numeral 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27444, son actos administrativos las declaraciones de las entidades de la Administración Pública que en el marco de normas de derecho público están destinados a produ- cir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; Que, las elecciones para elegir a los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones de usuarios de agua no constituyen actos administrativos, según la definición prevista por ley, sino actos propios de una organización de derecho privado en ejercicio de su autonomía admi- nistrativa; Que, en el presente caso, las elecciones se llevaron a cabo por el Comité Electoral elegido en Asamblea Gene- ral Extraordinaria de la Comisión de Regantes del Sub- sector de Riego Pacora, de fecha 20 de agosto de 2000, cuya acta corre a fojas 22 del tomo III; por tanto, los ac- tos de ese Comité Electoral sólo pueden ser juzgados por el órgano que lo eligió, de manera que el pedido de nulidad de las elecciones de algunos miembros de dicha organización de usuarios debe ser planteada, discutida y resuelta por la respectiva asamblea general, que de con- formidad con el Artículo 11º del Reglamento de Organi- zación Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2000-AG, vigente al momento de llevar- se a cabo el proceso eleccionario, es el órgano supremo de la Comisión de Rega ntes;