Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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nal aprobara mediante resolucion ministerial, la lista de las demas razas caninas, hibridos o cruces de ellas con cualquier otra raza, que deben considerarse potencialmente peligrosas. Articulo 9º.- De la identificacion, registro y licencia de canes La identificacion esta dirigida a todos los canes pero especialmente a los canes potencialmente peligrosos, senalados en el Articulo 8º del presente Reglamento. La identificacion se MORDAZA transitoriamente, hasta el 31 de diciembre del 2003, mediante el uso de distintivos, tales como medallas, microchips, tatuajes, collares y otros. A partir del 1 de enero del 2004, la identificacion se MORDAZA mediante distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y otros. El registro tiene la finalidad de identificar, controlar la poblacion de canes y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores. La licencia tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de los canes; se otorgara por una sola vez y tendra caracter permanente. La autoridad municipal distrital o provincial, segun sea el caso, es la encargada de la identificacion, registro individual y otorgar la licencia de los canes y sus crias dentro de su jurisdiccion. En el caso de canes y sus crias que cuenten con un registro, expedido por una organizacion reconocidas por el Estado, seran identificados por la misma organizacion que lo otorgo, para cuyo efecto emitiran la correspondiente ficha de registro e identificacion, segun anexo, la que conjuntamente con el certificado oficial de vacunacion antirrabica del can, sera el unico requisito exigible para que la Municipalidad realice de manera automatica el registro y otorgue la licencia correspondiente. La licencia conlleva la identificacion y registro previo del can. El costo que demande esta actividad estara a cargo de los propietarios, tenedores o criadores y no excedera del 0.5% de una UIT vigente en el momento de su gestion. Articulo 10º.- De los propietarios y criadores de canes Toda persona, sea natural o juridica que se dedique a la crianza, reproduccion y venta de canes, debera inscribirse y llevar cursos de capacitacion en una organizacion reconocida por el Estado. Todo propietario y criador de canes, esta obligado a: a) Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva de acuerdo al Articulo 9º. b) Alimentarlo diariamente acorde a los requerimientos nutricionales. El alimento casero debe ser preparado higienicamente y con insumos salubres. El alimento preparado industrialmente debe contar con el Registro Sanitario con indicacion de la fecha de vencimiento. c) Proveerlo de agua MORDAZA y fresca de manera permanente. d) No alimentarlos con desechos o productos contaminados o en descomposicion. e) No permitir que hurguen en la basura. f) No someterlo a practicas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. g) Contar con un espacio minimo requerido y en buenas condiciones higienico sanitarias, que le permita al animal tener una buena calidad de vida. h) Adoptar medidas oportunas para evitar la reproduccion incontrolada. i) Observar cualquier cambio de comportamiento, habitos y costumbres que MORDAZA anormales y asistirlos con un Medico Veterinario Colegiado. j) Mantenerlos alejados de otros animales, si es que esto pueda provocar peleas y la transmision de enfermedades infecciosas y zoonosis. k) Contar con un programa sanitario, que este bajo la supervision de un Medico Veterinario Colegiado. l) Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que senala el presente Reglamento. m) Cumplir con las medidas de seguridad y aquellas establecidas en el presente Reglamento. n) Informar a la municipalidad correspondiente la transferencia bajo cualquier modalidad. o) Reportar a la autoridad competente la zoonosis.

Articulo 11º.- Del sacrificio de los canes Seran objeto de sacrificio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27596, los canes siguientes: 11.1 Los que causen danos fisicos graves o la muerte de personas o animales. Se entendera como dano fisico grave cualquier agresion que requiera descanso o atencion medica o veterinaria, por un periodo superior a 15 (quince) dias, el mismo que sera calificado por el profesional medico correspondiente. 11.2 Los que hayan participado en peleas organizadas clandestinas. 11.3 Los recogidos por la municipalidad y que en un plazo de 30 (treinta) dias no MORDAZA reclamados por sus propietarios o tenedores y aquellos que tienen la condicion de vagos o de dueno desconocido. . El sacrificio de canes se realizara, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre y se efectuara mediante el metodo de eutanasia. . Estan exceptuados del sacrificio los canes que actuen en defensa de la integridad fisica de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en defensa propia y de sus crias. La eutanasia la realizara un Medico Veterinario Colegiado, de no existir tal profesional, esta actividad estara a cargo de un tecnico capacitado. Articulo 12º.- De la esterilizacion La autoridad de salud dispondra la esterilizacion cuando las caracteristicas del animal determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. Dicho metodo podra ser aplicado tambien para el control de la poblacion canina. No existe responsabilidad administrativa, penal ni civil por parte de la autoridad de salud que realice la esterilizacion senalada en el parrafo precedente. TITULO III DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTO, ATENCION Y COMERCIO DE CANES Articulo 13º.- Los centros que desarrollen actividades de adiestramiento y comercio de canes, deberan contar con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado, quien sera responsable del control sanitario. Esta actividad se realizara en establecimientos que cuenten con la autorizacion sanitaria respectiva para estos fines; ademas deben contar con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes. Articulo 14º.- Los centros de adiestramiento y comercio de canes deberan: a) Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento. b) Contar con la Autorizacion Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. c) Los centros de adiestramiento deberan contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado. d) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de proteccion como: vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunacion preventiva contra la rabia. e) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higienico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo; deberan tener depositos para su alimento y agua. f) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas. g) Eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada. h) Notificar cualquier zoonosis a las autoridades de salud. Articulo 15º.- Ademas de lo senalado en el Articulo 7º, queda prohibido cualquier MORDAZA de adiestramiento de animales dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento de canes de compania, guias, guardianes y de defensa, debera ser realizado por adiestra-

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