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Pág. 225286 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Sateli- tal - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11254 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 216-2002-PE/DNEPP Lima, 14 de junio del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. CE-00436001 y 07181002, de fechas 11, 13 y 14 de junio del 2002, pre- sentados por la empresa VARTOSA S.A.C., representante legal en el Perú de la empresa YUH SHYANG FISHERY CO,.LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 31 de julio del 2002 por las Resoluciones Minis- teriales Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002- PE y Nº 201-2002-PE;Que a través de los escritos del visto, la recurrente soli- cita permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra calamarera denominada "JIH HSIN Nº 06", de 384 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigi- dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que pro- cede otorgar el permiso de pesca y la licencia de opera- ción solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 273- 2002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001- PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201-2002-PE y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa VARTOSA S.A.C., representante legal en el Perú de la empresa YUH SHYANG FISHERY CO,.LTD., para operar la embarcación pesquera de bandera de China (Taiwan) cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado. EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/día) JIH HSIN Nº 6 384 750.00 93.240 BI-2502 CONGELADO POTERA 15.6.2002 AL 14.7.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el ar- tículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota. Artículo 3º.- VARTOSA S.A.C., deberá operar su plan- ta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que asegu- ren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la pre- sente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11255 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-2002-PE/DNEPP Lima, 14 de junio del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. CE-00432001 y 07184002, de fechas 11, 13 y 14 de junio del 2002, pre- sentados por la empresa VARTOSA S.A.C., representante legal en el Perú de la empresa SHING MING YANG FIS- HERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 31 de julio del 2002 por las Resoluciones Minis- teriales Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002- PE y Nº 201-2002-PE; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera denominada "SHUENN MAN Nº 12", de 309.94 de TN, en la extracción del recurso calamar