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Pág. 225530 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 dad de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de San Isidro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA BECERRA VERÁSTEGUI Directora de Desarrollo Urbano 11441 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Otorgan diversos beneficios tributa- rios referidos al impuesto predial, im- puesto de alcabala, tasa de licencia de funcionamiento y arbitrios muni- cipales ORDENANZA Nº 016-2002-MDSMP San Martín de Porres, 17 de mayo de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo del 2002; VISTO, el Informe Nº 037-2002-SIAT/MDSMP, presen- tado por el Director del Sistema de Administración Tribu- taria, e Informe Nº 565-2002/OAJ de la Oficina de Ase- soría Jurídica, y el Informe Nº 069-2002-OPPR/SMP de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionaliza- ción; CONSIDERANDO: Que, en el presente mes se celebra el 52° Aniversario de la Creación Política del Distrito, por lo que el Concejo Municipal acordó otorgar el Beneficio Tributario Admi- nistrativo; Que, la actual gestión municipal, tiene como principal objetivo como parte de su política de apoyo y defensa de la economía popular, hecho que se ha puesto de mani- fiesto con los beneficios otorgados mediante ordenanzas aprobadas por el Concejo Municipal durante la presente administración; Que, de acuerdo al Art. 191º de la Constitución Políti- ca del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobier- no Local y tienen autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, a tenor del Art. 10º Inc. 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, otorga competencia a los go- biernos locales, para crear, modificar, suprimir o exone- rar contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley. Asimismo, conforme a lo establecido por el Inc. 3) del Artículo 192º y por el Artículo 74º de la Constitución Po- lítica del Perú las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneracio- nes, dentro de los límites que fije la ley; Que, el Art. 41º, del D.S. Nº 135-99/EF, Código Tribu- tario, los Gobiernos Locales pueden condonar el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran, asimismo de acuerdo al Art. 10º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es com- petencia de las municipalidades administrar sus bienes y rentas; Que, el Art. 36º numeral 3) de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades concordante con la Norma IV del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal apro- bó por unanimidad la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- CONDONAR, 100% las cobran- zas de los intereses, moras, reajustes y multas tributa- rias, exceptuándose los derechos de emisión y distribu- ción, por los tributos siguientes: · Impuesto Predial del año 1995 al 2002. · Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Par- ques y Jardines del año 1995 al 2002. * Tasa de Licencia de Funcionamiento del año 1996 al año 1999. · Impuesto de Alcabala del año 1996 al 2001. Por el período del 20 de mayo al 31 de junio del pre- sente Ejercicio Fiscal. Artículo Segundo.- OTORGAR los siguientes bene- ficios tributarios: * Rebaja del 30% del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 1999 y 2000, considerando por única vez el 50% de rebaja si el pago se efectúa den- tro de los 15 días de notificado. * Rebaja del 20% del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines del 2001, considerando por única vez el 30%, si el pago se efectúa dentro de los 15 días de notificado. * El cumplimiento del pago de estos adeudos anulará las cobranzas de los Arbitrio Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos de los años 1995 al 1998. Los Beneficios precedentes sólo se considerarán para los usos de Casa Habitación. Artículo Tercero.- Incluir en los beneficios a los con- tribuyentes que estuvieran pendientes de pago por ha- berse acogido al fraccionamiento tributario por las cuo- tas pendientes de pago, siempre y cuando efectúen la cancelación de la deuda dentro del período de beneficio. Artículo Cuarto.- Considerar dentro del beneficio a los contribuyentes que estuvieran en Cobranza Coactiva liberando del pago de las Costas Procesales y otros gas- tos administrativos, exceptuándose a los que se encuen- tren con medidas cautelares en forma de inscripción, y las que se encuentren con retención bancaria y/o finan- ciera. Artículo Quinto.- Rebaja al 90% a partir del 20 de mayo al 30 de junio del 2002 la cobranza de las MULTAS ADMINISTRATIVAS, notificadas de acuerdo al Reglamen- to de Aplicación de Sanciones Nº 006-2000-MDSMP vi- gente, no considerando dentro del presente beneficio aquellos que se encuentren en cobranza coactiva con embargo en forma de inscripción y/o retención. Suspen- der durante el período de vigencia de esta norma, la Or- denanza Nº 023-2001-MDSMP. Artículo Sexto.- Encargar al Sistema de Adminis- tración Tributaria, Dirección de Administración, Unidad de Informática, el cumplimiento de la presente norma y a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación la difu- sión de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.- Efectuar las diligencias que el caso amerite con la finalidad de adecuar los Estados Finan- cieros a la presente Ordenanza a través de la Comisión de Deudas por Cobrar integradas por la Unidad de Con- trol y Recaudación, la Unidad de Contabilidad y la Uni- dad de Informática. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 11514