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Pág. 225237 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 fica, habrian incurrido en responsabilidad al no haber observado que se venia efectuando pagos al Asesor Le- gal contratado por Locación de Servicios y por haber incumplido sus obligaciones señaladas en los incisos b) y h) del Artículo 21º del D.Leg Nº 276, por lo cual esta- rían incursos en faltas disciplinarias tipificadas en los in- cisos a) y d) del Artículo 28º de la misma norma legal, al igual que el Sr. Genaro Machaca Gutiérrez, ex Tesorero e Hilda Ramos Colque Tesorera de la entidad, por haber pagado Honorarios Profesionales sustentado en un Con- trato vencido y no renovado; Que, de la revisión efectuada a los comprobantes de pago de la SBPSR- Juliaca de los meses de mayo a di- ciembre de 1999 y de enero a noviembre del 2000, se observa que no han sido emitidos correctamente, asimis- mo revelan deficiencias, toda vez que no tienen visación completa de los funcionarios responsables de su formula- ción y aprobación, algunos comprobantes carecen de sustento documentario, o carecen de numeración o reve- lan doble numeración; los funcionarios y servidores que han recibido comisión de viáticos, no han presentado su respectiva rendición de cuenta; de tal manera que le asiste presunta responsabilidad administrativa de los servido- res: León Quispe Huaranca; Efraín Cari Condori, Yuri Díaz Carrión, ex Administradores y al Sr. Genaro Machaca Gutiérrez por no haber adoptado las acciones pertinen- tes para evitar incurrir en las deficiencias descritas, por lo cual han incumplido sus funciones señaladas en el li- teral b) del Artículo 20º del ROF de la entidad y sus obli- gaciones previstas en los incisos b) y h) del Artículo 21º del D.Leg Nº 276, estando incursos en presuntas faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del dispositivo acotado; Que, de la observación efectuada por la Comisión de Auditoría se advierte que el encargado del Area de Abastecimiento ha sustentado rendiciones de cuenta de fondos de caja chica con declaraciones juradas, sin te- ner en consideración que las mismas constituyen documentos sustentatorios del gasto cuando no es po- sible obtener comprobantes de pago tales como: factu- ras, boletas de venta, tickets u otros documentos reco- nocidos por la SUNAT, en tal razón se determina res- ponsabilidad administrativa de los servidores Yuri Díaz Carrión, César Morales González, ex Administradores, al Sr. Juan Chaiña Fernández, ex encargado de Abastecimiento, por haber sustentado gastos con de- claraciones juradas donde si es posible conseguir com- probantes de pago, y a la Sra. Hilda Ramos Colque, por no haber observado el sustento documentario de los pagos, incumpliendo sus obligaciones señaladas en los incisos b) y h) del Artículo 21º del D.Leg Nº 276, consecuentemente estarían incursos en faltas discipli- narias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la misma norma; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión de faltas de carácter dis- ciplinario previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del D.Leg Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y Remuneraciones del Sector Publico, debién- dose instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores Sr. León Isaac Quispe Huaranca, ex Adminis- trador; Efraín Cari Condori, ex Administrador y Contador; Yuri Díaz Carrión, ex Administrador - Jefe de Relaciones Públicas; César Morales Gonzales, ex Administrador; Juan Quispe Huisa, Administrador; Genaro Machaca Gutiérrez, ex Tesorero; Juan Chaiña Fernández, ex Jefe de Abastecimientos; e Hilda Ramos Colque, Tesorera de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román Ju- liaca; De acuerdo a lo informado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del IN- ABIF; de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26918; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a los servidores Sr. León Isaac Quispe Huaranca, ex Administrador; Efraín Cari Condori, ex Administradory Contador; Yuri Díaz Carrión, ex Administrador- Jefe de Relaciones Públicas; César Morales Gonzales, ex Admi- nistrador; Juan Quispe Huisa, Administrador; Genaro Machaca Gutiérrez, ex Tesorero; Juan Chaiña Fernán- dez, ex Jefe de Abastecimientos; e Hilda Ramos Colque, Tesorera de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román Juliaca. Segundo.- Los servidores a que se refiere el artículo precedente, tienen derecho a presentar su descargo es- crito y las pruebas que consideren convenientes para su defensa, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Tercero.- Remitir los actuados a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del IN- ABIF para que dentro del plazo de ley, concluya las ac- ciones correspondientes. Regístrese y comuníquese. VIOLETA ELIZABETH BAZÁN SÁNCHEZ Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 11212 RELACIONES EXTERIORES Delegan en funcionario diplomático fa- cultades para suscribir acuerdo sobre conservación de bosques entre el Go- bierno del Perú y Organizaciones No Gubernamentales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2002-RE Lima, 24 de junio de 2002 Visto el Memorándum (NOR-EUA) Nº 051/02, de 13 de junio del año 2002, de la Dirección de América del Norte, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Acuerdo sobre Conserva- ción de Bosques entre el Gobierno del Perú y las Organizaciones No Gubernamentales "World Wildlife Fund", "The Nature Conservancy" y "Conservation International"" , en el marco de la visita del señor Presi- dente de la República a los Estados Unidos de América, el 21 de junio de 2002; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviem- bre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Delegar en la persona del Embajador Allan Wag- ner Tizón, Embajador del Perú en los Estados Unidos de América, las facultades suficientes para suscribir en re- presentación del Gobierno del Perú, el "Acuerdo sobre Conservación de Bosques entre el Gobierno del Perú y las Organizaciones No Gubernamentales "World Wildlife Fund", "The Nature Conservancy" y "Con- servation International" " , en el marco de la visita del señor Presidente de la República a los Estados Unidos de América, el 21 de junio de 2002. 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador Allan Wagner Tizón, Embajador del Perú en los Estados Unidos de América. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 11270