Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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fica, habrian incurrido en responsabilidad al no haber observado que se venia efectuando pagos al Asesor Legal contratado por Locacion de Servicios y por haber incumplido sus obligaciones senaladas en los incisos b) y h) del Articulo 21º del D.Leg Nº 276, por lo cual estarian incursos en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la misma MORDAZA legal, al igual que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tesorera de la entidad, por haber pagado Honorarios Profesionales sustentado en un Contrato vencido y no renovado; Que, de la revision efectuada a los comprobantes de pago de la SBPSR- Juliaca de los meses de MORDAZA a diciembre de 1999 y de enero a noviembre del 2000, se observa que no han sido emitidos correctamente, asimismo revelan deficiencias, toda vez que no tienen visacion completa de los funcionarios responsables de su formulacion y aprobacion, algunos comprobantes carecen de sustento documentario, o carecen de numeracion o revelan doble numeracion; los funcionarios y servidores que han recibido comision de viaticos, no han presentado su respectiva rendicion de cuenta; de tal manera que le asiste presunta responsabilidad administrativa de los servidores: MORDAZA MORDAZA Huaranca; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradores y al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber adoptado las acciones pertinentes para evitar incurrir en las deficiencias descritas, por lo cual han incumplido sus funciones senaladas en el literal b) del Articulo 20º del ROF de la entidad y sus obligaciones previstas en los incisos b) y h) del Articulo 21º del D.Leg Nº 276, estando incursos en presuntas faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del dispositivo acotado; Que, de la observacion efectuada por la Comision de Auditoria se advierte que el encargado del Area de Abastecimiento ha sustentado rendiciones de cuenta de fondos de MORDAZA chica con declaraciones juradas, sin tener en consideracion que las mismas constituyen documentos sustentatorios del gasto cuando no es posible obtener comprobantes de pago tales como: facturas, boletas de venta, tickets u otros documentos reconocidos por la SUNAT, en tal razon se determina responsabilidad administrativa de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradores, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de Abastecimiento, por haber sustentado gastos con declaraciones juradas donde si es posible conseguir comprobantes de pago, y a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber observado el sustento documentario de los pagos, incumpliendo sus obligaciones senaladas en los incisos b) y h) del Articulo 21º del D.Leg Nº 276, consecuentemente estarian incursos en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la misma norma; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, existen indicios razonables que hacen presumir la comision de faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del D.Leg Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, debiendose instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaranca, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador y Contador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador - Jefe de Relaciones Publicas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimientos; e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorera de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA Juliaca; De acuerdo a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26918; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaranca, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador

y Contador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador- Jefe de Relaciones Publicas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimientos; e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorera de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA Juliaca. Segundo.- Los servidores a que se refiere el articulo precedente, tienen derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que consideren convenientes para su defensa, dentro del termino de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Tercero.- Remitir los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF para que dentro del plazo de ley, concluya las acciones correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 11212

RELACIONES EXTERIORES
Delegan en funcionario diplomatico facultades para suscribir acuerdo sobre conservacion de bosques entre el Gobierno del Peru y Organizaciones No Gubernamentales
RESOLUCION SUPREMA Nº 214-2002-RE MORDAZA, 24 de junio de 2002 Visto el Memorandum (NOR-EUA) Nº 051/02, de 13 de junio del ano 2002, de la Direccion de MORDAZA del Norte, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Acuerdo sobre Conservacion de Bosques entre el Gobierno del Peru y las Organizaciones No Gubernamentales "World Wildlife Fund", "The Nature Conservancy" y "Conservation International"", en el MORDAZA de la visita del senor Presidente de la Republica a los Estados Unidos de MORDAZA, el 21 de junio de 2002; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Delegar en la persona del Embajador MORDAZA MORDAZA Tizon, Embajador del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, las facultades suficientes para suscribir en representacion del Gobierno del Peru, el "Acuerdo sobre Conservacion de Bosques entre el Gobierno del Peru y las Organizaciones No Gubernamentales "World Wildlife Fund", "The Nature Conservancy" y "Conservation International" ", en el MORDAZA de la visita del senor Presidente de la Republica a los Estados Unidos de MORDAZA, el 21 de junio de 2002. 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador MORDAZA MORDAZA Tizon, Embajador del Peru en los Estados Unidos de America. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 11270

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